Salud humana y bienestar animal #ProgramaEntreTodos

AUTOR ORIGINAL: SUSANA CHAER
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INTRODUCCIÓN

Desde hace años se viene denunciando en todo el territorio nacional problemas con jaurías de perros callejeros (con o sin dueño) y superpoblación de canes. El aviso de los técnicos sobre los peligros que esto acarrearía si no se tomaban medidas es una etapa que ya pasó.

Los que debían y podían poner en práctica los protocolos recomendados no lo hicieron.

Pasamos de “país vulnerable a leishmaniasis” a país con leishmaniasis

La leishmaniasis es una zoonosis —es decir, una enfermedad transmisible que afecta a personas y animales—, causada por un parásito unicelular del género Leishmania. En Sudamérica se ha caracterizado la especie Leishmania infantum, que una vez dentro del organismo humano provoca leishmaniasis visceral (LV). Se trata de una variedad grave de esta patología que puede alcanzar una mortalidad superior al 95%

Pasamos de un país con control de rabia e hidatidosis a un país vulnerable.

Menos del 10% de los perros son controlados por rabia, una zoonosis grave, con un 99.9% de mortalidad. Internacionalmente se considera que se debe tener el control del 80% de la población canina para ser un país libre de rabia. Con la hidatidosis pasa lo mismo.

Además del riesgo para la salud de toda la población ante enfermedades que tienen un alto índice de mortalidad para los humanos, está el problema del ataque de las jaurías al ganado.

Muchas son las denuncias de productores que ven diezmado su ganado. Nadie hace nada, y cuando se hace, se hace mal

El sistema falla una y otra vez.

DIAGNÓSTICO
a) En 2017 teníamos una superpoblación canina con 1.740.000 (un millón setecientos cuarenta mil, Equipos Mori), constatados en hogares, lo que lleva a 5-6 perros/10 habitantes, cuando lo recomendable por la OMS para tener un control de la población canina, es no superar 1 perro /10 habitantes.

b) El Registro Nacional de Patente, única normativa que permitía un control de la HIDATIDOSIS y RABIA, que dio sus frutos, teniendo registros de propietarios y perros, ante la “cero fiscalización” de las infracciones de carácter administrativo, el no pago de la patente obligatoria por ley 13459 de 1965(art. 11), actualizada por ley 16106 del 1990(art. 8), permitió llegar a que menos del 10%( en el entorno de los 100000) de los perros estén registrados, atentando contra todos los avances antes logrados.

Solamente en las liquidaciones de frigoríficos se sigue grabando con el 0,2% del valor de la carcasa, los animales donde se constata quistes (art.15 de ley 13459).

Esto desfinanció al extremo el Fondo Nacional de Lucha Antihidática, que debía nutrirse por ley del cobro de patentes, venta de cestocidas, multas, donaciones y herencias(art. 16 del ley13459).

Esto también compromete el funcionamiento de la COTRYBA, que por ley se financia con un porcentaje de dicho fondo(art. 21 de ley 18471), entre otras cosas de menor entidad.

A tal punto llega la “no fiscalización”, que preguntado en una sección de la Junta Departamental de Tacuarembó, a integrantes de la Comisión de Zoonosis, si cuando el juez en una denuncia policial, donde consta que el can agresor tiene dueño, y este declara no tenerlo registrado y con patente, dictaminando el juez, “pásese a Zoonosis”, si la Comisión fiscalizaba y cobraba la multa, o tan siquiera la patente al tener “una orden del juez”, la respuesta fue: “no, no se hace nada” (consta en actas).

c) Tenemos una desprotección casi total ante la “RABIA”, importante zoonosis, siendo los estándares internacionales tener un 80% de la población canina con anticuerpos vacinales para considerarse protegido contra Rabia, estando muy lejos de esa posición.

