Transparencia: Potestades de la JUTEP

Propuesta elaborada en conjunto por el Equipo de Finanzas y Transparencia del Partido Digital. @aferrer @dgutierrez

INTRODUCCIÓN:

El proyecto pretende agregar mayores potestades de control a la JUTEP sobre la presentación de las declaraciones juradas por los funcionarios públicos obligados; así como darle mayor margen de seguimiento e investigación del enriquecimiento de los funcionarios públicos durante el ejercicio de sus funciones.

DIAGNÓSTICO:

Actualmente si un funcionario público no presenta su declaración jurada patrimonial a la JUTEP, la misma solamente puede publicar su nombre como funcionario omiso, pero no tiene posibilidad de investigar si existió un enriquecimiento ilícito, ni tampoco puede sancionar al funcionario.

PROPUESTA:

Ley 17060 establece actualmente:

Artículo 16

En caso de no presentación de la declaración jurada en los plazos previstos por el artículo 13 de la presente ley, la Junta de Transparencia y Ética Pública (JUTEP) cursará aviso a los funcionarios omisos. Si en los quince días posteriores no cumplieran con la obligación o no justificaran un impedimento legal, la JUTEP publicará en su página web y en el Diario Oficial, el nombre y cargo de los funcionarios que hayan omitido realizar la declaración dispuesta en los artículos 10 y 11 de la presente ley, sin perjuicio de lo que se establece en el artículo siguiente.

Dispónese que la publicación en el Diario Oficial referida en el inciso anterior, no tendrá costo para la JUTEP.(*)”

Se propone: Agregar lo que dispone la ley Argentina de Ética de la función pública 25.188 artículos 8 y 9:

“Además, el incumplimiento de dicha intimación será considerado falta grave y dará lugar a la sanción disciplinaria respectiva, sin perjuicio de las otras sanciones que pudieran corresponder. Las personas que no hayan presentado su declaración jurada al egresar de la función pública en el plazo correspondiente, serán intimadas en forma fehaciente para que lo hagan en el plazo de quince días. Si el intimado no cumpliere con la presentación de la declaración, no podrá ejercer nuevamente la función pública, sin perjuicio de las otras sanciones que pudieren corresponder.”

Sanción que la JUTEP podría aplicar a los funcionarios omisos: No cobro del sueldo hasta presentación de la declaración jurada.

El Decreto 354/1999 Artículo 28 establece:

“(…) Las declaraciones subsiguientes a la inicial y la declaración final

deberán identificar, en forma razonable, la secuencia de la evolución del

patrimonio e ingresos de las personas obligadas por la Ley Nº 17.060

respecto del patrimonio e ingresos incluidos en su declaración jurada

inicial.”

El objetivo del párrafo anterior es consecuente con el objetivo del Artículo 10 de la Ley 17.060

(Concepto de corrupción).

Se entiende que existe corrupción, entre otros casos, en el uso indebido del poder público o de la función pública, para obtener un provecho económico para sí o para otro, se haya consumado o no un daño al Estado (art. 3º de la ley 17.060).

Recordando también el Artículo 18 de la misma Ley,

(Transparencia y publicidad).

El funcionario público debe actuar con transparencia en el cumplimiento de su función.

Los actos, documentos y demás elementos relativos a la función pública pueden ser divulgados libremente, salvo que por su naturaleza deban permanecer reservados o secretos o hayan sido declarados tales por ley o resolución fundada, en todo caso bajo la responsabilidad a que hubiere lugar por derecho (art. 7º de la ley 17.060 y 21 del decreto 354/999).

Queda comprendido en lo dispuesto precedentemente el deber de garantizar a los particulares interesados que lo solicitaren el acceso a aquellas informaciones que resulten del empleo y aplicación de medios informáticos y telemáticos para el desarrollo de las actividades de las Administraciones públicas y el ejercicio de sus competencias (art. 694 de la ley 16.736 de 5 de enero de 1996).

