Introducción:
El cigarrillo electrónico (C.E. a partir de ahora) ingresó al Uruguay, de manera muy incipiente, a mediados de los años 2000 y se ha ido afianzando con el paso del tiempo. Como en todo el mundo este hábito se ha ido universalizando y cosechando defensores y detractores al rededor del globo.
Para entender la evolución de las normativas que se dieron a nivel mundial (principalmente USA y Europa) tenemos que entender el contexto. En el 2004 se dio una asamblea muy importante en el marco de la O.M.S. de donde surge el “Convenio Marco de la OMS para el Control del Tabaco”, (CMCT a partir de ahora). Uruguay como otros países se hace parte de ese convenio y lo ratifica en la Ley 17.793 (2004).
Ahora bien, con este contexto y la incipiente arremetida de la industria del VAPE (C.E.) se empezaron a alinear dos maneras de encarar el tema del C.E. Por un lado; quines creemos que los cigarrillos electrónicos son una cachetada más a la infame industria del tabaco. Y digo “una más” porque la CMCT, sumada a otras políticas particulares anti-tabaco de larga data ya suponían un golpe importante a esa industria. El C.E. se presentó como una herramienta muy atractiva para los fumadores que por diversos motivos (muchas veces alentados por dichas campañas anti-tabaco), querían dejar el cigarrillo convencional de combustión. Pensábamos: “es como fumar pero sin todo el alquitrán y sustancias químicas cancerígenas que provienen de la combustión(TAS)”. Con el tiempo los estudios nos han dado la razón y resultó que efectivamente el “Vapeo” (la acción de utilizar C.E.) presentaba una reducción de daños absolutamente sustancial. No solo estudios científicos aislados, sino que algunos estados como Reino Unido y Francia a través de sus sistemas de salud entendieron que el C.E. es un 95% menos dañino que el cigarrillo convencional y lo adoptaron como herramienta de reducción de daños.
Pero como dije, existían otras posturas: Los detractores se mostraron escépticos desde el comienzo. Frases como: “no hay estudios que demuestren que el C.E. es menos dañino” se repitieron hasta el hartazgo y si se quiere, podrían ser a lugar, al menos en un comienzo. Pero esta postura se mantuvo, frente a la irrefutable data científica que iba apareciendo. Luego, a este discurso se adjunto otro calificativo: “hay que estar atentos porque las tabacaleras están invirtiendo en la industria del vape” u otras como: “con el C.E. se ayuda a naturalizar el habito de fumar”. Frente a esto muchos nos preguntamos entonces: ¿Cuál es la política de la OMS y los estados que se acogen al CMCT? ¿Contra qué luchan? ¿Contra el tabaco? ¿Contra la nicotina? ¿Contra las tabacaleras? ¿Contra el hábito? ¿El problema es la adicción? ¿O lo es el TAS? Las respuestas a están preguntas parecen surgir mas de elementos políticos que científicos.
Diagnóstico:
En Uruguay primó por parte del gobierno, la postura que se mencionó en segundo orden y en el 2009 se firma el decreto 534 / 009 que prohíbe la comercialización e importación del C.E. y cualquier accesorio relacionado.
Mas recientemente se firma otro decreto: el 299 / 017 que asimila el C.E. a los productos del tabaco, prohibiendo de esta manera la utilización de los mismos en espacios cerrados, pero ademas haciendo extensiva toda prohibición aplicada a los verdaderos “productos del tabaco” a los C.E.
Frente a esta situación de prohibiciones y clandestinidad de una actividad que consideramos que SALVA VIDAS PORQUE NOS ALEJA DEL TABAQUISMO, entendemos que es necesaria la derogación de estos decretos y la consiguiente regulación de los C.E. y del vapeo.
Propuesta:
1- Derogacion de los decretos 534/009 y 299/017
Es necesario anular estas disposiciones porque:
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Limitan la libertad del individuo . Todos tenemos el derecho de hacer uso de nuestro libre albedrío siempre y cuando no perjudiquemos a terceros o al estado en si mismo. El acto de utilizar C.E. si bien no esta prohibido en sí, la comercialización de aparatos y/o accesorios sí lo está, haciendo que los “vapeadores” participen de un comercio ilegal.
