Porte de Armas y Culto a la Violencia

Prohibir el porte de arma a toda persona dentro del territorio nacional.
Los únicos autorizados serán: La policía nacional, el ejército y las empresas de seguridad. Estas empresas privadas deberán instruir y ejercitar a su personal en el porte, manejo y mantenimiento de ésta herramienta de trabajo por lo menos dos veces al año, cursos que serán supervisados por el ejército o la policía nacional.
La policía nacional y el ejército deberán hacer cursos de entrenamiento cada tres meses para todo su personal sin excepción.
Como ley complementaria, se deberá prohibir (censura, adaptación, edición) la difusión de productos audiovisuales (películas, series, novelas, música) donde se desarrollen escenas de violencia con armas de cualquier tipo, donde se rinda culto a la acción con estos objetos.
Se exceptúa a cazadores profesionales y personal rural los cuales deberán tramitar, ante la jefatura departamental, un permiso especial que lo habilite para tal fin, permiso que se renovará cada dos años
Además deberá hacer un curso de manejo de armas una vez al año de carácter obligatorio sin excepción alguna.

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Esto es fundamental, ya que ayudará a que la propuesta sea más consistente y clara para todos. Además sólo las propuestas que sigan está forma podrán pasar a la fase de votación.

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