CAPITULO IV
DESMONOPOLIZACIÓN DE ACTIVIDADES
EN EL SECTOR DE HIDROCARBUROS
Artículo 192.(Mercado del petróleo crudo y derivados).
Derógase el monopolio de la importación, exportación y refinación de petróleo crudo y derivados del mismo establecidos a favor del Estado y gestionados por la Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y Portland (ANCAP) de acuerdo con la Ley No 1058.764, de 15 de octubre de 1931.
La prestación de dichas actividades se ejercerá en los términos y condiciones dispuestos por la reglamentación que a los efectos dictará el Poder Ejecutivo, con el asesoramiento preceptivo de la Unidad Reguladora de los Servicios de Energía y Agua (URSEA).
Artículo 193.
Para el cumplimiento de las actividades indicadas en el artículo precedente, la Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y Portland (ANCAP) podrá constituir una sociedad comercial la cual actuará bajo los mecanismos de contralor regulados en la presente ley para las sociedades anónimas con participación de Entes Autónomos y Servicios Descentralizados del dominio industrial y comercial del Estado.