Proyecto de ley sobre eutanasia y suicidio médicamente asistido


El siguiente, es un proyecto de ley presentado por el diputado Ope Pasquet, el pasado miércoles 11 de marzo del 2020.

Desde el Partido Digital queremos saber si estás a favor o en contra del mencionado proyecto de ley. También nos gustaría recibir tus opiniones al respecto.

Tienes tiempo hasta el Domingo 12 de abril, a las 23:59.


ATENCIÓN:

Por motivos de público conocimiento, respecto a las dificultades generadas por el COVID-19, se ha decidido cambiar la fecha de finalización de la consulta publica, respecto al proyecto de ley de eutanasia y suicidio médicamente asistido.
La misma sera informada con una semana de antelación.
Queda abierta una nueva consulta que partirá desde cero y la anterior queda anulada, por lo que invitamos a votar a todos los que ya lo hicieron antes.
En cualquier caso, las vías de comunicación están, como siempre, abiertas a recibir todo tipo de consultas y sugerencias.


Proyecto de ley sobre eutanasia y suicidio médicamente asistido.

Artículo 1º.

Está exento de responsabilidad el médico que, actuando de
conformidad con las disposiciones de la presente ley y a solicitud expresa de una persona mayor de edad, psíquicamente apta, enferma de una patología terminal, irreversible e incurable o afligida por sufrimientos insoportables, le da muerte o la ayuda a darse muerte.

Artículo 2º.

El médico cuya intervención se solicite y considere que el solicitante se encuentra en las condiciones indicadas en el artículo primero de la presente ley, deberá recabar una segunda opinión al respecto, firmada por otro médico con quien no tenga vinculación familiar ni contractual alguna, ni se encuentre subordinado a él de ninguna manera.
El médico que haya de aportar la segunda opinión examinará personalmente al sufriente. Su diagnóstico hará precisa referencia a los estudios, análisis, etc., que lo fundamenten, y en él se hará constar que se expide a los efectos previstos en esta ley.

Artículo 3º.

El médico cuya intervención se solicite dialogará con el solicitante
para cerciorarse de que conoce y comprende su situación y de que la voluntad de poner fin a su vida que manifiesta es libre, seria y firme. El médico le informará acerca de los tratamientos terapéuticos o paliativos disponibles y sus probables
efectos; todo ello de manera veraz, completa y comprensible para la persona que reciba la información.
Por lo menos quince días después de la primera entrevista deberá realizarse una segunda, para establecer si se mantiene la voluntad ya expresada.
El médico dejará constancia escrita de la realización de cada una de las entrevistas, anotando sus fechas y relacionando sucintamente el tenor de cada conversación. Si estuviere en condiciones de hacerlo, el solicitante de la intervención firmará las constancias; si así no fuere, otra persona, mayor de edad y que no sea dependiente del médico, firmará a su ruego.
Las constancias escritas podrán sustituirse por el registro audiovisual de las entrevistas.

Artículo 4º.

Transcurridos no menos de tres días desde la realización de la
segunda de las dos entrevistas indicadas en el artículo 3º de la presente ley, la persona que persista en su voluntad de poner a fin a su vida lo declarará y hará constar por escrito ante dos testigos, de los cuales uno, por lo menos, no haya de recibir beneficio económico alguno a causa de la muerte del declarante.
Si el declarante no pudiere firmar, lo hará a su ruego uno de los testigos.
El médico no puede ser testigo; tampoco pueden serlo sus familiares, ni sus dependientes.
La declaración quedará en poder del médico.

Artículo 5º.

La voluntad del sufriente de poner fin a su vida es siempre revocable.
La revocación no estará sujeta a formalidad alguna y determinará el cese inmediato y la cancelación definitiva de los procedimientos en curso.

Artículo 6º.

El médico que suministre a una persona los medios de quitarse la vida o le facilite el acceso a ellos, deberá asegurarse de que los use exclusivamente sobre sí misma y será responsable de las consecuencias que se produjeren si así no lo hiciere.

Artículo 7º.

Producido el fallecimiento, o una vez que se entere del hecho si no
estaba presente cuando se produjo, el médico lo comunicará de inmediato a la Comisión de Bioética y Calidad Integral de la Atención de la Salud del Ministerio de Salud Pública, adjuntando los antecedentes que acrediten el cumplimiento de las etapas del procedimiento establecido por la presente ley.
Si la Comisión entendiere que hubo un apartamiento relevante del procedimiento legal, lo comunicará a la Fiscalía General de la Nación a los efectos que esta viere corresponder.


Fuentes:

Proyecto de ley

Eutanasia y suicidio médicamente asistido – Exposición de Motivos


¿Qué pensás vos de este proyecto?

