1- Sobre el ejercicio del derecho de huelga

CAPITULO I

SOBRE EL EJERCICIO DEL DERECHO DE HUELGA

Artículo 349.

Toda medida de huelga deberá ejercerse de forma pacífica, sin perturbar el orden público y asegurando la libertad de trabajo de los no huelguistas y el derecho de la dirección a ingresar en los locales de la empresa.
El Poder Ejecutivo podrá imponer restricciones a dichas medidas cuando éstas no reúnan las condiciones establecidas precedentemente.

Lo que menciona el articulo 349 ya es así en la actualidad, pero en este caso se esta facultando a la eliminación inmediata de la ocupación, lo cual va en contra de lo que establece la OIT. Sugiero la eliminación de este articulo. Hoy en día los no huelguistas tienen la posibilidad de presentar un recurso de amparo para que se les permita entrar a trabajar (ya que la constitución les garantiza este derecho) y se disuelva la ocupación.

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Perdón, mathias, pero yo interpreto que el artículo hace mención precisamente a lo que establece la OIT respecto de las ocupaciones.