5- Elección de los Directores Sociales del Banco de Previsión Social

CAPITULO V

ELECCIÓN DE LOS DIRECTORES SOCIALES DEL
BANCO DE PREVISIÓN SOCIAL

Artículo 359.
(Elección de representación en el Directorio del Banco de Previsión Social. Registro de listas).

Sustitúyese el artículo 14 de la Ley N° 16.241, de 9 de enero de 1992, en la redacción dada por el artículo 10 de la Ley N° 19.786, de 24 de setiembre de 2019, el que quedará redactado de la siguiente forma:
“Artículo 14.- En cada uno de los órdenes podrán registrar listas para la elección las organizaciones con personería jurídica que representen a electores del orden respectivo y un número de electores no inferior al 1 % (uno por ciento) de los habilitados para votar en cada orden. No se admitirá ningún tipo de acumulación.”