INTRODUCCIÓN
Actualmente la ley 18.381 sobre el Derecho de acceso a la información pública admite que exista información reservada por motivos válidos, pero dispone que la información permanecerá con carácter de reservada por un período de 15 años, lo cual es un período demasiado largo para suspender un derecho.
DIAGNÓSTICO
Existen casos en que se ha reservado información pública restringiendo el derecho de los ciudadanos a su acceso por un plazo de 15 años. Un ejemplo es el caso de los gastos de cancillería en embajadas de Uruguay en el mundo; se dispuso que dicha información es reservada por 15 años, la prensa solicitó acceder a la información y fue denegada.
PROPUESTA
Modificar el Artículo 11 de la ley 18381 por el siguiente: “la información clasificada previamente como
reservada, permanecerá con tal carácter hasta un período de cuatro años
desde su clasificación. La información reservada será desclasificada
cuando se extingan las causas que dieron lugar a su clasificación. Sólo se
ampliará el período de reserva sobre cierta documentación cuando
revelarla pueda lesionar otros derechos humanos fundamentales de una o varias personas.”
INDICADORES
Llevar un registro de la información catalogada como “reservada” y aquellos casos en que pasados los cuatro años se extinguieron las causas para la reserva.
INSTITUCIONALIDAD
Poder judicial
Registro de indicadores: Unidad de Acceso a la Información Pública
FINANCIAMIENTO
Presupuesto existente de la Unidad de Acceso a la Información Pública.
FUENTES