7- Normas sobre prevención y represión de la violencia en espectáculos deportivos y en otros espectáculos de carácter masivo

CAPITULO VII

NORMAS SOBRE PREVENCIÓN Y REPRESIÓN
DE LA VIOLENCIA EN ESPECTÁCULOS
DEPORTIVOS Y EN OTROS ESPECTÁCULOS
DE CARÁCTER MASIVO.

Artículo 71.

La admisión o exclusión de personas de los espectáculos deportivos y de otros espectáculos de carácter masivo, constituye una facultad del Ministerio del Interior, en el marco de su competencia, la cual será ejercida por éste a través de la Policía Nacional.

Artículo 72.

El ejercicio de la facultad de admisión tiene por objeto determinar y aplicar las condiciones de acceso de los ciudadanos a los espectáculos organizados por la Asociación Uruguaya de Fútbol, la Federación Uruguaya de Básquetbol, u otros espectáculos de carácter masivo, de diversa naturaleza, en el marco de las disposiciones constitucionales, legales y reglamentarias vigentes. En ningún caso se podrá ejercer esta facultad para restringir el acceso de manera arbitraria o discriminatoria.

Artículo 73. (Impedimentos para la admisión).

Constituyen impedimentos para que una persona sea admitida en un espectáculo deportivo o de otra naturaleza de carácter masivo:

A) Comportarse de manera violenta en las inmediaciones del recinto donde se desarrolla o desarrollará el espectáculo.

B) Presentarse al recinto donde se desarrolla o desarrollará el espectáculo bajo los efectos del alcohol o de estupefacientes de cualquier naturaleza.

C) Tener antecedentes judiciales por delitos o faltas vinculados a hechos de violencia en espectáculos deportivos u otros espectáculos de carácter masivo.

D) Estar incluido en los registros de personas impedidas de ingresar a los espectáculos, que a tal efecto llevarán el Ministerio del Interior y los organizadores de los espectáculos.

E) Cualquier otra circunstancia que, a juicio del Ministerio del Interior, implique un riesgo de perturbación del normal desarrollo del espectáculo.

Artículo 74. (Ejercicio de la facultad de exclusión).

El ejercicio de la facultad de exclusión tiene por objeto retirar del recinto en donde se desarrolla el espectáculo organizado por la Asociación Uruguaya de Fútbol, la Federación Uruguaya de Básquetbol, u otros espectáculos de carácter masivo, de diversa naturaleza, a las personas que, directa o indirectamente:

A) Ocasionaren molestias a otros espectadores.

B) Se comportaren en forma violenta o alteraren, en cualquier forma y por cualquier medio, el normal desarrollo del espectáculo de que se trate.

C) Incurrieren en cualquier otra circunstancia que amerite el retiro de la persona, a criterio del Ministerio del Interior.

Artículo 75.

De suscitarse hechos de apariencia delictiva, el Ministerio del Interior lo comunicará en forma inmediata al Ministerio Público.

Artículo 76. (Registros de personas impedidas).

La Asociación Uruguaya de Fútbol y la Federación Uruguaya de Básquetbol, llevarán y actualizarán, en forma permanente, registros de personas impedidas de ingresar a sus espectáculos. Las mencionadas instituciones deberán comunicar las respectivas nóminas al Ministerio del Interior, a los efectos del ejercicio de la facultad de admisión, de conformidad con los criterios que fije el Poder Ejecutivo.

Artículo 77.

La autoridad judicial que disponga la formalización de cualquier persona, mayor o menor de edad, por delitos o faltas vinculadas a la violencia en espectáculos públicos, comunicará su decisión en forma inmediata al Ministerio del Interior, a los efectos del ejercicio de la facultad de admisión, quien a su vez librará las comunicaciones a los efectos pertinentes.

Artículo 78.

Los propietarios o administradores de los recintos, estadios u otros espacios públicos o privados, en los que se produzca una concurrencia masiva de personas, deberán cumplir con las medidas de seguridad que al respecto establezca la reglamentación que a tales efectos dictará el Poder Ejecutivo.

Artículo 79.

Derógase la Ley N° 19.534, de 24 de septiembre de 2017.

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