5- Promoción y Regulación de la Telemedicina

CAPITULO V

PROMOCIÓN Y REGULACIÓN DE LA

TELEMEDICINA

Artículo 391.

El presente capítulo tiene por objeto establecer los lineamientos generales para la implementación y desarrollo de la telemedicina como prestación de los servicios de salud, a fin de mejorar su eficiencia, calidad e incrementar su cobertura mediante el uso de tecnologías de la información y de la comunicación.

Artículo 392.
(Definición).

Se define la telemedicina como la práctica de la atención médica con la ayuda de comunicaciones interactivas de sonido, imágenes y datos; ello incluye la prestación de asistencia médica, la consulta, el diagnóstico y el tratamiento, así como la enseñanza y la transferencia de datos médicos.

Artículo 393.
(Principios).

Los principios que sustentan la telemedicina son los siguientes:

a) Universalidad. La telemedicina debe procurar garantizar el acceso de toda la población a los servicios de salud.

b) Equidad. La telemedicina debe contribuir a lograr el acceso a una atención en salud adecuada y oportuna para toda la población.

c) Calidad del servicio. La telemedicina debe promover una mejora en la calidad y atención integral del paciente, fortaleciendo las capacidades del personal de salud.

d) Eficiencia. La telemedicina debe favorecer el aprovechamiento de los recursos asistenciales, la mejora en la gestión de la demanda, la reducción de las estancias hospitalarias, la disminución de la repetición de actos médicos y los desplazamientos, a través de la comunicación de los profesionales.

e) Descentralización. La telemedicina debe contribuir a fortalecer el proceso de descentralización del Sistema Nacional Integrado de Salud, posibilitando también la interconsulta con centros de referencia altamente especializados.

f) Complementariedad. El ejercicio clínico de la medicina requiere el vínculo directo con el paciente, constituyendo la telemedicina un complemento a la asistencia brindada por el médico tratante, de conformidad con el artículo 24 de la Ley N° 19.286, de 25 de setiembre de 2014.

g) Confidencialidad. Se debe preservar la confidencialidad en la relación médico paciente, garantizando la seguridad en el intercambio de información entre profesionales o centros de atención sanitaria.

Artículo 394.

Se consideran servicios de telemedicina todos aquellos reconocidos como tales por el Ministerio de Salud Pública, quien dictará para cada uno de ellos en el plazo de noventa días a contar desde la promulgación de la presente ley.

Artículo 395.

Declarase que se encuentran comprendidas en la Ley N° 18.335, de 15 de agosto de 2008, las prestaciones médicas llevadas a cabo mediante el uso de telemedicina.

Artículo 396.

Los servicios de salud definidos en el artículo 3 de Ley N° 18.335, de 15 de agosto de 2008, podrán ofrecer a sus usuarios servicios de telemedicina, brindando información pormenorizada respecto a su alcance y al cumplimiento de las disposiciones que en tal sentido dicte el Ministerio de Salud Pública. A estos efectos deberán contar con el personal adecuado y la infraestructura necesaria, de conformidad con lo previsto por los artículos 157 a 160 de la Ley N° 18.719, de 27 de diciembre de 2010.

Artículo 397.

Para brindar servicios de telemedicina, los servicios de salud deberán recabar el consentimiento expreso del paciente por cada acto médico a realizarse, de conformidad con lo previsto en el artículo 11 de la Ley N° 18.335, de 15 de agosto de 2008.
Lo dispuesto en el inciso anterior será de aplicación en los tratamientos, procedimientos, diagnósticos, así como en la transmisión e intercambio de la información personal contenida en la historia clínica; sin perjuicio de las limitaciones previstas en el literal D) del artículo 18 de la Ley N° 18.335, de 15 de agosto de 2008.
El consentimiento a que refiere el presente artículo podrá ser revocado por el paciente en cualquier momento. Dicha revocación surtirá efecto a partir de la comunicación fehaciente al servicio de salud.
Todos los datos e información transmitidos y almacenados mediante el uso de telemedicina serán considerados datos sensibles a los efectos de lo dispuesto en el artículo 4 Literal D) y articulo 18 de la Ley N° 18.331, de 11 de agosto de 2008.

Artículo 398.

La realización de consultas o intercambios de información mediante el uso de telemedicina con profesionales residentes en el extranjero, deberá efectuarse en el marco de convenios previamente celebrados con la institución de salud a la cual pertenezcan dichos profesionales.

El Poder Ejecutivo reglamentará la presente disposición.

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