INTRODUCCIÓN:
En el marco de la campaña “Diálogos Ciudadanos” vamos a poner en debate la problemática del consumo de pasta base en Uruguay y el proyecto de ley de internación compulsiva.
DIAGNÓSTICO:
Se estima que en 2018 había entre 7.500 y 9.000 personas con uso problemático de pasta base en Montevideo y el área metropolitana. ¿Qué se puede hacer?
El Dr. Santiago Oroño nos ilustró sobre el tema. Si te perdiste la charla o querés volver a verla, está acá:
Otros enlaces a artículos interesantes para leer y profundizar en la problemática.
Personas, calle, consumos: dos estudios sobre uso de pasta base en Uruguay.
Presentación de la investigación a cargo del Observatorio Uruguayo de Drogas y el Departamento de Antropología Social de la Facultad de Humanidades y Ciencias de la Educación (UDELAR).
RESUMEN DE LO DISCUTIDO EN COMISIÓN:
R0236-A016736779drogas.pdf (130,1 KB)
PROYECTO DE LEY DE INTERNACION COMPULSIVA:
R02368276212 Proyecto de ley.pdf (54,1 KB)
LEY DE SALUD MENTAL. Ley vigente, aprobada por todos los partidos, pero que no se está aplicando
LEY DE SALUD MENTAL (ver artículos 5, 28, 30, 31 y 33)
Resumen de los artículos 5, 28, 30, 31 y 33:
Artículo 5.- (Consumo problemático).
Por su naturaleza multidimensional se tratará en el marco de Salud Mental integrando reducción de daños y riesgos, atención psicosocial, integración educativa y laboral, gestión de tiempos libres, placer, atención de los vínculos socio afectivos.
Artículo 28.- (Hospitalización voluntaria).
Si se determina profesionalmente la necesidad de internación, se alentará el ingreso voluntario con elección de posibles alternativas. La persona podría voluntariamente decidir el abandono del tratamiento, aunque los profesionales intervinientes podrían impedir la externación cuando se dieran condiciones para la internación involuntaria.
Artículo 30.- (Hospitalización involuntaria o retenida por un prestador).
Solamente es aplicables cuando ya ha sido admitido como voluntario en los siguientes casos:
- a)Riesgo de vida propia o de terceros
- b)Su juicio esté afectado y no internarla conlleve un deterioro considerable de su condición o impida el tratamiento adecuado.
Artículo 31.- (Formalidades de la hospitalización involuntaria).
Solo aplicable con fines terapéuticos.
- a) Con declaración firmada por un familiar directo o allegado, o representante legal. Si no hubiera persona que firme la declaración, podría ser por dictamen profesional.
- b) Dictamen profesional del servicio de salud con los supuestos establecidos en el Artículo 30 firmado por dos profesionales médicos sin relación de parentesco, amistad o vínculos económicos y uno de ellos debe ser psiquiatra.
- c) Informe sobre instancias previas implementadas.
Artículo 33.- (Hospitalización por orden judicial).
El Juez competente puede disponer una hospitalización involuntaria cuando el informe médico la justifique. Puede pedir al prestador a cargo de la internación información sobre el curso del proceso asistencial para reevaluaciones, en cualquier momento.
Cuando se den las condiciones del alta, el Doctor Técnico del prestador deberá notificarlo a la Comisión Nacional de Contralor de la Atención en Salud Mental y al Juez que debe expedirse en un plazo no mayor a tres días hábiles a contar del día de la notificación.
PROPUESTA:
La propuesta es que discutamos entre todos las posibles soluciones a la problemática de la pasta base en Uruguay. De la discusión saldrán ideas que serán tratadas y mejoradas individualmente para luego ponerlas en votación. Se anexará lo que surja de la sesión legislativa que tendrá lugar el próximo 20 de mayo de 2021.
Luego de la votación de las propuestas generaremos un documento que será presentado a la opinión pública y autoridades correspondientes, tal cual se expresa en la web de Diálogos Ciudadanos
Habiendo finalizado el plazo para hacer comentarios, sugerencias y volcar nuevas ideas, el tema queda archivado y seguirá su curso normal.
Si usted tiene algo que aportar puede hacerlo de la manera habitual.