Ley de empresa Unipersonal Aggiornada

INTRODUCCIÓN

La motivación de esta Ley tiene como fin dar un marco de mayor seguridad y beneficios a partes interesadas que entienden que la relación clásica laboral de empleado-empleador no satisface las necesidades de ambas o alguna de ellas, con el fin de aumentar la contratación de prestación de bienes y servicios a demanda para personas que así lo desean o presentan ciertas características (ej.: estudiantes, personas con tiempo ocioso, ,trabajos específicos temporales, etc.)

DIAGNÓSTICO

Con cada cambio tecnológico y social que vive el mundo y en especial el Uruguay se deben buscar alternativas flexibles para que las personas puedan crear y mantener sus ingresos de forma eficaz y eficiente durante el transcurso de sus vidas.

Hoy el hecho de pensar que una persona puede trabajar 10-15 años en una misma empresa es bastante incierto debido a los ciclos sociales y económicos fluctuantes que hacen que las empresas se reestructuren a mayor rapidez, incluyendo la extinción de la misma, pero que en estos casos el empleado nunca es consultado o puesto en aviso hasta que se desata el peor escenario posible, la desvinculación.

Hoy (Agosto/2019), la estructura jurídica comercial reconocida que presta facilidades para la contratación de servicios entre partes es la empresa Unipersonal, pero que discrimina en derechos y beneficios con otras, y principalmente con el empleado teniendo similares (DGI,BPS,FONASA,etc.) responsabilidades fiscales.

PROPUESTA

Modificar la figura jurídica de la empresa Unipersonal para que contemple lo siguiente:

  • Acceso a licencia medica por enfermedad u accidente
  • Acceso a un fondo de resguardo (voluntario y personal) que sea administrado por una AFAP u otra herramienta de inversión pero sin fines lucrativos por parte de sus administradores permitiendo retirar el dinero en 30-60-90 días
  • Diferir aporte de impuestos del primer y segundo año entre el tercero y el quinto
  • Acceso a leasing bancario sin el requisito de ser aportador de IRAE
  • Homologar un plan de pago a terceros / proveedores en caso de clausura en un plazo no mayor a 6 meses en donde la persona pueda saldar sus deudas y también prestar así mayor seguridad a la parte afectada técnica y legal.
  • Acceder a un sistema de facturación y pago electrónico acorde a inclusión financiera que sea económico y que preste las funciones de liquidación, asistencia técnica y genere las declaraciones automáticas para presentar en entes públicos, gestionado por la DGI o privados pero que su costo no sea mayor al 2% de la facturación más impuestos.
    *Compensación económica a las mujeres titulares de empresas unipersonales en el caso del nacimiento de un hijo o adopción (beneficio que solo tienen las empleadas) .

INDICADORES

Medir la dinámica del mercado de oferta y demanda laboral, facilitando el incremento del trabajo en franjas de género y edad afectadas, principalmente jóvenes y mujeres

  • Incremento de creación de empresas Unipersonales Aggiornadas por “edad y género” versus el incremento desempleo en sus mismos rangos
  • Monitor: tendencia, a mayor creación de empresas el desempleo debe disminuir
  • Meta: no hay al momento una meta cuantitativa definida.

(*) “edad y género”

18-23 M; H

24-30 M; H

31-35 M; H

36-40 M; H

INSTITUCIONALIDAD

Articulando entre MEF, DGI, BPS

FINANCIAMIENTO

El sistema de financiamiento saldría del aporte de las propias empresas unipersonales aggiornadas, no hay que modificar o agregar fuentes de energía ingresos externas.

FUENTES

https://www.iadb.org/en

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me parece super interesante tu propuesta . Agregaría alguna compensación económica a las mujeres titulares de empresas unipersonales en el caso del nacimiento de un hijo o adopción . beneficio que solo tienen las empleadas .

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