Cambio en la liquidación del IASS (jubilaciones) e IRPF (trabajo)

Liquidación del IRPF y el IASS por el Método Real

Propongo una modificación en la liquidación del impuesto que grava los ingresos personales (IRPF) y las jubilaciones (IASS) que consiste en la ampliación de las deducciones admitidas con el consecuente cambio en la liquidación de estos impuestos.

Justificación

  • Método Real de liquidación. Es necesario e imperioso un cambio en la liquidación de los impuestos que gravan los ingresos personales que perciben los trabajadores (IRPF) y jubilados (IASS), en el entendido que la liquidación de los mismos se debe ajustar a la realidad familiar/personal de manera que el gravamen se aplique sobre la renta real, es decir, sobre los ingresos menos los gastos necesarios para vivir.

  • El concepto de Renta. La “Renta” en el IRPF y el IASS sobre la que se aplica la alícuota para determinar los impuestos no surge de la diferencia entre los los ingresos y egresos reales que tiene el contribuyente sino que es producto de criterios establecidos por el Estado de manera arbitraria.

  • Deducciones admitidas. No es equitativo que se apliquen las mismos parámetros cualitativos y cuantitativos para las deducciones de manera lineal para todos los contribuyentes siendo que la realidad de cada persona o familia es diferente.

  • Justicia Impositiva. La practicidad de la liquidación de los impuestos no debe ir en desmedro de la justicia que debe estar presente en la carga impositiva que recae sobre los contribuyentes.

Proponemos la ampliación de las deducciones o gastos admitidos en el cálculo del IRPF y el IASS sustituyendo la forma de cálculo actual por el Método Real.

Rol del Ciudadano

Creemos en el rol participativo del contribuyente en la medida que pueda acceder a herramientas prácticas y entendibles y somos conscientes que el interés en ejecutar estos cambios será real puesto que redundará en beneficio propio dado que provocará una disminución en el importe a pagar por sus impuestos.

Efectos económicos y tributarios

a) se incrementará el ahorro y el gasto de las familias provocando efectos evidentemente positivos sobre todos los actores de la sociedad puesto que dinamizará la actividad de los mismos con el efecto al alza en la recaudación de impuestos, siendo el IVA el más significativo.

b) el segundo efecto positivo en la recaudación tributaria se concretará a partir de la mayor formalidad en la transacciones, puesto que será requisito para descontar un gasto que el mismo esté debidamente documentado.

Procedimiento para realizar la Declaración Jurada

El procedimiento para realizar la liquidación de impuestos por parte del contribuyente constará de las siguientes etapas:

1- acceso a la página web de DGI y registro de los datos incluidos en la documentación de ingresos y gastos admitidos.

2- validación de los comprobantes ingresados de ingresos y gastos. Para los gastos será condición cumplir con la doble comprobación de validez: a) de las formalidades de la documentación: fecha, tipo de comprobante y número, emisor y concepto y b) de la necesidad de los gastos, ingresando los mismos por área: alimentación (ref. canasta básica de alimentos), educación, salud y atención médica, vivienda (alquileres y cuotas por préstamos hipotecarios), Aportes al BPS y a las Cajas de jubilaciones, Fondo de Solidaridad y su Adicional, Tributos Municipales, Servicio Doméstico y otros gastos vinculados al desempeño de su actividad como ser vestimenta o locomoción.

3- una vez ingresados los ingresos y gastos, se aplicará sobre la diferencia entre ingresos y gastos la escala de rentas vigentes correspondiente al IRPF o IASS resultando así el impuesto.

Un aspecto importante que facilita la puesta en práctica de este proceso es que no será necesario crear una nueva interfaz para los contribuyentes en la web de DGI, sino que se logrará mediante la dotación de una nueva funcionalidad dentro del usuario actual ya existente al que todos tenemos acceso a través de la cédula o N° de RUT (se solicita en Abitad, Red Pagos o DGI/BPS).

Comentar que hoy en día, mediante el usuario de DGI se pueden realizar diversas operaciones, a saber, presentación de las declaraciones, consultas de pagos y retenciones, descarga de su tarjeta de RUT, entre otras funcionalidades disponibles.

