6- Normas sobre gestión de la privación de libertad

CAPITULO VI

NORMAS SOBRE GESTIÓN DE LA
PRIVACIÓN DE LIBERTAD.

Artículo 66.

Sustitúyese el artículo 41 del Decreto Ley N° 14.470, de 2 de diciembre de 1975, en la redacción dada por el Decreto Ley N° 15.536, de 12 de abril de 1984, el que quedará redactado de la siguiente forma:

“Artículo 41. El trabajo de los reclusos penados será obligatorio y estará organizado siguiendo criterios pedagógicos y psicotécnicos. Se tendrá en cuenta preferentemente la exigencia del tratamiento procurándose promover, mantener y perfeccionar las aptitudes laborales de los reclusos y sus capacidades individuales.
Tratándose de reclusos procesados, la autoridad carcelaria deberá siempre proporcionarles la posibilidad de trabajar, cuando aquéllos manifestaren voluntariamente su disposición de hacerlo. En ambos casos, podrá el recluso solicitar el trabajo a realizar elevando el correspondiente pedido, el cual será contemplado en lo posible, atendiendo a su proyección sobre la vida en libertad del recluso y a los medios con que cuente el establecimiento.
El trabajo penitenciario no será de carácter aflictivo, ni se someterá a los reclusos a un régimen de esclavitud o servidumbre. Ningún recluso será obligado a trabajar en beneficio personal o privado de ningún funcionario del establecimiento penitenciario.”

Artículo 67.

Agrégase al Decreto Ley N° 14.470, de 2 de diciembre de 1975, en la redacción dada por el Decreto Ley N° 15.536, de 12 de abril de 1984, el siguiente artículo:

“Artículo 41 BIS. La organización y los métodos de trabajo en los establecimientos penitenciarios se asemejarán, en la medida de lo posible, a los que se apliquen a un trabajo similar en el exterior de los mismos. La finalidad del trabajo penitenciario consistirá en contribuir a mantener o incrementar la capacidad del recluso para promover su propia sustentación luego de su puesta en libertad.”

Artículo 68.

Agrégase al Decreto Ley N° 14.470, de 2 de diciembre de 1975, en la redacción dada por el Decreto Ley N° 15.536, de 12 de abril de 1984, el siguiente artículo:

“Artículo 41 TER. Establécese la figura del adulto joven, que comprenderá a los reclusos procesados o penados de entre dieciocho y veintitrés años de edad.
El adulto joven tendrá prioridad en la asignación a las actividades educativas formales y no formales que brinden los establecimientos penitenciarios, y en el aprendizaje y desempeño de algún oficio durante el lapso de privación de libertad.”

Artículo 69.

Agrégase al Decreto Ley N° 14.470, de 2 de diciembre de 1975, en la redacción dada por el Decreto Ley N° 15.536, de 12 de abril de 1984, el siguiente artículo:

“Artículo 63 BIS. El régimen de salidas transitorias no será aplicable a los autores de los siguientes delitos: narcotráfico (arts. 30 a 35 del Decreto Ley N° 14.294), homicidio simple (art. 310 del Código Penal), homicidio agravado (art. 311 del Código Penal), homicidio muy especialmente agravado (art. 312 del Código Penal), lesiones graves (art. 317 del Código Penal), lesiones gravísimas (art. 318 del Código Penal), rapiña (art. 344 del Código Penal), rapiña con privación de libertad (art. 344 BIS del Código Penal), extorsión (art. 345 del Código Penal) y secuestro (art. 346 del Código Penal).”

Artículo 70. (Redención de pena por trabajo o estudio).

Sustitúyese el artículo 13 de la Ley N° 17.897, de 14 de septiembre de 2005, el que quedará redactado de la siguiente forma:

“Artículo 13 (Redención de pena por trabajo o estudio). El Juez concederá la redención de pena por trabajo a los condenados a pena privativa de libertad.
A los procesados y condenados se les conmutará un día de reclusión por dos días de trabajo. Para estos efectos no se podrán computar más de ocho horas diarias de trabajo. La autoridad carcelaria determinará los trabajos que deban organizarse en cada centro penitenciario, los que junto con los trabajos realizados durante las salidas transitorias autorizada por el Juez competente, serán los únicos válidos para redimir pena.
También procurará los medios necesarios para crear fuentes de trabajo, industriales, agropecuarias o artesanales según las circunstancias y las posibilidades presupuestales.
Para los efectos de la evaluación del trabajo en cada centro de reclusión habrá una Junta Asesora formada por personal designado por la autoridad carcelaria.
El Juez concederá la redención de pena por estudio a los condenados a pena privativa de libertad. A los procesados y condenados se les abonará un día de reclusión por dos días de estudio.
Se computará como un día de estudio la dedicación a dicha actividad durante seis horas semanales, así sea en días diferentes. Para esos efectos, no se podrán computar más de seis horas diarias de estudio.
El Poder Ejecutivo reglamentará la presente disposición en un plazo no mayor de ciento cincuenta días desde la promulgación de la presente ley.
La fecha de aprobación de la reglamentación determinará la fecha de entrada en vigencia del presente artículo.
Las disposiciones de este artículo también serán aplicables a las personas que se encuentren en régimen de salidas transitorias.
Quedan excluidos del presente régimen los condenados por cualquiera de los delitos previstos en el Decreto Ley N° 14.294, de 31 de octubre de 1974 y sus modificativas (estupefacientes), delitos de violación (artículo 272 del Código Penal), de abuso sexual (artículo 272 BIS del Código Penal), de abuso sexual especialmente agravado (artículo 272 TER del Código Penal), de privación de libertad (art. 281 del Código Penal), de homicidios (artículo 310 del Código Penal), de homicidio especialmente agravado (artículo 311 del Código Penal), de homicidio muy especialmente agravado (artículo 312 del Código Penal), de rapiña (artículo 344 del Código Penal), de rapiña con privación de libertad (artículo 344 BIS del Código Penal), de extorsión (artículo 345 del Código Penal), y de secuestro (artículo 346 del Código Penal).”