Se propone agregar a la ley (no por vía de decreto):

“La JUTEP deberá realizar un seguimiento continuo de la evolución del patrimonio, para asegurarse que sea consistente con los ingresos declarados. Para cumplir con esta función, por decisión del Directorio de la JUTEP, se podrá solicitar información que acredite el origen lícito de los fondos a los funcionarios obligados a presentar declaración jurada que tengan un aumento en su patrimonio en una declaración jurada subsiguiente. También por decisión justificada del directorio se podrá decretar el levantamiento del secreto bancario del funcionario investigado. En caso de no presentación de la documentación adicional en el plazo de treinta días, o en caso de presentación de documentación insuficiente a juicio del Directorio de la JUTEP, la Junta de Transparencia y Ética Pública (JUTEP) cursará aviso a los funcionarios omisos. Si en los quince días posteriores no cumplieran con la obligación o no justificaran un impedimento legal, la JUTEP publicará en su página web y en el Diario Oficial, el nombre y cargo de los funcionarios que hayan omitido justificar el origen de los fondos que justifican su enriquecimiento. Además, dará vista a fiscalía para investigue si existe un delito de corrupción.

Dispónese que la publicación en el Diario Oficial referida en el inciso anterior, no tendrá costo para la JUTEP.”

INDICADORES:

Se llevará un registro de investigaciones realizadas por la JUTEP, identificando el número de casos que culminaron en una investigación penal.

INSTITUCIONALIDAD:
Junta de ética y Transparencia

FINANCIAMIENTO:
Proveniente de actuales fondos o de futuros dedicados a la JUTEP.

Ley 19.340 - Artículo 13 (Recursos).-

Los recursos de la Junta de Transparencia y Ética Pública (JUTEP) se integrarán de la siguiente manera:

  1. Las asignaciones presupuestales que establezcan las leyes.

  2. Las donaciones o legados que reciba.

FUENTES:

https://www.180.com.uy/articulo/80219_si-pero-no-jutep-critica-proyecto-de-declaraciones-juradas-porque-no-avanza-casi-nada

https://delsol.uy/notoquennada/informes/la-opacidad-los-une-todos-los-partidos-votaron-una-opaca-ley-de-transparencia

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Hola Paula,
Considero que el secreto bancario para cargos sensibles a enriquecimiento ilícito no tiene que existir, para basarme en esto nada más me falta apreciar la falta de transparencia y poca voluntad real del gobierno para fomentar y potenciar procesos reales de control como ha citado en reiteradas ocasiones el director de la Jutep Ricardo Gil, quizás podría mirar cómo se hace en otros países este tipo de contralor, incluso de familiares del funcionario para generar una propuesta a partir de estados que ya trabajan este tema hace más tiempo para ahorrarnos más tiempo.
Saludos Cordiales
Alejandro

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Darle mayores recursos y potestades a la JUTEP, por medio de Leyes, como lo hacen en Singapur, donde si bien tiene régimen totalitario, no hay casi corrupción y la Oficina de Investigación de Practicas Corruptas (C.P.I.O) tiene la facultad para investigar y realizar allanamientos a todos los organismos y funcionarios públicos. incluyendo al propio Primer Ministro, además de practicas de educación desde las escuelas:
Fuente. #HispanoamericanosUnidos.-

Que la Justicia sea Independiente (no solo en la teoría, sino en la practica) y que el Procurador o Fiscal General sea elegido de igual forma que los Ministros de la Suprema Corte Justicia por medio del Parlamento.-

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Digo el secreto bancario actualmente y con la ley anti lavado el juez puede pedir que se levante y no hay problema, el caso es que de no tener cierto resguardo y de que cualquiera pida esa información podría hacer que los capitales se vayan y eso también es perjudicial, pero actualmente un juez puede levantar el secreto bancario si lo considera

