9- Consejo de Política Criminal y Penitenciaria

CAPITULO IX

CONSEJO DE POLITICA CRIMINAL
Y PENITENCIARIA

Artículo 85.

Créase el Consejo de Política Criminal y Penitenciaria, como órgano honorario asesor colegiado, integrado por un representante del Ministerio del Interior, uno de la Fiscalía General de la Nación, y uno del Poder Judicial. Cada representante tendrá uno o más suplentes, que actuarán en ausencia del titular.

Artículo 86.

Dicho órgano funcionará en la órbita del Ministerio del Interior, cuyo representante lo presidirá. El Consejo tendrá por cometido esencial el diseño, la planificación, la coordinación, el monitoreo y la evaluación de la política criminal y penitenciaria a nivel nacional. A tal efecto, coordinará sus actividades con el Comisionado Parlamentario Penitenciario.

Artículo 87.

Al Consejo de Política Criminal y Penitenciaria, compete:

a) Asesorar a los órganos representados en el Consejo y, por intermedio del Comisionado Parlamentario Penitenciario, asesorar al Poder Legislativo, sobre las medidas a adoptar para prevenir delito y cumplir con los objetivos constitucionales en materia de penas privativas de libertad (art. 26 inciso segundo de la Constitución de la República).

b) Recomendar a los mencionados órganos la elaboración de estudios o consultorías para establecer las causas y dinámicas de la criminalidad, el nivel de cumplimiento de los objetivos constitucionales de la pena, la eficacia de las medidas adoptadas por los jueces, en general, todos los aspectos vinculados con la política criminal y penitenciaria del Estado.

c) Recopilar y evaluar anualmente las estadísticas en materia de criminalidad y asuntos penitenciarios.

d) Dar su opinión, previa y no vinculante, sobre los proyectos de ley que incidan en la política criminal, y en el funcionamiento del sistema penitenciario o sistema penal juvenil.

e) Elaborar anteproyectos de ley para adecuar la legislación penal y penitenciaria.

f) Formular recomendaciones sobre la estructura de la justicia penal, con el objeto de dotarla de la mayor eficiencia en la lucha contra el delito.

g) Proponer lineamientos para la coordinación con los demás órganos del Estado, para la elaboración y aplicación de políticas públicas, y la unificación de las acciones en la lucha contra el delito, y para lograr el cabal cumplimiento de los fines constitucionales de la pena.

h) Realizar y promover el intercambio de información, diagnósticos y análisis con los demás órganos del Estado, las organizaciones no gubernamentales, las universidades y otros centros de estudio del país o del exterior, dedicados al análisis y estudio de la política criminal y penitenciaria.

i)Emitir opinión, con destino a la Fiscalía General de la Nación, sobre los lineamientos generales de la política criminal, que deberán ser tenidos en cuenta al momento de aplicar el principio de oportunidad previsto en el artículo 100 del Código del Proceso Penal.

j)Proponer y revisar, en coordinación con el Comisionado Parlamentario Penitenciario, los programas de capacitación, divulgación y promoción de los Derechos Humanos en los centros de reclusión y en el sistema penal juvenil, tanto para las personas privadas de libertad como para sus familias, y el personal de custodia y de intervención técnica.

k) Diseñar y aprobar el Plan Nacional de Política Criminal.

l)Dictar su propio reglamento de funcionamiento.

Artículo 88.

El Poder Ejecutivo procurará que la labor, acciones y recomendaciones del Consejo de Política Criminal y Penitenciaria sean reconocidas y tenidas en cuenta por todos los órganos del Estado que tengan injerencia en la materia.

Artículo 89.

Las sesiones del Consejo de Política Criminal y Penitenciaria serán reservadas, y por consiguiente, a las mismas no podrán asistir personas diferentes a los miembros, salvo aquellos que sean invitados para la mejor ilustración de los diferentes temas a tratar por el Consejo. Tales invitados especiales tendrán voz, pero no podrán votar.

Artículo 90.

Para sesionar y adoptar decisiones, el Consejo deberá contar con la presencia de sus tres miembros, titulares o suplentes.

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