7- Adecuación Organizativa en la Administración Central

CAPITULO VII

ADECUACIÓN ORGANIZATIVA
EN LA ADMINISTRACIÓN CENTRAL

Artículo 301.

Facúltase al Poder Ejecutivo a aprobar las reestructuras organizativas de las unidades ejecutoras de los Incisos 02 al 15 del Presupuesto Nacional, previo dictamen favorable de la Oficina del Servicio Civil y del Ministerio de Economía y Finanzas, en el ámbito de sus respectivas competencias.
Las reestructuras podrán crear, suprimir, transformar y fusionar unidades ejecutoras, así como modificar sus denominaciones. En ningún caso las reestructuras organizativas podrán afectar o lesionar los derechos de los funcionarios públicos.
Las estructuras de puestos de trabajo de cada unidad ejecutora deberán adecuarse a los requerimientos de las nuevas estructuras organizativas.
La Contaduría General de la Nación reasignará los créditos presupuestales en función de los puestos de trabajo y funciones.
El Poder Ejecutivo remitirá a consideración de la Asamblea General dichas reestructuras, debiendo la misma expedirse dentro de un plazo de cuarenta y cinco días vencido el cual, sin opinión en contrario, se entenderán aprobadas.