CAPITULO IV
MODIFICACIONES AL CÓDIGO RURAL
Artículo 326.
Sustitúyese el artículo 176 del Código Rural el que quedará redactado de la siguiente forma:
“Artículo 176. Los establecimientos de lechería que justifiquen seguir el sistema de ordeñe sin la cría y alimentación artificial de éste están exceptuados de la prohibición del artículo anterior en cuanto a la venta de las crías de sus ganados. El Poder Ejecutivo reglamentará el presente artículo en un plazo de ciento veinte días.”