3- Promoción de las Micro, Medianas y Pequeñas Empresas

CAPITULO III

PROMOCIÓN DE LAS MICRO, MEDIANAS
Y PEQUEÑAS EMPRESAS.

Artículo 185.

Derógase el literal E) del artículo 52 del Título 4 del Texto Ordenado 1996.

Artículo 186.

Los contribuyentes, que de conformidad con lo dispuesto por el Decreto N° 504/007, se encuentren categorizados como micro y pequeñas empresas, siempre que no estén obligados a llevar contabilidad suficiente, podrán determinar sus rentas netas en forma ficta.
A tales efectos la renta neta se calculará deduciendo los sueldos del o los propietarios o socios de la cifra o monto que resulte de multiplicar las ventas, servicios y de todo otro tipo de renta bruta del ejercicio por el porcentaje que corresponda según la siguiente escala:

A) Microempresas:

Entre UI 0 y UI 2.000.000 13,2%

B) Pequeñas empresas:

Entre UI 0 y UI 2.000.000 13,2%
Entre UI 2.000.000 y UI 3.000.000 36%
Entre UI 3.000.000 en adelante 48.0%

Artículo 187.

Sustitúyese el inciso tercero del artículo 93 del Título 4 del Texto Ordenado de 1996, por el siguiente:

“Estarán eximidos de realizar dichos pagos quienes:

A) No obtengan rentas gravadas y aquellos quienes obtengan rentas exclusivamente derivadas de la realización de actividades agropecuarias.

B) Se encuentren comprendidos dentro de las categorías de micro, pequeña y medianas empresas, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto N° 504/007, hasta tanto no obtengan renta en el ejercicio en curso. A tales efectos, no se computará como renta los subsidios públicos otorgados por la Agencia Nacional de Desarrollo (ANDE) y el Ministerio de Industria, Energía y Minería (MIEM).”

Artículo 188.

Los contribuyentes que inicien actividades a partir del primer día del mes siguiente a la promulgación de la presente ley, que facturen hasta 305.000 UI, y que de conformidad con lo dispuesto por el Decreto N° 504/007, se encuentren categorizados como micro y pequeñas empresas, siempre que no estén obligados a llevar contabilidad suficiente, podrán determinar sus rentas netas en forma ficta.
A tales efectos la renta neta se calculará deduciendo los sueldos del o los propietarios o socios de la cifra o monto que resulte de multiplicar las ventas, servicios y de todo otro tipo de renta bruta del ejercicio por el porcentaje que corresponda según la siguiente escala:

  1. Una tasa del 3.3% para los primeros 12 meses.

  2. Una tasa del 6.65% para los segundos 12 meses.

  3. Una tasa del 13.2% a partir de los terceros 12 meses.

Artículo 189.

Sustitúyese el artículo 2 de la Ley N° 18.568, de 13 de septiembre de 2009, el que quedará redactado de la siguiente forma:

“Artículo 2. Para los emprendedores que inicien una nueva actividad económica en el territorio nacional, y cuyas empresas estén catalogadas como micro o pequeñas empresas según el Decreto N° 504/007, estarán exonerados respecto a los aportes patronales al Banco de Previsión Social de la siguiente manera.

A) El 75% (veinticinco por ciento) durante los primeros 12 meses.

B) El 50% (cincuenta por ciento) durante los segundos 12 meses.

C) El 25% (setenta y cinco por ciento) a partir de los terceros 12 meses.

El régimen no se aplicará cuando exista otro beneficio tributario respecto a los citados aportes de seguridad social.”

Artículo 190.

Agrégase al Título 10 del Texto Ordenado de 1996, el siguiente artículo:

“Artículo 15 BIS. Respecto de las empresas comprendidas en el Decreto N° 504/007 cuyos ingresos sean menores a 305.000 UI y siempre que determinen sus rentas de forma ficta, se faculta al Poder Ejecutivo a disponer que el Impuesto al Valor Agregado (IVA) que corresponda a la circulación de bienes o prestación de servicios por dichas empresas, y que constituyan insumos para otras actividades gravadas con el mencionado tributo, no sea computado en la factura o documento equivalente, permaneciendo en suspenso a los efectos tributarios.
El Impuesto al Valor Agregado en suspenso, no dará lugar a crédito fiscal al adquirente.”

Artículo 191.

Sustitúyese el literal B) del artículo 1° del Título 14 del Texto Ordenado de 1996, por el siguiente:

“B) Quienes estén mencionados en el artículo 3° del Título 4 del Texto Ordenado 1996, con excepción de:
Las empresas comprendidas en el Decreto 504/007 cuyos ingresos del ejercicio sean menores a 305.000 UI y siempre que determinen sus rentas netas en forma ficta, salvo que se encuentren comprendidas en el literal A) del artículo 3° del Título 4 de este Texto Ordenado.
Los comprendidos en el literal H) del artículo 9° del Título 4 de este Texto Ordenado.
Estarán comprendidos en este literal, como sujetos pasivos, las personas físicas, núcleos familiares y sucesiones indivisas que posean patrimonio afectado a explotaciones agropecuarias, por el referido patrimonio.”

Traslado aqui las sugerencias de cambio que plantea la Cra. Blanca dos Santos Cruz en este articulo:

Para evitar perjudicar a quienes se pretende beneficiar y cumplir con el objetivo de promoción sin costos fiscales adicionales, entendemos que se debería disponer para las micro empresas (hasta 4 empleados) que no superen las 305.000 UI:

a. Agregar una nueva categoría de anticipos mínimos de IRAE, con un pago mínimo equivalente a la actual cuota mensual de IVA mínimo de $ 3.980, en lugar de los $ 5.220 que le corresponderá según el proyecto.

b. Incorporar a la ley, no como facultad del PE, la disposición de que el IVA que deban liquidar permanezca en suspenso o se grave a tasa cero, para todas sus ventas, incluyendo las realizadas a consumidores finales.

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Simplificar las Exportaciones para facilitar el eCommerce global y poder vender al exterior online, actualmente cada vez que una empresa Uruguaya quiere exportar mas de USD 200 debe contratar un despachante y pagar servicios por ello. Las exportaciones de menos de USD 3000 no deberian precisar ningun tipo de tramite mas que una declaracion simplificada para que se pueda exportar online el mundo va hacia una venta de fabrica directo a consumidores globalmente, así sucede desde CHINA, Europa y EEUU sin complicaciones. La mayoria de los países que han logrado desarrollo de sus empresas pueden exportar sin pagar impuestos ni hacer engorrosos tramites pudiendo vender productos de calidad y alto valor agregado online se puede generar muy buenas PYMES.

La unica razon por la que se pide un despachante en exportaciones mayores a USD 200 es por el Lobby de Despachantes que hacen un tramite burocratico por el que enlentecen y encarecen cada exportacion y en el mundo online eso es perder toda chance de competir.

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No se mejora mucho la normativa, y no se resuelve el problema de fondo. Las empresas no necesitan ninguna promoción estatal. Justamente lo que causa un desbalance tan fuerte, es la mano del estado en todo.

TODAS las empresas deberían tener contabilidad suficiente, y NINGUNA debería tener que pagan anticipos de impuestos por dinero que aún no cobraron. Esto solo beneficia a los prestadores de servicios financieros.
TODO impuesto es violencia, si quieren promover a las empresas, saquen impuestos, bajen los costos y las empresas van a promocionarse solas, con el dinero que sus clientes libremente les darán, sin sentir que están manteniendo un estado parasitario.