CAPITULO VIII
DE LA TRANSPARENCIA EN LA INFORMACIÓN
DE LOS ENTES AUTÓNOMOS Y SERVICIOS
DESCENTRALIZADOS DEL DOMINIO INDUSTRIAL
Y COMERCIAL DEL ESTADO Y SOCIEDADES
COMERCIALES VINCULADAS.
Artículo 243.
Los Entes Autónomos y Servicios Descentralizados del dominio industrial y comercial del Estado, deberán disponer la publicación completa y detallada de sus estados contables anuales, debidamente auditados, en sus respectivos “sitios web”, dentro de un plazo máximo de noventa días corridos a partir del cierre del ejercicio correspondiente.
Se exceptúa de lo dispuesto en el inciso anterior al Banco de la República Oriental del Uruguay y al Banco Hipotecario del Uruguay, los cuales se regirán por la normativa reguladora de la actividad financiera.
Artículo 244.
Quedan comprendidas en el Artículo 214 de esta ley, las sociedades comerciales respecto de las cuales una entidad pública, estatal o no estatal, sea tenedora de acciones o sea titular de participaciones sociales. Las sociedades comerciales propiedad del Banco de la República Oriental del Uruguay o del Banco Hipotecario del Uruguay quedan alcanzadas por esta disposición.
Asimismo, se deberá incluir una nota que haga referencia al porcentaje del capital social que pertenezca a la respectiva entidad pública, estatal o no estatal.
Artículo 245.
Las informaciones contables publicadas estarán sujetas, como mínimo, a las mismas condiciones de publicidad y requisitos de auditoría externa exigidos a los emisores de valores, de acuerdo con la normativa prevista por el Banco Central del Uruguay.
Artículo 246.
La publicación a que refiere las presentes disposiciones deberá incluir notas que expresen los siguientes aspectos:
A) Número de funcionarios, detallando el tipo de vínculo funcional, sean funcionarios públicos presupuestados, funcionarios contratados, pasantes, becarios o cualquier otro vínculo de la naturaleza que se trate. A su vez, detallará la variación de los vínculos funcionales de los últimos cinco ejercicios.
B) Convenios colectivos vigentes con sus funcionarios o trabajadores, detallando los beneficios adicionales a los ya establecidos en forma general para todos ellos.
C) Ingresos, desagregados por división o grupo de servicios y de bienes de la actividad de la entidad, así como los retornos obtenidos sobre el capital invertido.
D) Informe que refiera a utilidades y costos, incluyendo eventuales subsidios cruzados, desagregados de la misma forma.
E) Información respecto de los tributos abonados.
F) Detalle de las transferencias a rentas generales.
G) Remuneración de los directores y gerentes de la entidad que corresponda.
Artículo 247.
Cométese al Tribunal de Cuentas el contralor del cumplimiento de lo dispuesto en las presentes disposiciones, de conformidad con la reglamentación que dicte, debiendo dar cuenta a la Asamblea General.