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Van en contra de la salud publica de los individuos ya que nos ponen barreras para comercializar y adentrarnos en el mundo de vapeo, que ya se está comprobado como tiene abrumadora superioridad respecto a métodos tradicionales en la lucha contra el tabaquismo. Estos datos surgen de estudios empíricos realizados por el sistema de salud británico que demostraron como el “vapeo” mantiene alejado del tabaco al doble de pacientes que los que usan métodos tradicionales.
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Equiparan el C.E. a los “productos del tabaco”. Este error gravísimo no es patrimonio del Uruguay sino que en Eupropa y EEUU se han afiliado a la misma premisa. De este modo se abona a la idea de que el C.E. es igual de dañino que el tabaquismo, afirmación que ni el mas acérrimo detractor de los C.E. se animaría a afirmar, sencillamente porque no tiene sustento científico.
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Cabe aclarar la definición que da la CMCT sobre los productos del tabaco: << la expresión “productos de tabaco” abarca los productos preparados totalmente o en parte utilizando como materia prima hojas de tabaco y destinados a ser fumados, chupados,mascados o utilizados como rapé;>>. Ademas de ser un error conceptual absoluto, permite en definitiva la posibilidad de aplicar las mismos impuestos y reglamentaciones de comercialización que actualmente aplican al tabaco.
2- Regulación del C.E. a través de proyecto de ley.
Es necesario incorporar lo siguiente:
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Identificarlo y caracterizarlo como un producto nuevo, apartado del tabaco. Regularlo es en primer término, asumir que existe y como tal, lograr que su uso sea responsable y no permanezca en la oscuridad.
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Prohibir la comercialización y el uso de C.E. a menores de edad. Ademas elaborar una serie de recomendaciones respecto a los peligros que puede tener la ingesta de e-liquids en niños y los precauciones que deben tener los adultos con el manejo de sus dispositivos y accesorios.
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Elaborar una serie de criterios para los C.E. así como los E-liquids y en ultima instancia para los accesorios; a modo de habilitar o inhabilitar estos productos para su comercialización. Así mismo se puede entender como una medida saludable, la prohibición especifica de algún producto que de notorio conocimiento: sea defectuoso, de baja calidad o atente contra la salud en términos no aceptables.
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Regular los estándares de calidad de los e-liquids nacionales. Es necesario establecer parámetros claros y generar controles de modo que la calidad de los e-liquids sea optima. También se entiende necesario la creación de un registro de “fabricadores de e-liquids”. Estas empresas registradas ademas de cumplir con los estandares de calidad establecidos, deben proveer información acerca de las ventas a los organismos competentes que se dispongan.
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Generar y propiciar instancias de investigación y análisis sobre la toxicidad y riesgos del vapeo. Informar a la sociedad toda sobre nuevas investigaciones, siempre desde la perspectiva científica y de la salud.
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Regular la publicidad ya sea: campaña en medios o en los propios empaquetados de los productos: advirtiendo siempre sobre los riesgos del consumo del C.E. así como el carácter adictivo de la nicotina para los e-liquids que la contengan. Priorizar siempre el uso responsable y la no banalización del acto de vapear entendiendo que el consumidor final debe ser un fumador o ex-fumador y no un usuario nuevo.
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Generar instancias de capacitación a los prestadores de salud para que puedan informar a sus pacientes con tabaquismo, sobre las beneficios y riesgos del C.E.
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Regular el uso del C.E. en ambientes cerrados, atendiendo a los estudios que demuestran la no existencia del “vapeador pasivo”. Si bien no es recomendable el uso de C.E. en espacios cerrados (por motivos estéticos, aromáticos y de buena costumbre) es adecuado adoptar parámetros menos restrictivos que los de la ley anti-tabaco 18.256 / 2008.
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Regular la carga impositiva del C.E entendiéndolo como un producto de reducción de daños frente al tabaquismo, pero no dejando de observar que el vapeo con nicotina genera adicción. Se prevee ademas de la carga de IVA a tasa básica, la posibilidad de incorporar una carga impositiva leve para no elevar los precios de los productos y que esto genere un desvío hacia la clandestinidad, pero que a la vez permita recaudar fondos para el correcto control de las nuevas normativas y la investigación.
