INTRODUCCIÓN
El Partido Digital como un nuevo partido que aparece en el sistema político uruguayo con propuestas innovadoras en cuanto a la forma de concebir la participación política, también debe llevar adelante cambios profundos en otros ámbitos, destinados a cuestionar y enfrentar al status quo imperante en la sociedad uruguaya. Las estructuras de poder que se han perpetuado a lo largo de los años en el país, han impedido que se lleven a cabo cambios fundamentales y necesarios, algunos de los cuales afectan de manera directa a la economía uruguaya, tanto en lo que tiene que ver con la producción como en la distribución del ingreso. En este sentido una transformación más que necesaria es la reestructuración de la propiedad de la tierra, la cual es una de las principales fuentes de desigualdad social.
DIAGNÓSTICO
La concentración de la propiedad de la tierra es una de las principales fuentes de desigualdad social de nuestro país. Además la necesidad de una reforma agraria ha sido dejada de lado por los sectores de izquierda desde su llegada al gobierno, tradicionalmente portadores de esta reivindicación, posiblemente por la demonización de esta política ya que atenta contra los intereses directos de la oligarquía nacional y los grandes productores y exportadores del campo, nucleados en la Asociación Rural del Uruguay (Uno de los principales grupos de poder económico en el país). Así es común escuchar al hacer referencia a la necesidad de una reforma agraria, que es algo trasnochado, propio de una izquierda caduca y anacrónica. Pero lo cierto es que los proyectos de reforma agraria para modificar la distribución de la propiedad de las tierras, ha sido una iniciativa política que se ha intentado llevar a cabo en el país desde diferentes sectores políticos y con distintas miradas, pero siempre como un elemento en común: El hecho de que la estructura de la propiedad agraria es uno de los principales problemas del país y es necesario modificarla. En primer lugar hay un intento de ir contra el predominio del latifundio por parte del primer batllismo, a comienzos del siglo XX. También ante el estancamiento de la economía Uruguaya y la crisis resultante del fracaso del modelo industrializador por sustitución de importaciones, la CIDE (Comisión de Inversiones y Desarrollo) recomendaba como un objetivo para el desarrollo agropecuario nacional, la modificación de las estructuras agrarias. En un país donde el 90% del territorio es considerado como “tierra útil”, se entendía que los problemas de estructura constituían el obstáculo más serio para un desarrollo futuro de la producción agropecuaria. Este punto era considerado central para el desarrollo nacional, redistribuyendo las tierras y limitando la extensión de las propiedades.
De esta manera, para distintos sectores sociales y políticos, una reforma agraria ha sido una necesidad histórica para solucionar dos problemas persistentes del país: por un lado la concentración de la propiedad de la tierra y la consecuente desigualdad social que esto genera y por otro lado la baja productividad agrícola que se genera por la carencia de innovaciones tecnológicas en la producción y por la tenencia de tierras que se mantienen ociosas y son usadas como instrumento financiero para especular con sus precios.
En “El capitalismo pastor” (2003) María Inés Moraes caracteriza el comportamiento económico de los grandes propietarios de tierras desde la primera modernización del país. En primer lugar este comportamiento se caracteriza por ser fuertemente especulativo. Las decisiones de inversión, al estar basadas en expectativas sobre un futuro incierto y con horizontes temporales largos, implican un riesgo que ha llevado a un comportamiento conservador por parte de los propietarios de tierras. Para incrementar sus ganancias utilizan las tierras con fines especulativos y no tienden a realizar inversiones productivas. Como la producción agropecuaria requiere de periodos de ociosidad forzosa de la tierra, los agentes prefieren invertir no tanto en nuevos medios de producción (inversiones productivas), sino en adquirir stocks en función de las expectativas sobre su valorización futura, al margen de consideraciones productivas. Por otro lado los propietarios de tierra han presentado una importante “preferencia por la liquidez”. La tierra es un bien que bajo ciertas condiciones adquiere atributos similares al dinero y por ende se la considera más como una reserva de valor que como un recurso productivo.
En el mismo sentido, un trabajo del Instituto de Economía de la Universidad de la República titulado “ Comportamiento capitalista de los grandes empresarios ganaderos”, señala cómo estos sectores no presionaron en ningún momento para que se desarrollaran tecnologías que permitieran inversiones rentables en el sector, ya que la estructura de la propiedad rural es contraria a los procesos de innovación. El predominio del latifundio, hace de la tierra la clave del proceso de obtención de ganancias en el sector, sin generar estímulos para las inversiones tecnológicas.
