9- Eficiencia administrativa en el sector portuario

CAPITULO IX

EFICIENCIA ADMINISTRATIVA EN EL SECTOR
PORTUARIO

Artículo 304.

Suprímese la Dirección Nacional de Hidrografía, órgano dependiente del Ministerio de Transporte y Obras Públicas, encomendándose al Poder Ejecutivo la redistribución a la Administración Nacional de Puertos de la competencia jurídicamente atribuida a dicha Dirección, así como de sus bienes.
A tales efectos la Administración Nacional de Puertos creará dentro de su estructura organizativa la Gerencia, Área o División que corresponda a los efectos de una adecuada organización, de carácter especializada -en lo pertinente- con la finalidad de permitir un adecuado ejercicio de la competencia atribuida a la actual Dirección Nacional de Hidrografía.

Artículo 305.

Los funcionarios de la referida entidad estatal que se suprime serán redistribuidos de conformidad con la normativa vigente. Dichos funcionarios conservarán todos los derechos que gozan actualmente.

Artículo 306.

Facúltase al Poder Ejecutivo para que proceda, previo informe de la Contaduría General de la Nación, a reasignar los créditos presupuestales dando cuenta a la Asamblea General.

Artículo 307.

Las transferencias de dominio que correspondan operarán de pleno derecho con la entrada en vigencia de la reglamentación que dicte el Poder Ejecutivo, determinando los bienes comprendidos. Los registros públicos procederán a su registración con la sola presentación del testimonio notarial de esa resolución.

Artículo 308.

El Poder Ejecutivo determinará la entrada en vigencia de los artículos Artículo 277 a Artículo 280 de la presente ley.