2- Portabilidad Numérica

Respecto a este tema, el Partido Digital ya tiene una postura definida, nacida fruto de la creación del programa de gobierno. Por lo que no se habilitara el debate de este punto.

Programa entre todos
Portabilidad numerica.


CAPITULO II

PORTABILIDAD NUMERICA

Artículo 451.

Declárase que la “portabilidad numérica” es un derecho de los usuarios de los servicios de telefonía móvil.

Artículo 452.

Los operadores de servicios de telefonía móvil que tengan derecho a asignación directa de numeración se obligan a prestar el servicio de portabilidad numérica, entendida ésta como la posibilidad del usuario de conservar su número telefónico sin deterioro de la calidad y confiabilidad, en el evento de que cambie de operador, de conformidad con los requerimientos que disponga la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones (URSEC).

Artículo 453.

En los servicios de telefonía móvil se facilitará la conservación del número al usuario, aun cuando modifiquen la modalidad tecnológica de la prestación del servicio. La portabilidad numérica se implementará, de conformidad con el cronograma que, para tal fin, elabore la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones (URSEC). A tales efectos, dicha entidad deberá conformar un Comité de Portabilidad Numérica dentro de los sesenta días de promulgada la presente ley. La plataforma tecnológica para la implementación de la portabilidad numérica quedará sujeta a los estudios técnicos y de impacto económico que realizará el referido Comité.
El Comité de Portabilidad Numérica funcionará en la órbita de la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones (URSEC) y se conformará con personas de notoria solvencia y experiencia técnica en la materia. La URSEC propondrá al Poder Ejecutivo, para su aprobación, y dentro del plazo establecido en el presente artículo una nómina de expertos para integrar el Comité.

Artículo 454.

El Comité de Portabilidad Numérica elaborará, dentro de los ciento ochenta días siguientes a su conformación, un cronograma de actividades para la implementación de lo dispuesto en la presente ley.
En dicho marco, el Comité deberá determinar:

A) Los mecanismos y formas de implementación de la Portabilidad Numérica para el sistema de telefonía móvil.

B) El esquema técnico que mejor se adecue a las condiciones del servicio a implantar.

C) La revisión de un Plan de Numeración.

D) Un Plan de migración adecuado, garantizando el mejor servicio al usuario.

E) La determinación de los costos fijos por operador para la activación de la Portabilidad Numérica.

F) Las recomendaciones en materia de tarifas, remuneración y cobro de portabilidad Numérica que aseguren que los cargos se orientaran a los costos del servicio y no al usuario.

G) El proceso público de consultas a los operadores y la conformación de una instancia permanente de carácter consultivo, que promueva la cooperación entre agentes.

H) El diseño de manuales de procedimientos para el acceso al servicio.

I) El diseño claro y oportuno de lineamientos precisos sobre los derechos y deberes de usuarios y operadores.

J) La implementación de un mecanismo oportuno para la eliminación de los costos asociados a la incertidumbre respecto a los cargos de terminación de llamadas a números portados.

K) Todo otro aspecto o medida regulatoria que se considere indispensables para que la Portabilidad Numérica se haga efectiva.

Artículo 455.

Los costos de adecuación de las redes y de los sistemas para implementar la portabilidad numérica, serán sufragados por sus operadores, y en ningún caso se trasladarán al usuario.

Artículo 456.

La implementación del sistema de portabilidad numérica requerirá de la aprobación del Poder Ejecutivo previo informe preceptivo de la Unidad Reguladora de Servicios de Telecomunicaciones.