En el siglo XXI y bajo los gobiernos progresistas lejos de solucionarse el problema y dejar de ser necesaria una medida en este sentido, la problemática se ha incrementado aún más. La política de acceso a la tierra se mantuvo regulada por la Ley N.º 11.029 de creación del Instituto Nacional de Colonización que en sus sesenta años de existencia sigue sin poder lograr modificar el patrón de distribución de la tierra (PIÑEIRO, 2011). Además la creciente concentración de la tierra y su extranjerización ha llevado a la expulsión de muchos pequeños productores del campo.
Para pensar un proyecto de reforma agraria en la actualidad, además hay que tener en cuenta el problema ambiental, no priorizando como lo hicieron las miradas desarrollistas los objetivos de innovación tecnológica, sino el repoblamiento del campo, el fomento de la producción familiar, la soberanía alimentaria y de la práctica de la agroecología frente a los métodos de la agronomía tradicional.
Este debe ser considerado como un elemento prioritario para el interés general del país, ya que permitirá el incremento de la calidad de vida de miles de habitantes, posibilitará la reducción de las desigualdades acabando de una vez con la injusta distribución de la propiedad de la tierra que se mantiene en el país desde el siglo XIX y servirá como oportunidad para emprender un camino hacia otras formas de producción menos dañinas con el entorno y basadas en otras relaciones de producción, donde el trabajador sea dueño de su propio trabajo.
Por lo tanto el Estado debe hacerse cargo de reorientar la actividad económica en beneficio de los sectores más vulnerados, asegurando a cada individuo una existencia digna. Esto no es posible en una sociedad que mantiene una estructura concentrada de la propiedad de la tierra en pocas manos. El Estado a través del instituto de colonización el Estado debe llevar adelante una redistribución de las tierras, fijando un máximo de hectáreas por propiedad. De esta forma se expropiarán los terrenos que excedan estas dimensiones indemnizando a sus propietarios, así como la totalidad de las propiedades que estén en manos de propietarios ausentistas, que utilizan la tierra para la especulación financiera.
La política está perfectamente amparada por los artículos 32 y 231 de la Constitución de la República, los cuales establecen que "La propiedad es un derecho inviolable, pero sujeto a lo que dispongan las leyes que se establecieren por razones de interés general. Nadie podrá ser privado de su derecho de propiedad sino en los casos de necesidad o utilidad públicas establecidos por una ley y recibiendo siempre del Tesoro Nacional una justa y previa compensación. Cuando se declare la expropiación por causa de necesidad o utilidad públicas, se indemnizará a los propietarios por los daños y perjuicios que sufrieren en razón de la duración del procedimiento expropiatorio, se consume o no la expropiación* (Artículo 32)
"La ley dictada por mayoría absoluta del total de componentes de cada Cámara podrá disponer expropiaciones correspondientes a planes y programas de desarrollo económico, propuestas por el Poder Ejecutivo, mediante una justa indemnización y conforme a las normas del artículo 32 (artículo 231)
Además la ley N.º 11.029 de colonización de tierras presenta la facultad de expropiación en su artículo 39; Al efecto de la expropiación de tierras, luego de considerar en primer
término su aptitud para los fines y formas particulares de colonización a
que sean destinadas, se tendrán en cuenta preferentemente:
“A) Las tierras sin cultivo o deficientemente explotadas próximas a los
centros poblados, vías de comunicación, estaciones, lugares de
embarque o establecimientos industrializadores de la producción.
B) Las propiedades de mayor extensión, apreciada ésta en relación a su
emplazamiento, productividad del suelo y modo de explotación en la
fecha en que la expropiación sea decretada.
C) Las tierras, cualquiera sea su ubicación, que fueran económicamente
susceptibles, de importantes transformaciones culturales.
D) Las zonas que cuenten con obras de riego o puedan ser dotadas de
ellas, o en las cuales se vayan a realizar importantes mejoras
hidráulicas.
E) Los terrenos excesivamente fraccionados, de área insuficiente
para el sustento de una familia, siempre que exista posibilidad de
obtener una reconstitución parcelaria que haga de cada predio una
unidad económicamente eficaz.”