Pasta base e internación compulsiva

INTRODUCCIÓN:

En el marco de la campaña “Diálogos Ciudadanos” vamos a poner en debate la problemática del consumo de pasta base en Uruguay y el proyecto de ley de internación compulsiva.

DIAGNÓSTICO:

Se estima que en 2018 había entre 7.500 y 9.000 personas con uso problemático de pasta base en Montevideo y el área metropolitana. ¿Qué se puede hacer?
El Dr. Santiago Oroño nos ilustró sobre el tema. Si te perdiste la charla o querés volver a verla, está acá:

Otros enlaces a artículos interesantes para leer y profundizar en la problemática.

Personas, calle, consumos: dos estudios sobre uso de pasta base en Uruguay.
Presentación de la investigación a cargo del Observatorio Uruguayo de Drogas y el Departamento de Antropología Social de la Facultad de Humanidades y Ciencias de la Educación (UDELAR).

RESUMEN DE LO DISCUTIDO EN COMISIÓN:

R0236-A016736779drogas.pdf (130,1 KB)

PROYECTO DE LEY DE INTERNACION COMPULSIVA:

R02368276212 Proyecto de ley.pdf (54,1 KB)

LEY DE SALUD MENTAL. Ley vigente, aprobada por todos los partidos, pero que no se está aplicando

LEY DE SALUD MENTAL (ver artículos 5, 28, 30, 31 y 33)

Resumen de los artículos 5, 28, 30, 31 y 33:

Artículo 5.- (Consumo problemático).
Por su naturaleza multidimensional se tratará en el marco de Salud Mental integrando reducción de daños y riesgos, atención psicosocial, integración educativa y laboral, gestión de tiempos libres, placer, atención de los vínculos socio afectivos.

Artículo 28.- (Hospitalización voluntaria).
Si se determina profesionalmente la necesidad de internación, se alentará el ingreso voluntario con elección de posibles alternativas. La persona podría voluntariamente decidir el abandono del tratamiento, aunque los profesionales intervinientes podrían impedir la externación cuando se dieran condiciones para la internación involuntaria.

Artículo 30.- (Hospitalización involuntaria o retenida por un prestador).
Solamente es aplicables cuando ya ha sido admitido como voluntario en los siguientes casos:

  • a)Riesgo de vida propia o de terceros
  • b)Su juicio esté afectado y no internarla conlleve un deterioro considerable de su condición o impida el tratamiento adecuado.

Artículo 31.- (Formalidades de la hospitalización involuntaria).
Solo aplicable con fines terapéuticos.

  • a) Con declaración firmada por un familiar directo o allegado, o representante legal. Si no hubiera persona que firme la declaración, podría ser por dictamen profesional.
  • b) Dictamen profesional del servicio de salud con los supuestos establecidos en el Artículo 30 firmado por dos profesionales médicos sin relación de parentesco, amistad o vínculos económicos y uno de ellos debe ser psiquiatra.
  • c) Informe sobre instancias previas implementadas.

Artículo 33.- (Hospitalización por orden judicial).
El Juez competente puede disponer una hospitalización involuntaria cuando el informe médico la justifique. Puede pedir al prestador a cargo de la internación información sobre el curso del proceso asistencial para reevaluaciones, en cualquier momento.

Cuando se den las condiciones del alta, el Doctor Técnico del prestador deberá notificarlo a la Comisión Nacional de Contralor de la Atención en Salud Mental y al Juez que debe expedirse en un plazo no mayor a tres días hábiles a contar del día de la notificación.

PROPUESTA:

La propuesta es que discutamos entre todos las posibles soluciones a la problemática de la pasta base en Uruguay. De la discusión saldrán ideas que serán tratadas y mejoradas individualmente para luego ponerlas en votación. Se anexará lo que surja de la sesión legislativa que tendrá lugar el próximo 20 de mayo de 2021.

Luego de la votación de las propuestas generaremos un documento que será presentado a la opinión pública y autoridades correspondientes, tal cual se expresa en la web de Diálogos Ciudadanos


Habiendo finalizado el plazo para hacer comentarios, sugerencias y volcar nuevas ideas, el tema queda archivado y seguirá su curso normal.

Si usted tiene algo que aportar puede hacerlo de la manera habitual.

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El articulo 33 de la ley de salud mental, basicamente lo que dice es que un juez puede internar a una persona que tenga problemas mentales, entonces me pregunto yo, cuando los ancianos empiezan con demencia senil, si la familia no le presta atención, el juez puede internar a esa persona en un centro de atencion psiquiatrica??

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Buenas , si comparamos la Ley de salud mental (LSM) aprobada en 2017 por todos los partidos de la legislatura pasada y el nuevo proyecto de Ley de internación voluntaria vamos a ver que se discute sobre algo que esta aprobado y no se cumple:

Cuando el Proyecto de ley dice:

“Artículo 1º.- Toda persona mayor de edad, síquicamente apta, que padezca de una
adicción a cualquier tipo de drogas, en uso de su plena capacidad en forma voluntaria,
consciente, libre, podrá expresar su voluntad de ser sometido a una internación para
recibir un tratamiento de desintoxicación, rehabilitación, y reinserción social para cuando
se encuentre bajo los efectos de su drogadicción.
A los efectos del presente artículo, los profesionales médicos psiquiatras tratantes,
serán quienes deberán determinar que la persona se encuentre capaz refrendada en la
justicia y en situación de adicción a las drogas.
La manifestación de voluntad señalada, tendrá plena eficacia aun cuando la persona
se encuentre luego bajo los efectos de su adicción o en estado de incapacidad por tal
razón.”

Lo contraponemos con la ley ya aprobada (LSM) y encontramos:

  • Artículo 27 - B Obtención del consentimiento informado de la persona o del
    representante legal cuando corresponda.
  • Articulo 28 - Queda claro que existe la posibilidad de internación voluntaria y si amerita los profesionales de la salud pueden hacerla involuntaria, cumpliendo con pasos establecidos en la LSM.

ESTO QUIERE DECIR QUE DISCUTIMOS UNA CRISIS DE OFERTA Y NO LA FALTA DE UN MARCO LEGAL QUE ATIENDA A USUARIOS DE DROGAS Y EN ESTE CASO PASTA BASE.

TENEMOS UNA LSM QUE GARANTIZA TRATAMIENTO, INSERCION SOCIAL, FORMACION DE PROFESIONALES, INVESTIGACION, DESMANICOMIALIZACIÓN, DECENTARALIZACION DE LOS PROFESIONALES Y UN ORGANO DE CONTRALOR.

Pareciera que se quiere dirigir la atención a la falta de leyes y en realidad es a la falta de implementación, por ese cumplimiento debemos ir , no se puede votar una ley tan sensible y esperada por los usuarios y el personal de salud y que no se cumpla.

Adjunto material que muestra el incumplimiento.

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