Esto se agrava al no hacerse más las “campañas de vacunación masivas”, la última fue en el 2001, y hoy se constatan casos en murciélagos(transmisible por los perros), donde por el descontrol, ni siquiera es aplicable de manera segura el protocolo del MSP, donde se debe no sólo tratar las personas que tienen contacto con el murciélago (varias dosis de vacuna, más suero con gamaglobulinas), sino vacunar a todos los perros y gatos, en un radio de 200 metros (imposible, por falta de registros y canes vagabundos).

d) El Uruguay es declarado “país vulnerable a leishmaniasis” en el año 2010, al constatarse la presencia del flebótomo en departamentos del litoral norte.

El 1º caso en perros se constata en Salto en febrero del 2015.

En febrero del 2016, un año después, MSP y la Universidad de la República, teniendo en cuenta el protocolo de la OPS, presentan un plan de acción, donde se recomienda sacrificar todos los perros seropositivos, por ser los mismos portadores de por vida (Carlos Soto, director del Hospital de Facultad de Veterinaria y referente del Centro en tema leishmaniasis).

En julio de 2016, pocos meses después, el MSP, unilateralmente, por una ordenanza crea un protocolo alternativo para no sacrificar los perros positivos, ante la presión de los Animalistas, lo que motiva un comunicado de la facultad de Veterinaria y la Sociedad de Medicina Veterinaria, deslindando responsabilidades de lo que pueda ocurrir.

En mayo de 2015, el Diputado Dr. Gastón Cossia y Jorge Goñi, hacen un pedido de informes, y concluyen el 6 de julio de 2015, dos meses después: “Es inadmisible que se continúe esperando las definiciones de grupos de trabajos, que constituirán las directrices nacionales aún inexistentes”.

Hoy tenemos, con toda esta falta de previsión y rigor científico en el tratamiento del problema, en una zoonosis grave (mortalidad del 90% en personas sin tratamiento adecuado, y 10% con tratamiento), focos de la enfermedad en todo el litoral oeste y un caso constatado en Maldonado.

e) Las Protectoras de Animales, Albergues y Casas Asilos, contienen escasos miles de canes, siendo una gran tarea la que se pusieron al hombro, pero que en términos reales, son desbordados y solucionan un mínimo porcentaje del problema. Cada vez hay más perros en la vía pública, y crece de manera alarmante.

f) Las castraciones, por distintos motivos, principalmente el económico, no han podido ser masivas, y las poblaciones siguen creciendo en forma constante. Se puede ver en la prensa que hablan de cifras de cientos de miles de castraciones, pero son cifras engañosas pues corresponden al acumulado en varios años y no a los seis meses del ciclo reproductivo de una perra que es lo que válido.

Con casi dos millones de perros, los 1.740.000 en hogares, más los sin dueños, con una longevidad promedio de 12 años, si hoy se castrara el 100%, tendríamos por 6 años más la superpoblación de perros, que para el nivel de riesgo Sanitario, es un lujo que el Uruguay no se podría dar.

g) Los programas de adopción, atiende a una franja de población muy chica, ya que hoy basta con elegir y adoptar directamente de la vía pública.

h) Las patentes con “carnet de hospital gratuitas”, va en contrario del objetivo, aunque nos pese, quien no puede pagar una patente anual y las dosificaciones periódicas, “menos puede alimentar los perros”, y junto con la no fiscalización, son quienes tienen más perros por hogar, y todos sueltos en la vía pública, pues viven de los desechos domiciliarios.

PROPUESTA

  1. Buscar los mecanismos para cumplir la normativa vigente

a) Esta vigente la ley 13459 de 1965 (Registro de patente de perros), con las modificaciones de ley 16106 del 1990, estableciendo toda la normativa, recursos, fiscalización y cobro de multas, pero al no haber fiscalización, ni multar, la ley la cumple un porcentaje mínimo de la población tenedora de perros, no llega al 10%, siendo esta la única que aporta para el fondo de recursos, y la única a la que se le puede seguir cargando los costos de nuevas normativas, microchip por dar un ejemplo, desatendiendo así el verdadero problema que se centra en la población canina sin control, con y sin dueño.

