4- Creación de la Agencia Reguladora de Compras Estatales

CAPITULO IV

CREACION DE LA AGENCIA REGULADORA DE
COMPRAS ESTATALES

Artículo 279.
(Creación).

Créase en el Inciso 02 “Presidencia de la República”, la “Agencia Reguladora de Compras Estatales”, como órgano desconcentrado, la cual funcionará con autonomía técnica.

Artículo 280.
(Relacionamiento).

La Agencia Reguladora de Compras Estatales se vinculará administrativamente con la Presidencia de la República a través de la Prosecretaría de la Presidencia.

Artículo 281. (Competencia).

A la Agencia Reguladora de Compras Estatales, compete:

  1. Asesorar al Poder Ejecutivo en la fijación y conducción de la política en materia de compras públicas.

  2. Asesorar a las entidades estatales dependientes del Poder Ejecutivo en materia de compras y contrataciones y, mediante convenios, a los Entes Autónomos y Servicios Descentralizados, Gobiernos Departamentales, personas públicas no estatales y personas de derecho privado que administren fon- dos públicos.

  3. Desarrollar y mantener el Registro Único de Proveedores del Estado (RUPE) al servicio de las entidades estatales y de las empresas proveedoras, proponiendo al Poder Ejecutivo las pautas técnicas y demás aspectos vinculados a la materia que deban ser objeto de la reglamentación.

  4. Desarrollar, publicar y coordinar con las diversas entidades estatales, la efectiva aplicación de un catálogo único para la adquisición de bienes por parte del Estado.

  5. Instrumentar un registro de normas técnicas y especificaciones de diseño referentes al catálogo único para la adquisición de bienes a que refiere el numeral precedente.

  6. Elaborar guías para la contratación de bienes y servicios, con la finalidad de promover la adopción de estándares técnicos que permitan comparar con objetividad niveles de calidad, costos y eficiencia, de forma de procurar un adecuado control de la ejecución y correcto cumplimiento de los contratos.

  7. Elaborar y difundir documentación y pautas técnicas en materia de adquisición de bienes y servicios, así como diseñar programas de capacitación, en especial, en aspectos vinculados a la elaboración y aplicación de normativa especializada, a la aplicación de las mejores prácticas, identificación y mitigación de riesgos en los procedimientos administrativos de contratación y de ejecución de contratos.

  8. Desarrollar y mantener el sitio web de compras y contrataciones estatales, como canal de comunicación y vínculo interactivo entre los proveedores y las entidades estatales.

  9. Asesorar a las entidades estatales en la elaboración y difusión de su plan anual de contratación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 482 de la Ley N°15.903, de 10 de noviembre de 1987 y sus modificativas.

  10. Por cuenta y orden de las entidades estatales, personas públicas no estatales y personas de derecho privado que administren fondos públicos, realizar los procedimientos administrativos de contratación para la adquisición de bienes y servicios, de conformidad con la normativa vigente, así como asistirlos técnicamente en las diversas etapas de contratación.

  11. Imponer las sanciones previstas en la normativa vigente ante incumplimientos de los proveedores.

  12. Promover el uso de las tecnologías de la información, observando los lineamientos y recomendaciones definidos por el Poder Ejecutivo, a fin de simplificar los procedimientos y favorecer el desempeño de compradores y proveedores, como herramientas para la mejora de la gestión y la transparencia del sistema de compras y contrataciones en el sector público.

  13. Generar mecanismos que provean información al ciudadano sobre las contrataciones que realicen las entidades estatales, de manera actualizada y de fácil acceso, promoviendo la transparencia del sistema y la generación de confianza en el mismo.

  14. Para el cumplimiento de sus cometidos, la Agencia Reguladora de Compras Estatales podrá comunicarse directamente con todas las entidades públicas, estatales o no, así como con las entidades privadas vinculadas a su ámbito de actuación.

Artículo 282.
(Facultades especiales de control).

Con la finalidad de proteger el interés general al momento de seleccionar los proveedores del Estado, la Agencia Reguladora de Compras Estatales podrá supervisar la correcta ejecución de los contratos que se celebren en el ámbito de la Administración central o en el marco de los convenios celebrados a que refiere el numeral 2) del Artículo 254 de la presente ley. Asimismo velará por el cumplimiento de la normativa vigente, y en particular, por las disposiciones comprendidas en la Ley N° 18.099, de 24 de enero de 2007.
Facúltase a la Agencia Reguladora de Compras Estatales, en su condición de administradora del Registro Único de Proveedores del Estado, a solicitar a la Dirección General Impositiva del Ministerio de Economía y Finanzas, al Banco de Previsión Social, al Banco de Seguros del Estado y al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, en lo pertinente, y conforme a sus respetivas competencias, la siguiente información:

A) Datos del contribuyente e historia registral de los mismos, sea de personas físicas o jurídicas, inscriptas en el Registro Único de Proveedores del Estado.

