Personeria jurídica en el PIT CNT

INTRODUCCION.

*Toda organización sindical, para ser reconocida como representante de sus trabajadores afiliados, deberá obtener la personería jurídica. Consecuentemente sus autoridades deberán ser electas por voto secreto y obligatorio en elecciones supervisadas por la Corte Electoral. Los estados financieros y contables de dichas organizaciones deberán ser públicos y su balance anual publicado en el Diario Oficial. Cualquier organización sin personería jurídica no será reconocida ni podrá abrogarse ningún tipo de representación de persona o grupos de persona algunas. Las organizaciones sindicales con personería jurídica serán reconocidas por el Estado como únicas organizaciones representantes de los trabajadores.

INSTITUCIONALIDAD. Ministerio de Trabajo.

FINANCIAMIENTO
No necesita.

FUENTES
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Bien día Pablo
Soy uno de los moderadores.

Escribo para pedirte que por favor completes la propuesta. Me refiero a que completes los temas como te muestra el sistema (introducción, diagnóstico, propuesta, institucionalidad, financiación, indicadores y fuentes (si corresponde). Recordá que solo las propuestas que estén completas pasarán a la siguiente fase.
Si precisas ayuda podes pedirla con el botón que tenés arriba a la derecha “Pedir Ayuda”, tenemos un equipo de facilitadores que con gusto te ayudarán.
Quedo a las ordenes.

Saludos.