1- Regla Fiscal

CAPITULO I

REGLA FISCAL

Artículo 170.
(Alcance).

El ámbito de aplicación de la regla fiscal abarcará a la Administración Central y a las entidades estatales comprendidas en el artículo 220 de la Constitución de la República.

Artículo 171.
(Meta Indicativa de Resultado Fiscal Estructural).

El Poder Ejecutivo determinará, en el marco del proyecto de ley de Presupuesto Nacional, los lineamientos de la política fiscal que se aplicarán durante su administración, los que incluirán una meta indicativa de resultado fiscal estructural de las entidades estatales comprendidas en el ámbito de aplicación.
La Meta Indicativa de Resultado Fiscal Estructural para el período de gobierno tendrá por finalidad la sostenibilidad de las finanzas públicas. La regla fiscal será complementada con un tope de incremento anual de gasto real vinculado al crecimiento potencial de la economía.

Artículo 172.
(Metodología).

El resultado fiscal estructural de las entidades estatales comprendidas bajo la presente regulación, es aquel cuyas partidas se corresponden con el crecimiento potencial de las finanzas públicas. Para cada año, el resultado fiscal estructural será el que surja de la corrección del balance efectivo respecto de aquellas partidas que correspondan exclusivamente a la fase expansiva o recesiva del ciclo económico. La metodología para calcular el resultado estructural será establecida por el Ministerio de Economía y Finanzas.

Artículo 173.
(Instituciones Fiscales).

Con la finalidad de fortalecer la institucionalidad fiscal, el Poder Ejecutivo, a iniciativa del Ministerio de Economía y Finanzas, podrá crear un Comité de Expertos cuya función principal será proveer los insumos para realizar los cálculos del balance estructural. También podrá crear un Consejo Fiscal Asesor a los efectos de asesorar al Ministro de Economía y Finanzas en materia de política fiscal.

Artículo 174.
(Rendición de Cuentas).

En las respectivas instancias de rendición de cuentas y balance de ejecución presupuestal, se presentará el déficit fiscal ajustado con el ciclo económico y se lo comparará con la meta de balance estructural.

Artículo 175.
(Fondo de Estabilización).

En el caso de existir excedentes fiscales, dichos recursos podrán afectarse a un fondo con el objetivo de financiar políticas fiscales en fases recesivas del ciclo económico.

Artículo 176.
(Límite constitucional al aumento del gasto público).

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 215 de la Constitución de la República, no podrá aumentarse el gasto público proyectado por el Poder Ejecutivo en las respectivas instancias presupuestales, sea en el proyecto de ley de Presupuesto Nacional, sea en los proyectos de Rendición de Cuentas y Balance de Ejecución Presupuestal.