Presentamos a continuación las deducciones admitidas en la actualidad por cada impuesto y ABRIMOS A LA PARTICIPACIÓN de todos los ciudadanos la elaboración de la lista de gastos a ser incorporados bajo el nuevo Método de Liquidación propuesto.

Deducciones admitidas en la actualidad

IASS

  • No se permite deducir ningún gasto en que haya incurrido el contribuyente.

IRPF

  • 13 BPC anuales por cada hijo menor de edad a cargo. Igual criterio se aplica en el caso de menores a cargo en régimen de tutela o curatela. Esta deducción se efectúa en la liquidación del padre o de la madre, o el 50% en la de cada uno.

  • 26 BPC anuales por cada hijo con discapacidad a cargo menor o mayor de edad. Igual criterio se aplica en el caso de personas a cargo régimen de tutela o curatela. Esta deducción se efectúa en la liquidación del padre o de la madre, el 50% en la de cada uno.

  • Aportes jubilatorios personales al Banco de Previsión Social (BPS), a la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Profesionales Universitarios, Caja Notarial de la Seguridad Social, y a las Sociedades Administradoras de Fondos Complementarios de Previsión Social.

  • Aportes personales al Fondo Nacional de Salud (FONASA), al Fondo de Reconversión Laboral, al Fondo del Sistema Notarial de Salud y a las Cajas de Auxilios y Seguros Convencionales.

  • Fondo de Solidaridad y su adicional.

  • Montos pagados en el año por cuotas de préstamos hipotecarios destinados a la adquisición de la vivienda única y permanente del contribuyente, siempre que el costo de la vivienda no supere las UI 794.000.

Deducciones a considerar en el nuevo Método de Liquidación “Real”:

Áreas:

  • Alimentación (ref. canasta básica de alimentos).

  • Centros Educativos: cuotas y aportes al sistema público.

  • Salud y atención médica.

  • Vivienda: alquileres y cuotas por préstamos hipotecarios.

  • Aportes al BPS (Jubilatorios, Fonasa y FRL) y a las Cajas de jubilaciones.

  • Fondo de Solidaridad y su Adicional.

  • Tributos Municipales.

  • Servicio Doméstico con aportes al BPS.

  • Otros gastos vinculados al desempeño de su actividad como ser vestimenta o locomoción.

Todo comentario y/o aporte de gasto que consideres necesario para el diario vivir es bienvenido!! animate a PARTICIPAR porque ENTRE TODOS SALE!

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Muy buena propuesta, si podemos descontar solamente lo que tenemos documentado los mismos contribuyentes pediríamos facturas y se genera un círculo de control.

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Apoyo totalmente. También se debería revisar el método de cálculo del aporte aproximado mensual. En mi caso en concreto, siendo empleado público, todos los meses se descuenta un estimativo de IRPF que son $ 500 aproximadamente. En Enero se hace un ajuste de los aportes que resulta en $ 4000 aproximadamente. Si, 10 veces más de la retención mensual, justo en Enero, después de todos los gastos de las fiestas. Es prácticamente como si te descontaran la 3ra. parte del Aguinaldo. Me parece que un sistema mucho más justo sería que la retención mensual sea más cercana a la realidad, aunque el descuento sea un poco mayor, y no que te caiga mazazo en Enero. Sañludos

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Me parece muy buena la propuesta.
Quisiera aportar que también considero injusto en el sistema actual la aplicación del impuesto en base al monto total percibido sin evaluar la cantidad de horas trabajadas. No es lo mismo El que gana $60.000 en un mes trabajando 12 horas diarias de L a S, que el que los gana trabajando 6 horas diarias de L a V por ejemplo.
Las franjas se deberían establecer sobre un valor hora. Ademas de tener en cuenta todos los costos de vida tal cual dice esta propuesta.

Hola, me parece más práctico que los descuentos de los impuestos sean fictos. Tener que certificar cuánto se gastó en alimentos me parece un desperdicio de recursos.