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  • Estoy en contra!

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Buenas a todos, quería dar mi opinión y aportar mi pienso en este proyecto de ley.
Primeramente me parece que esta dirigido a la amplitud de derechos y no la promulgación o incentivo a la practica de la eutanasia o suicidio medico asistido.

En el Artículo 3º habla de médico en una primera instancia y en una posterior segunda, me parece que en estos casos debería así como por ejemplo en IVE (interrupción voluntaria del embarazo) que en su segundo paso es un equipo multidisciplinario el que aborda la consulta, hacerlo con un equipo como el de cuidados paliativos que manejan tratamientos de dolor crónico, enfermedades terminales y sus patologías relacionadas, contensión psíquica y espiritual de los pacientes. Agregar también asesoría legal por problemas como sucesiones, herencias, problemas económicos (se de casos de pacientes que solo por no tener solucionado esos temas sufren por el hecho de “no poder morir” por ser jefe o jefa de familia ,percibir jubilaciones o pensiones de sustento familiar).

Por otra parte el Artículo 6º. me parece que recae en el medico la responsabilidad y no se enmarcan la forma de asegurarse de el uso exclusivo de los medios para dicho fin. Se debería plantear un escenario con el usuario internado y uno en domicilio, en este ultimo detallar una manera en la cual el medico sin entrometerse en el domicilio y en el ámbito privado tener guardia o vigilancia expectante de los acontecimientos en el final de la vida, para poder seguidamente realizar la constatacion del deceso para seguridad de la familia y/o allegados y del medico, pasando posteriormente a realizar el certificado de defunsión (sabiendo que puede ser un inconveniente para la familia o allegados dicho tramite). Para esto se me ocurre guardia en puerta de domicilio o previamente informado a la emergencia móvil (publica o privada).

En el Artículo 7º. hace referencia de lo dicho anteriormente con respecto al Artículo 6º* pero de una forma muy amplia y no concreta.

Por ultimo y no menor me parece que el abordaje y contención de los familiares es muy importante, ya que si el usuario tiene una fuerte iniciativa esto no quiere decir que familiares no puedan ser afectados de manera psicológica y/o espiritual, se le debe dar la información y contención después de pasada la muerte del usuario.

Agradezco el espacio que brinda la plataforma MIVOZ del Partido Digital, me siento muy bien de poder expresar mi sentir y saber limitado, espero no haber herido la susceptibilidad de nadie y agradezco la participación de la sociedad abierta en el tema en el que todos somos parte como es el fin de la vida.

Saluda atte.
Santiago.

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Me parece muy interesante lo que planteas respecto al punto 6º, sería algo muy positivo si se tuviera en cuenta lo que propones.

Buenas, agregó un dato no menor Que es el artículo 46 del código de ética médica del colegio médico. Entendiendo que habría que reconsiderarlo en caso de que la ley se vote a favor.

Artículo 46o
La eutanasia activa entendida como la acción u omisión que acelera o causa la muerte de un paciente, es contraria a la ética de la profesión.

Dejo adjunto el debate que se realizó en el colegio médico por este asunto.

https://youtu.be/i_C7EfsdXzA

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Hola! Agrego una duda: cuando dice "“psíquicamente apta, enferma de una patología terminal, irreversible e incurable o afligida por sufrimientos insoportables”, incluye a los enfermos de depresión? Qué se entiende por “sufrimiento insoportable”? Soy conciente de que por algún lado se empieza y está muy bueno. Solo me gustaría que quienes sufren de ese modo sean contemplados para no tener ellos que enfrentarse a un suicidio en soledad ni su familia al encuentro de esa escena. Gracias

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Buenas, psíquicamente apta abarcaría no tener depresión ni deterioro cognitivo (demencia, alzheimer,etc); en cuanto al dolor insoportable en mi opinión es un término que usan en la ley que es amplio, me imagino que es para abarcar patologías benignas no terminales pero con un dolor muy intenso que deterioran la calidad de vida.

A mi me surgieron las misma dudas al principio, el video que subí hablan de esas cosas y está la directora de cuidados paliativos del Hospital Maciel que expone datos y propone reforzar los cuidados paliativos para que esta ley sea usada en casos puntuales y habiendo ofrecido toda la terapéutica posible al individuo sufriente.

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Hola a todos, traigo mas info para enriquecer el tema discutido.

Se armo un movimiento en contra de la eutanasia y brinda información en su página; agregó a demás una entrevista muy buena desde el punto de vista de la exposición y objetivo de este grupo.

https://www.prudenciauy.org.uy/

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