  1. Aumentar los recursos de la Comisión Zoonosis para que pueda ejecutar sus funciones. La ley 18471 (Tenencia responsable y bienestar animal), que depende para su funcionamiento de un porcentaje importante de lo que Zoonosis recaude de la patente de perros con la ley del punto a), también está comprometida en su cumplimiento.

La misma problemática de financiarse con fondos del cobro de patentes del primer punto, la enfrentan las castraciones que no llegan nunca a ser masivas, ejecutivamente la Comisión Zoonosis al tener que actuar ante una emergencia sanitaria, como en la Leishmaniasis, también ve restringidos los recursos.

La campaña de “vacunación masiva de rabia”, última en 2001, también corrió la misma suerte.

  1. Corregir las deficiencias:

  2. no tomar medidas preventivas,

  3. no prepararse ante la declaración de “país vulnerable”(2010),

  4. aplicar los protocolos internacionales tardíamente (un año después de constatada la enfermedad, 2016),

  5. tomar medidas contrarias al objetivo técnico Involucrar a todos los organismos, comisiones e instituciones relacionadas con el problema a nivel nacional

  6. controlar al 90% de la población canina que es la que está fuera del sistema y el verdadero problema a tratar, siendo un riesgo para la salud humana e imposibilitando el control de bienestar para los animales.

  7. Hacer convenios interinstitucionales para lograr una correcta fiscalización y sanción en caso de incumplimientos

INDICADORES
El objetivo es tener una población canina controlada, tanto en número como sanitariamente.

Una correcta fiscalización dirá si el objetivo se ha cumplido.

INSTITUCIONALIDAD

COTRYBA

Comisión Zoonosis

Ministerio de Salud Pública

Universidad de la República a través de la Facultad de Veterinaria y de Medicina

FINANCIAMIENTO

¿De dónde proviene el dinero necesario para llevar a cabo la solución propuesta?

El financiamiento surge de cumplir las leyes vigentes. Si sólo le cobramos a menos del 10% de los dueños de perros, los números no dan.

FUENTES

¿En qué información te basaste para compartir la información anterior?

Carta que el 2 de octubre de 2017 se eleva a la Junta Departamental de Tacuarembó como resumen de lo resuelto en una reunión en San Gregorio de Polanco, entre autoridades, productores y vecinos

CODETRYBAtbo.pdf (88,3 KB)

encuesta marzo 2017

Leyes

Ley Nº 18.471 de protección, bienestar y tenencia de animales

https://www.impo.com.uy/bases/leyes/18471-2009

Decretos

Decreto reglamentario Nº 204/2017 - Tenencia Responsable de Animales de Compañía

Decreto Nº 311/2016 Estructura organizacional y de gestión

Decreto Nº 248/2016 Consejo Consultivo

http://www.mgap.gub.uy/sites/default/files/multimedia/decreto_poder_ejecutivo_248-2016_de_08082016-_consejo_consultivo.pdf

Programa Nacional de Gestión Canina

http://www.mgap.gub.uy/unidad-organizativa/comision-de-tenencia-responsable-y-bienestar-animal/programa-nacional-de-gestion

Decreto N° 167/991

COMISION NACIONAL HONORARIA DE LUCHA CONTRA LA HIDATIDOSIS. REGLAMENTACION

https://www.impo.com.uy/bases/decretos/167-1991/3

Canal MGAP. Subido el 17 oct. 2017

¿Qué impacto tienen las castraciones en la reproducción canina?

https://youtu.be/-vY2v1r4BpE

Prensa. 25 junio 2019 https://www.todoelcampo.com.uy/la-rural-de-tacuarembo-pidio-a-cotryba-que-haga-cumplir-con-la-ley-15?nid=39370