CAPITULO VI
RECURSOS PARA FINANCIAR TRATAMIENTOS DE
ALTO COSTO
Artículo 399.
Agrégase al numeral 3) del artículo 79 del Título 4 del Texto Ordenado 1996 (Decreto N° 338/996), el siguiente literal:
“W) El Fondo Nacional de Recursos, con la exclusiva finalidad de financiar prestaciones y medicamentos de alto costo que no se encuentren comprendidos en el Plan Integral de Atención en Salud (PIAS) y en el Formulario Terapéutico de Medicamentos (FTM) según lo dispuesto en el artículo 7 inciso segundo de la Ley No 18.335, de 15 de agosto de 2008, y que cuenten con la respectiva prescripción médica.”