B) Información detallada en los literales A) y C) del artículo 4 de la Ley N° 18.251, de 6 de enero de 2008.
A los efectos de la aplicación del presente artículo, los funcionarios del Registro
Único de Proveedores del Estado quedarán alcanzados por lo previsto en el artículo 47 del Decreto Ley N° 14.306, de 29 de noviembre de 1974.

Artículo 283.
(Consejo Ejecutivo).

La Agencia Reguladora de Compras Estatales estará dirigida por un Consejo Ejecutivo, de carácter honorario, integrado por un representante de la Presidencia de la República que lo presidirá, un representante de la Agencia de Monitoreo y Evaluación de Políticas Públicas, un representante del Ministerio de Economía y Finanzas, un representante de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, un representante de la Agencia de Gobierno Electrónico y Sociedad de la Información y el Conocimiento (AGESIC) y el Director de la Agencia Reguladora de Compras Estatales.

Artículo 284.

El Consejo Ejecutivo tendrá a su cargo el diseño de las líneas generales de acción, la conducción y rectoría de la Agencia Reguladora de Compras Estatales y la evaluación del desempeño y resultados obtenidos por ésta, sin perjuicio de la competencia atribuida por la presente ley a la Agencia de Monitoreo y Evaluación de Políticas Públicas.

Artículo 285.
(Director de la Agencia Reguladora de Compras Estatales).

La Agencia Reguladora de Compras Estatales tendrá un Director y un Subdirector. Este subrogará al primero en todos los casos de vacancia temporal para el ejercicio del cargo. Ambos serán designados por el Presidente de la Republica, en calidad de cargos de particular confianza, entre personas de notoria idoneidad en la materia.

Artículo 286.

El Poder Ejecutivo aprobará la estructura de cargos y funciones necesarios para cumplir con los cometidos asignados a la Agencia Reguladora de Compras Estatales, de conformidad con la normativa presupuestal.

Artículo 287.
(Convenios con Entes Autónomos y Servicios Descentralizados).

El Poder Ejecutivo, con el asesoramiento de la Agencia Reguladora de Compras Estatales, definirá un cronograma de convenios a suscribir entre dicha Agencia y los Entes Autónomos y Servicios Descentralizados del dominio industrial y comercial del Estado. Los referidos convenios establecerán compromisos recíprocos y fechas de incorporación efectiva, en lo concerniente a registro y calificación de proveedores, catálogo de bienes, compras coordinadas, planes de capacitación, aspectos referidos a pliegos de condiciones, criterios de evaluación y selección de ofertas y control de ejecución de contratos de bienes y servicios.
Los compromisos a que refiere el inciso precedente, serán objeto de seguimiento por parte de la Agencia de Monitoreo y Evaluación de Políticas Públicas y quedarán sujetos a las previsiones del Artículo 237 in fine.

Artículo 288.
(Supresión de UCA y ACCE).

Suprímense la “Unidad Central de Adquisiciones”, creada por el artículo 163 de la Ley N° 18.172, de 31 de agosto de 2007, en la redacción dada por el artículo 24 de la Ley N° 19.149, de 24 de octubre de 2013 y la “Agencia de Compras y Contrataciones del Estado”, creada por el artículo 81 de la Ley N° 18.362, de 6 de octubre de 2008, en la redacción dada el artículo 39 de la Ley N° 18.996, de 7 de noviembre de 2012.
Transfiérense de pleno derecho a la Agencia Reguladora de Compras Estatales que se crea por la presente ley, todos los bienes, créditos, recursos, derechos y obligaciones de la Unidad Centralizada de Adquisiciones del Ministerio de Economía y Finanzas y de la Agencia de Compras y Contrataciones del Estado, cualquiera fuere su origen o financiación.

Artículo 289.
(Recursos humanos).

Los funcionarios públicos que a la fecha de promulgación de la presente ley se encuentren prestando funciones en la “Unidad Centralizada de Adquisiciones”, creada por el artículo 163 de la Ley N° 18.172, de 31 de agosto de 2007, en la redacción dada por el artículo 24 de la Ley N° 19.149, de 24 de octubre de 2013 y aquellos que se encuentren prestando funciones en la “Agencia de Compras y Contrataciones del Estado”, creada por el artículo 81 de la Ley N° 18.362, de 6 de octubre de 2008 en la redacción dada el artículo 39 de la Ley N° 18.996, de 7 de noviembre de 2012, pasarán a desempeñar sus tareas en la Agencia Reguladora de Compras Estatales.
La creación de la Agencia Reguladora de Compras Estatales no podrá significar el nombramiento de nuevos funcionarios públicos. Los cargos y sus funciones se cubrirán con los actuales funcionarios de las entidades estatales que se suprimen o con los procedimientos de redistribución de funcionarios públicos, en el marco de lo previsto en el Artículo 259 de la presente ley.

Artículo 290.
(Remisión a la Agencia Reguladora de Compras Estatales).

A partir de la vigencia de la presente ley todas las referencias normativas respecto de la Agencia de Compras y Contrataciones del Estado y de la Unidad Centralizada de Adquisiciones, se entenderán realizadas a la Agencia Reguladora de Compras Estatales.