10- Sistema de participación público privada y concesiones

CAPITULO X

SISTEMA DE PARTICIPACIÓN PÚBLICO PRIVADA
Y CONCESIONES

Artículo 309.

Cométese al Poder Ejecutivo, a través de la Presidencia de la República y los Ministerios de Economía y Finanzas y Transporte y Obras Públicas, el desarrollo de un “Plan Estratégico de Fortalecimiento de Infraestructura”, con la finalidad de mejorar el marco institucional del sistema de concesiones y contratos de participación público privada.

Artículo 310.

El Plan Estratégico a que refiere el artículo precedente deberá cumplir con, al menos, los siguientes objetivos:

A) Elaborar un documento que proyecte los cambios institucionales del sistema de concesiones y contratos de participación público privada, con la finalidad de que haya una única agencia o entidad que gestione todas las etapas fundamentales de los proyectos.

B) Fijar pautas técnicas objetivas que tiendan a facilitar el adecuado reparto de los riesgos contractuales, de corresponder, sobre la base de las mejores prácticas internacionales en la materia.

C) Recomendar pautas técnicas objetivas para la mejora en la elaboración de pliegos de condiciones.

D) Proponer mejoras orientadas a abreviar los plazos de tramitación de los proyectos, en particular, en la fase precontractual, como así también, mejoras en los esquemas de financiación.

Artículo 311.

El Poder Ejecutivo, por intermedio de las entidades indicadas en el Artículo 281, podrá solicitar asistencia técnica a organismos internacionales, con notoria experiencia en la materia, a los efectos de que el diseño de dicho Plan se realice de forma rápida, eficiente e independiente, y de conformidad con las mejores prácticas internacionales. La coordinación del mismo dependerá de la Prosecretaría de la Presidencia de la República.

Artículo 312.

Encomiéndase a la Agencia de Monitoreo y Evaluación de Políticas Públicas creada por la presente ley a presentar a la Presidencia de la República, al Ministerio de Economía y Finanzas y al Ministerio de Transporte y Obras Públicas un cronograma de trabajo sobre la base de lo regulado en el presente capítulo.