3- De la titularidad sobre inmuebles rurales y explotaciones agropecuarias

CAPITULO III

DE LA TITULARIDAD SOBRE INMUEBLES RURALES
Y EXPLOTACIONES AGROPECUARIAS

Artículo 324.

Sustitúyese el artículo 1 de la Ley N° 18.092, de 16 de enero de 2007, en la redacción dada por el artículo 349 de la Ley No 18.172, de 31 de agosto de 2007, el que quedará redactado de la siguiente forma:

“Artículo 1. Declárase de interés general que los titulares del derecho de propiedad sobre inmuebles rurales y las explotaciones agropecuarias sean personas físicas, sociedades personales comprendidas en la Ley N° 16.060, de 4 de septiembre de 1989 y sus modificativas, sociedades agrarias y asociaciones agrarias comprendidas en la Ley N° 17.777, de 21 de mayo de 2004, cooperativas agrarias comprendidas en el Decreto Ley N° 15.645, de 17 de octubre de 1984 y sus modificativas, sociedades de fomento rural comprendidas en el Decreto Ley N° 14.330, de 19 de septiembre de 1974, personas públicas estatales y personas públicas no estatales.
Las sociedades mencionadas en el inciso anterior, así como las sociedades anónimas y sociedades en comandita por acciones comprendidas en la Ley N° 16.060, de 4 de septiembre de 1989 y sus modificativas, podrán ser titulares de inmuebles rurales y de explotaciones agropecuarias siempre que la totalidad de su capital social este representado en cuotas sociales o acciones nominativas, pudiendo su titularidad corresponder a personas físicas o jurídicas.”

Artículo 325.

Deróganse, a partir de la vigencia de la presente ley, las siguientes disposiciones: artículo 2 de la Ley N° 18.092, de 16 de enero de 2007, en la redacción dada por el artículo 349 de la Ley No 18.172, de 31 de agosto de 2007; artículo 2 de la Ley N° 18.461, de 8 de enero de 2009; y artículo 3 de la Ley N° 18.092, de 16 de enero de 2007, en la redacción dada por el artículo 349 de la Ley No 18.172, de 31 de agosto de 2007.

Entiendo que se modifica la titularidad de las sociedades anónimas de las que no se conocen los accionistas por SA nominativas. Si es así, me parece muy bien