-Si bien el nuestro país no está dentro de los más corruptos, si existen indicios fuertes que tiende aparecer algunos hechos de ciertas características que dan a presumir estas practicas, como lo son los casos archi conocidos, como lo pasado en los últimos tiempos, que han entrado y salido toneladas de drogas ilegales y nadie ve o sabe nada, ademas de los cargamentos de dinero de la famosa Ruta K, que se han mencionado en medios de prensa y al parecer por versiones de testigos y podríamos decir que existen un sin fin de casos, como los arrestados en Cárcel Central (Morabito) sospechados de haber sido ayudados o por lo menos no se cumplió con la consigna de tomar las precauciones de custodiarlo para prevenir y evitar la fuga, sin contar con casos que empañan la política, donde da a entender que vamos rumbo a países vecinos, sin que nadie se ocupe demasiado, mientras eso pasa en Latino América del otro lado del mundo las autoridades de Singapur expiden nuevas normas para seguir combatiendo la corrupción, lo que ha hecho que ese país se vuelva famoso en el mundo entero. “Milagro económico y legal”, lo llaman en Europa. “El imperio de la ley”, le dicen sus vecinos asiáticos. En este momento, Singapur es líder mundial en educación, salud y lucha contra la corrupción.
-Les dejo este articulo de El Tiempo de Colombia para por lo menos abrirnos en el debate:
-Singapur, situada en el corazón de Asia, es una ciudad y al mismo tiempo un país, tan pequeño que su territorio ocupa apenas 700 kilómetros cuadrados y solo tiene cinco y medio millones de habitantes. Pero, así de pequeño, es el segundo puerto más importante del mundo y el centro financiero donde tienen su sede los bancos e instituciones financieras más grandes del planeta.
-Precisamente, y a causa de esa actividad económica tan exitosa, se desató una corrupción que parecía invencible. Los desfalcos y trampas de dinero eran cada vez más grandes . La isla era estremecida diariamente por escándalos sobre desfalcos, contratos amañados, corrupción del Estado y de las empresas privadas. Se llegó a pedir sobornos hasta para autorizar el traslado de un moribundo al hospital.
-Fue entonces cuando el primer ministro Lee Kuan Yew, que había encabezado el movimiento de independencia de su tierra, y al que consideraban padre de la patria, resolvió enfrentar el problema sin contemplaciones con nadie. Lo primero que hizo fue reunir su consejo de ministros y les dijo una frase que se volvería famosa: “Si de verdad queremos derrotar la corrupción, hay que estar listos para enviar a la cárcel, si fuese necesario, a nuestra propia familia”.

Rotación de funcionarios

-Pusieron manos a la obra de inmediato. La primera medida que tomaron, al contrario de lo que acaban de hacer los congresistas de Colombia, fue incrementar con dureza las penas de cárcel para los culpables de corrupción. Las condenas más altas se reservaron para quienes se apropiaran de dineros destinados a los temas sociales más delicados, como programas de salud y educación, o para atender a niños pobres y ancianos desprotegidos.
-La Justicia fue la primera en colaborar con el Gobierno. ¿Se puede decir lo mismo en esta Colombia de nuestros días, donde hasta los más altos magistrados están en la cárcel?
-Una de las primeras medidas que tomó el gobierno de Lew Kuan Yew fue establecer unas reglas claras y sencillas para contratar con el Estado, pues descubrió que las normas legales habían sido redactadas con una confusión amañada, precisamente para facilitar los enredos de la corrupción.
-Y fue entonces cuando se ordenó, además, que los empleados públicos tenían que rotarse en sus cargos cada cierto tiempo para evitar que se enquistaran en las entidades, perpetuándose y corrompiéndolas.

JUAN GOSSAÍN
ESPECIAL PARA EL TIEMPO

Entiendo que actualmente por la magnitud de la realidad en cuestiones de accesibilidad a drogas ilegales que tiene la población uruguaya como cocaína y pasta base que están haciendo destrozos irreparables en la sociedad, entiendo que el contralor jurídico y en presidencia debe ser potenciado para todos los responsables claves.
Gracias por el aporte.
Saludos

Incrementar las penas no sirve para nada. Lo importante es atraparlos con pruebas.