Reduccion del uso de pirotecnia

Introducción:

Controlar la pirotecnia, prohibiendo su uso a particulares y limitando su uso profesional.

Diagnostico:

Las lesiones por uso de pirotecnia son la segunda causa de quemaduras en Uruguay, como si fuera poco, también son motivo de lesiones oculares y amputaciones. Son causantes de Incendios y roturas de la propiedad pública y privada, son utilizados por personas irresponsables para atentar contra animales. Por otro lado afecta emocionalmente a personas con ciertas enfermedades como el autismo, y de la misma manera altera a los animales, quienes muchas veces terminan saliendo a la calle, causando accidentes de tránsito y a su vez que se extravían y terminan vagando.

Propuesta:

Puntos a aplicar de manera inmediata:

1- Prohibir la venta callejera de pirotecnia.
2- Reforzar los controles para evitar de manera eficiente que se venda cualquier tipo de pirotecnia a menores de edad.
3- Exigir a los comercios, que vendan, o almacenen, pirotecnia de cualquier tipo y en cualquier cantidad por mínima que sea, que el 100% del personal tenga curso de bomberos y habilitación de estos para almacenar dichos artefactos. En un plazo de tiempo razonable, Bomberos deberá revisar y agiornar toda la normativa al respecto, con la intención de reducir al máximo posible, los riesgos asociados.
4- En un lapso de tiempo razonable, el Servicio de Material y Armamento en conjunto con Bomberos deberán crear un Carnet de manipulación de explosivos el cual será exigido a toda persona que almacene o comercialice pirotecnia.

Puntos a aplicar en un lapso breve de tiempo a definir:

5-Prohibir el uso de pirotecnia cuyo sonido sea superior a 60db a 2 metros del artefacto pirotécnico.
6-Prohibir los globos de cantoya, también conocidos como globos de luz, de fuego, de deseos.

Puntos a aplicar en un lapso superior de tiempo a definir:

7- Incluir dentro de la ley de faltas la venta o suministro de pirotecnia a menores de edad, así como la utilización de la misma por estos, siendo siempre responsables en este último caso los padres o tutores de los mismos, además de los mayores de edad que estuviesen viendo el accionar de estos.
8- Prohibir el uso de pirotecnia cuyo sonido sea superior a 40db a 2 metros del artefacto pirotécnico.

Puntos a aplicar en un lapso de tiempo aun mayor a definir:

9- Prohibición total del uso de pirotecnia por personas que no tengan el carnet de manipulación de explosivos.
10- Prohibir la venta de pirotecnia a quien no presente el carnet de manipulación de explosivos.
11- Reservar el uso de pirotecnia únicamente a eventos, su uso deberá ser autorizado en todos los casos por la correspondiente Intendencia Municipal. Dichos eventos deberán advertir del uso de pirotecnia tanto en su publicidad como en el momento de inicio del mismo.

Cada intendencia, en un lapso de tiempo razonable deberá definir la forma de controlar de manera eficiente el cumplimiento del punto 10.

Invito a los usuarios a debatir sobre los lapsos de tiempos para implementar la propuesta y a presentar ideas de cómo ayudar a aquellos que trabajan con la pirotecnia y que ahora su negocio se verá afectado

Financiamiento:

Dado que es una normativa que se pretende crear, no se requiere de un financiamiento importante, quedando el mismo a cargo de cada institución que deba actuar.

Institucionalidad:

Ministerio del Interior (Bomberos)
Ministerio de Defensa (Servicio de Material y Armamento)
Las 19 Intendencias Municipales.

Indicadores:

Tanto Bomberos como el Ministerio de Salud Publica deberán de notificar anualmente a la población sobre los resultados de dicha normativa, con el fin de generar una aceptación de la misma y de informar de su resultado.

Fuentes:

Hola. Celebro la iniciativa de limitar la pirotecnia. Pero voy por más. Pirotecnia Cero. Nada justifica que se haga daño a personas, animales y medio ambiente para “festejar”.
En algunas provincias argentinas ya rige la reglamentación de Pirotecnia Cero. Será cuestión de estudiar cómo se resolvió en esos lugares y cuánto éxito tuvo. (Publicaré más datos cuando los tenga)

Bienvenidos todos esos datos cuando los tengas!
En el punto 8, habla de prohibir pirotecnia que genere más de 40db a 2m del artefacto (40db es el sonido de una conversación “normal” entre dos personas adultas), por lo que estaríamos hablando de que la mayoría de las “cañitas voladoras” seguramente no puedan ser lanzadas (incluso las “silenciosas”), ya que el sonido de la pólvora elevando el artefacto supera estos 40db. Se deberían de fabricar cañitas voladoras realmente silenciosas.
De ésta manera eliminas el problema que trae a animales y personas, fruto de los estruendos.
En los puntos 9 y 10 te garantizas que sea usada solo por profesionales, reduciendo muchísimo el riesgo de incendio y daños varios.
Y con el punto 11 limitas el uso de la pirotecnia en general. Reduciendo aún más todo tipo de riesgos y daños.

Se me ocurre que podríamos discutir sobre aspectos relacionados a la autorización que se comenta en el punto 11, osea, que requisitos ambientales, de población humana y/o animal, de cantidad de pirotecnia, del tiempo de uso, horarios, etc, se deben de cumplir para que cada intendencia habilite su uso o no.

Creo, desconociendo un poco el mercado pirotécnico actual, que si mi propuesta fuese puesta en funcionamiento, tendríamos “profesionales pirotécnicos” pidiendo autorización a la intendencia para tirar “chasquiboom” y prender bengalas…

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