Buenas noches.

Al respecto sobre el trabajo de los reclusos. Estaría bueno que el dinero que el recluso genere con su labor, ejemplo: haciendo bloques, trabajos de carpinteria etc. Sea donado parciamente o totalmente a la familia perjudicada por su delito. Me explico:
Un violador o alguien que tenga cadena perpetua, el dinero generado por el labor de él, debería ser entregado completamente a la familia perjudicada (obviamente sacando el porcentaje necesario para la alimentación del recluso) en caso de él no tener hijos menores, para pagar de una forma el daño que él causó.
Quien tenga una condena de 15 años por una rapiña (por ejemplo), el dinero generado por su labor, un porcentaje debería de destinarse a pagar los daños causados, estos incluyen psicólogos para las víctimas en caso de que ellas lo necesiten, un porcentaje debería destinarse a obras públicas, un porcentaje para pagar su alimentación para que de esta manera no sean un costo para el pueblo, y un pequeño porcentaje que se vaya acumulando en una cuenta del recluso para su reinserción a la sociedad, y así sucesivamente.

Gracias por su atención y que pasen bien.

Estimados amigos buenas noches viendo y considerando el sistema carcelario de hoy esta haciendo agua ya que las actuales carceles son una escuela debídel delito y por ello considero que dicho sistema debe cambiar y ser manejado por los siguientes ministerios :
1- ministerio del interior
2- ministerio de defensa
Este último debiera hacerse cargo tanto del perímetro como la parte interna del complejo para un mejor manejo de los internos a través de la disciplina que hoy no existe
En cuanto al Ministerio del interior se encargara del traslado de las personas privadas de libertad tanto a juzgados como hacia los diferentes recintos carcelarios
Ahora bien tambien considero que las penas se deben cumplir al 100%
A- no a la baja de penas
B- no salidas transitorias
Estos dos puntos son fundamentales para una mejor reeducación
TRABAJO :
En cuanto a este punto creo que todos coincidimos que debe ser obligatorio al igual de la producción de alimentos para el consumo interno ademas de producir para el exterior de la carcel es decir a tener en cuenta los siguientes puntos :
1a- escuelas de tiempo completo un 35%
1b- ONG y merenderos 15%
1c- familiares de victimas por la delincuencia 50%
DISCIPLINA :
Los reclusos deben mantener la disciplina que se les obliga a tener en cuenta por las autoridades del centro carcelario y de no cumplirse se dara una sanción disciplinaria en conjunto y en forma individual cuando hay reiteración de falta
Población carcelaria :
La población carcelaria se debe separar por sectores segun los delitos cometidos en pabellones separados e identificados por color y la vestimenta debe ser otorgada por dicho sistema carcelario
Los recluso no tendran acceso a los siguientes artículos celulares radio o cualquier artefacto de comunicación a la cual deberan estar totalmente aislados de lo que pasa fuera del sistema carcelario los recluso deben tener la posibilidad de una llamada a traves de un teléfono que permita comuncarse con sus familuares dichos telefonos deben estar custodiados por el guardian y poder estar al tanto de los movimientos de los reclusos
Se debe realizar requizas sorpresivas para no permitir faltas dentro de los recintos
EDUCACIÓN :
Los reclusos estan obligados a estudiar y a trabajar en cuanto al estudio se debiera tener el plan rumbo tanto para primaria como para secundaria y en caso de haber personas con el liceo culminado tendrá la opción de un oficio o carrera

Estimados amigos lo que les acabo de trancribir esta basado en un proyecto de mi autoria de nombre COLMENA I un proyecto basado en carceles del mundo en la que la población baja en más de un 80% y un porcentaje menor reincide
Este proyecto fue creado despues de diferentes manifestaciones y marchas por la inseguridad por la cual considere de necesario de la creacion de un proyecto del sistema carcelario y al mismo tiempo considere necesario de la creacion de una comisión especial llamada MESA EJECUTIVA en la cual se estudie el nuevo codigo penal dicha comision se debe de componer de los siguientes miembros a tener en cuenta :
1-n
juristas en el area penal
2- legisladores
3- gente comun que pueda aportar nuevos conceptos

1 me gusta

Buenas tardes Michael.
Tu idea es interesante, solo que hay una falla, en Uruguay no existe la cadena perpetua, por lo que en todos los casos el recluso va a salir en algún momento, salvo que por su edad y años de condena, no logre salir (lo que es como si fuera cadena perpetua pero sin serlo).
Propongo que en todos los casos se genere la cuenta de ahorro del recluso, y en caso de que el recluso muera en prisión, que esa cuenta pase a la familia del recluso, o a la familia de la victima o al estado, etc.

Buenas, una consulta, el PROYECTO COLMENA, donde se puede ver?? creo que es una buena idea, si se puede, agregar un link donde todos podamos acceder a el.

1 me gusta

Propongo que se sustituya este fragmento del articulo 66 por el siguiente: “El sistema penitenciario garantizara la posibilidad de estudiar y/o trabajar a todos los reclusos”

Propongo dicho cambio basándome en que no hay forma de obligar a los reclusos a trabajar (ni estudiar), ya que obligarlos a trabajar es convertirlos en esclavos (con lo que entraría en contradicción con el mismo articulo 66). Creo que es una mejor idea incentivarlos a trabajar.

2 Me gusta