INTRODUCCION.
*Toda organización sindical, para ser reconocida como representante de sus trabajadores afiliados, deberá obtener la personería jurídica. Consecuentemente sus autoridades deberán ser electas por voto secreto y obligatorio en elecciones supervisadas por la Corte Electoral. Los estados financieros y contables de dichas organizaciones deberán ser públicos y su balance anual publicado en el Diario Oficial. Cualquier organización sin personería jurídica no será reconocida ni podrá abrogarse ningún tipo de representación de persona o grupos de persona algunas. Las organizaciones sindicales con personería jurídica serán reconocidas por el Estado como únicas organizaciones representantes de los trabajadores.
INSTITUCIONALIDAD. Ministerio de Trabajo.
FINANCIAMIENTO
No necesita.
FUENTES
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