Reforma a leyes de derechos de autor

INTRODUCCIÓN

Las leyes de derechos de autor vigentes en Uruguay no se adaptan a la era informática, y es imprescindible reformarlas.

"Toda persona tiene derecho a tomar parte libremente en la vida cultural de la comunidad, a gozar de las artes y a participar en el progreso científico y en los beneficios que de él resulten.

Toda persona tiene derecho a la protección de los intereses morales y materiales que le correspondan por razón de las producciones científicas, literarias o artísticas de que sea autora."

– Declaración Universal de los Derechos Humanos

DIAGNÓSTICO

  1. La cláusula más conocida de las leyes de derechos de autor en Uruguay es: “El autor conserva su derecho de propiedad durante toda su vida, y sus herederos o legatarios por el término de 50 años a partir del deceso de causante.”
    Es decir que si una persona nacida en el año 2000 realiza una obra en el año 2020 y muere en el año 2090, la obra entrará al dominio público recién en el año 2140, es decir 120 años después de realizada la obra. Ese plazo es exageradamente largo, que que numerosas generaciones tienen prohibido utilizar dicha obra salvo autorización del titular.
    Todo empresario sabe que si un proyecto comercial no funciona en los primeros años, lo más conveniente es abandonar dicho proyecto y comenzar uno nuevo. Del mismo modo, lo más deseable para la sociedad es que los creadores sigan creando obras nuevas a lo largo de su vida, sin dormirse en los laureles de obras antiguas.

  2. Las leyes de derechos de autor prohíben la reproducción y distribución de obras creativas sin autorización del titular. Esto correspondía a épocas donde los únicos que podían realizar y distribuir copas eran aquellas empresas que tenían aparatos costosos y redes de distribución.
    Hoy, cualquier persona con internet puede compartir obras masivamente con un clic, de hecho así es cómo funciona internet. Querer prohibir que las personas envíen textos, videos, programas y enlaces por internet a otras personas es un sinsentido que atenta contra el progreso tecnológico.

  3. Un aspecto poco conocido de las leyes de derechos de autor es que no hay libertad de panorama. Es decir, no se permite la reproducción y distribución de obras arquitectónicas sin permiso del titular, incluyendo fotografías y videos tomados en espacios públicos. Esto no tienen ningún sentido. Los arquitectos cobran por realizar proyectos nuevos, no por cobrar a quienes usan fotos y videos de sus obras anteriores.
    Esta restricción aplica también a obras artísticas instaladas permanentemente en espacios públicos. Es decir, toda persona puede ir a ver esculturas en plazas públicas, pero tiene prohibido compartir fotografías de ellas.

  4. El estado gasta una gran parte de su presupuesto en policías, jueces, médicos y profesores, que benefician a todos los integrantes de la sociedad.
    Sin embargo, cuando el estado subsidia obras creativas, rara vez aplica el mismo criterio. A veces los creadores conserven sus derechos de autor, o bien los ceden a empresas, y en otros casos pasan a ser controlados por el estado. En los tres casos, las personas no pueden utilizar libremente las obras que ya pagaron con sus impuestos, lo que es injusto.
    También hay casos de obras realizadas por el propio estado que se mantienen en régimen de derechos exclusivos, lo que es un contrasentido.

  5. Uruguay es uno de los pocos países en que las obras en el dominio público requieren pago para utilizarse. Dicho dinero se utiliza para financiar proyectos creativos. El colmo es que la única institución que paga por hacerlo es el propio estado. Es decir, el estado paga por usar obras y cobra el mismo dinero para financiar proyectos creativos, y un intermediario obra comisión por hacerlo. Esto es absolutamente ridículo.

  6. El eslogan de Agadu es “Derecho de autor, salario del creador”. Eso era cierto hace muchos años, pero hoy ya no es tan así. Numerosos profesionales publican sus obras en internet, y obtienen ingresos de otras maneras: entradas a espectáculos, anuncios publicitarios, merchandising, servicios privados, etc.
    Las sociedades de gestión colectiva suelen reclamar mayor protección a los derechos de autor, con el argumento de defender los interesas de los creadores. Sin embargo, una enorme parte de los creadores cede todos sus derechos a empresas. Por lo tanto, al incrementar los derechos exclusivos, los creadores no reciben ningún beneficio, sino las empresas titulares de los derechos.

PROPUESTA

  1. Reducir el plazo de derechos de autor de toda obra a 20 años desde su publicación.
  2. Permitir la libre reproducción y distribución de obras sin fines de lucro, tanto por individuos como por el estado y organizaciones sin fines de lucro.
  3. Establecer la libertad de panorama, permitiendo la libre reproducción de fotos y videos de obras arquitectónicas y de cualquier otro tipo instaladas permanentemente en espacios públicos.
  4. Permitir la libre utilización de obras realizadas o financiadas por el estado.
  5. Eliminar el régimen de dominio público pagante. Toda obra en el dominio público podrá utilizarse libremente sin costo alguno.
  6. Prohibir la cesión de derechos de autor, y limitar los plazos de contratos a 5 años renovables.

INSTITUCIONALIDAD

La propuesta requiere reformas a las leyes de derechos de autor, que deberá realizar el parlamento.

FINANCIAMIENTO

La propuesta no requiere incrementar el presupuesto.

FUENTES

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Muy interesante y muy bien planteado. Excelente propuesta.
Saludos

Yo tengo una observación sobre el punto número 2. Tal cual esta planteado se elimina la piratería, por ejemplo, yo compro un disco original, lo copio y reparto entre amigos, familiares, etc, como no lo cobré entonces es legal. El artista vende un disco y de él salen muchos, el artista termina cobrando nada. Por lo tanto al artista no le sirve el negocio de los discos y los deja de vender matando o perjudicando toda la industria montada al rededor del disco.
Creo firmemente que el punto 2 debe ser revisado. En tal caso yo eliminaría la palabra “distribución” dejándolo de la siguiente manera “permitir la libre reproducción de obras sin fines de lucro, tanto por individuos como por el estado y organizaciones sin fines de lucro”

La industria del vinilo sigue viva. Capaz en vez de cobrar migajas por 120 años, los creadores debieran llevarse un pedazo mayor de la torta durante solo unos años. Las empresas disqueras pueden vivir cientos de años, los artistas deben cobrar en vida.

Félix eso es algo interesante también, los artistas deberían cobrar por sus obras máximo hasta el día de su fallecimiento, no tiene sentido que sigan cobrando luego otras personas que muchas veces no tuvieron nada que ver con la obra.
Por otra parte, el derecho de autor no podría ser comercializable/transferible, porque sino al final de cuentas el autor termina generando dos cosas, su obra y su derecho de autor pero luego vende todo y queda sin nada

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