2- Seguridad Social – Comisión de Expertos

CAPITULO II

SEGURIDAD SOCIAL – COMISIÓN DE EXPERTOS

Artículo 350.
(Creación).

Créase, en el ámbito del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, una Comisión de Expertos en Seguridad Social con el objetivo de:

  1. Analizar fortalezas y debilidades de los diversos regímenes previsionales que conforman el sistema previsional uruguayo, diagnosticando la situación actual y perspectivas de corto, mediano y largo plazo.

  2. Analizar los impactos de la dinámica demográfica y los procesos de automatización en curso en el mercado de trabajo y sus efectos en el sistema previsional.

  3. Examinar experiencias internacionales pertinentes.

  4. Formular recomendaciones de opciones de reforma de los regímenes previsionales, teniendo presente para cada una de ellas, entre otros aspectos que correspondan a juicio de los expertos, los siguientes:

a) la necesidad de brindar razonable seguridad de ingresos, mediante esquemas de base contributiva y no contributiva con adecuado financiamiento;

b) la sustentabilidad de mediano y largo plazo;

c) los sesgos generacionales que pudieren existir o resultar de las propuestas, valorando su adecuación al contexto demográfico, social y económico;

d) el establecimiento de períodos de transición sobre la base del respeto de los derechos adquiridos y el reconocimiento de los derechos en curso de adquisición; y

e) la tributación asociada a las prestaciones de los diferentes regímenes.

  1. Recabar, mediante audiencias u otras formas pertinentes, la opinión de las diferentes partes interesadas en el sistema previsional, tanto en la etapa de diagnóstico como de recomendaciones.

Artículo 351. (Integración).

La Comisión estará integrada por quince miembros designados por el Poder Ejecutivo, uno de los cuales la presidirá, previa venia de la Cámara de Senadores, otorgada sobre propuesta motivada en las condiciones técnicas y versación de los temas previsionales, demográficos, económicos, legales u otros pertinentes para el cumplimiento del mandato por un número de votos equivalente a tres quintos de sus componentes. Si la venia no fuese otorgada dentro del término de sesenta días de recibida su solicitud, el Poder Ejecutivo podrá formular propuesta nueva, o reiterar su propuesta anterior, y en este último caso deberá obtener el voto conforme de la mayoría absoluta de integrantes del Senado.

Artículo 352.
(Reglas de funcionamiento).

Las decisiones de la Comisión de Expertos se adoptarán prioritariamente por consenso o por una mayoría de nueve votos conformes. Los expertos que sean funcionarios públicos podrán ser relevados del cumplimiento de sus tareas en la respectiva dependencia, en forma total o parcial. La comisión tendrá dos secretarías:

a) Una Secretaría Ejecutiva, cuya designación recaerá en funcionario público en régimen de comisión de servicios. Podrá contar con otros colaboradores, en el mismo régimen de prestación de servicios, según entienda la Comisión de Expertos. Tendrá a su cargo los aspectos organizativos y administrativos de funcionamiento de la Comisión.

b) Una Secretaría Técnica, integrada por personas de reconocida especialidad en la materia a abordar. Tendrá la estructura organizativa que apruebe la Comisión.

Los ministerios competentes deberán dar adecuada prioridad a los requerimientos de la Comisión y deberán brindar toda la información que se les solicite con la máxima diligencia. Igual apoyo deberán suministrar el Banco de Previsión Social, los demás servicios estatales de previsión social y las tres personas públicas no estatales de seguridad social.
La Comisión reglamentará su funcionamiento y el de las dos secretarías, dentro de un plazo de sesenta días de constituida.

Artículo 353.
(Comité Internacional de Expertos).

La Comisión convocará un Comité Internacional de Expertos con la finalidad de analizar el diagnóstico, sugerir y evaluar alternativas, conforme a experiencias o iniciativas que se entiendan pertinentes para su consideración.

Artículo 354.
(Plazos).

La Comisión presentará un informe de diagnóstico preliminar a diciembre de 2020 y un informe con recomendaciones a diciembre de 2021, sin perjuicio de otros informes de avance que estime oportunos. Los plazos indicados en el presente artículo podrán ser prorrogados por el Poder Ejecutivo, previo informe fundado de la Comisión de Expertos en Seguridad Social.

Artículo 355.
(Presentación de los informes).

Los informes y recomendaciones definitivas serán presentados ante la Prosecretaría de la Presidencia de la República.
El Poder Ejecutivo informará al respecto a la Asamblea General en un plazo de treinta días contados a partir de la recepción de dichos estudios.

Artículo 356.
(Recursos).

El Poder Ejecutivo a través del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social facilitará la infraestructura de funcionamiento de la Comisión y dispondrá lo necesario a efectos de atender los gastos de funcionamiento de la Comisión y sus actividades.