1- Del Instituto Nacional de Colonización

CAPITULO I

DEL INSTITUTO NACIONAL DE COLONIZACIÓN

Artículo 313.

Sustitúyese el literal B) del artículo 61 de la Ley N° 11.029, de 12 de enero de 1948, el que quedará redactado de la siguiente forma:

“B) Trabajar el predio bajo su dirección y supervisión directa y habitarlo con su familia, salvo, en este último caso, que se trate de colonos propietarios, o que la adjudicación expresamente establezca la excepción, o que la colonia esté organizada o se organice bajo el sistema de viviendas agrupadas en poblados, o por razones justificadas de salud, estudio o trabajo de algunos de sus integrantes.”

Artículo 314.

Modificase el inciso primero del artículo 5 de la Ley N° 18.756, de 26 de mayo de 2011, el que quedará redactado de la siguiente forma:

“Declárase que no están afectadas ni comprendidas por la Administración y el régimen instituido por la Ley N° 11.029, de 12 de enero de 1948, y sus modificativas, las parcelas que integran las colonias que hayan sido enajenadas por la Comisión Asesora de Colonización o la Sección Fomento Rural y Colonización del Banco Hipotecario del Uruguay.”