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Propiciar un registro voluntario de vapeadores y ex-fumadores. Este registro tendrá como fin relevar la cantidad de vapeadores y personas ex-fumadoras, así como otros datos de interes, como ser las razones que llevaron a la persona a dejar de fumar, que método(s) utilizaron, etc.
Indicadores
El éxito de la propuesta debe evaluarse a través de los siguientes indicadores.
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¿Cuántas personas empezaron a consumir o ya consumen C.E? Esto es: tanto en cantidad de “vapeadores” como en volúmenes de venta.
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¿Cuál es la incidencia del C.E. en función de la cesación del tabaquismo? Es decir, saber con claridad cual es la eficacia de los C.E. para dejar de fumar. Discriminando los siguientes casos.
- A) Personas que dejan de fumar gracias al C.E. y posteriormente dejan la adicción a la nicotina, ya sea porque dejan de vapear o porque llevan a cero la cantidad de nicotina.
- B) Personas que dejan de fumar pero mantienen el consumo de C.E. con dosis de nicotina.
- C) Personas que disminuyen sensiblemente la cantidad de consumo de tabaco, utilizando C.E.
- D) Personas que intentaron dejar de fumar con C.E. pero no pudieron. Identificar las causas.
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¿Cuántas personas comienzan a vapear versus cuantas personas dejan de fumar? Es decir: Evaluar si el incremento en el consumo de C.E. es acompañado por un descenso de número de fumadores. Se debe evaluar que el descenso en la cantidad de fumadores este asociado a un descenso en las enfermedades relacionadas al tabaquismo.
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¿Qué enfermedades o afecciones nuevas surgieron por consecuencia directa del C.E.? Identificar si surgen enfermedades y/o afecciones relacionadas al C.E. siempre atento a las investigaciones a nievel internacional que puedan surgir en el transcurso del tiempo.
Estos nuevos datos surgirán por un lado, del registro volunatrio y también de los datos recabados de los fabricadores de e-liquids.
Los datos relacionados al tabaquismo surgirán por las mismas vías que actualmente ya existen.
Es necesario tener datos de los 4 puntos especificados anteriormente con una granularidad anual. Y evaluar las tendencias en función de medir el éxito en meta-estudios que evalúen al menos un periodo no menor a 5 años.
El exito de la propuesta, esta supeditado a que:
- El aumento de consumo de C.E. repercuta en un descenso de consumo de tabaco
- El descenso de consumo de tabaco se vea acelerado en comparacion con los años previos a la puesta en practica de la medida.
- Que estos movimientos repercutan positivamente en la salud de la poblacion. Menos enfermedades relacionadas la tabaquismo y enfermedades de menor gravedad relacionadas al C.E.
Institucionalidad
La regulación y control de los puntos mencionados debe estar a cargo del Ministerio de Salud. Así mismo seria de gran ayuda la participación conjunta de las diferentes instituciones del Ministerio de Educación y Cultura para la generación de campañas de información mencionadas también más arriba. Por otro lado el IMPO debe oficiar de divulgador de la ley y del registro voluntario de vapeadores y ex-fumadores.
Financiamiento
Al incorporar la figura de los C.E. al libre mercado se empezará a recaudar por concepto de IVA u otros impuestos los fondos necesarios para la aplicación de las normativas, incluyendo nuevas divisiones u organismos competentes así como la inversión en investigación antes mencionada.
Fuentes
Ley de ratificación del convenio CMCT: http://impo.com.uy/bases/leyes/17793-2004
Ley anti-tabaco: https://www.impo.com.uy/bases/leyes/18256-2008
Convenio CMCT de la OMS: https://www.who.int/fctc/text_download/es/
El problema de la asimilación del CE a los “productos del tabaco” (TPD en Europa)
Mayor eficacia del vapeo frente a metodos tradicionales para dejar de fumar:
Investigacion de la British American Tobacco que afirma la reduccion de daños en 95% del vapeo frente al C.E. :