Propuesta elaborada en conjunto por el Equipo de Finanzas y Transparencia del Partido Digital. @aferrer @dgutierrez
INTRODUCCIÓN:
El proyecto pretende agregar mayores potestades de control a la JUTEP sobre la presentación de las declaraciones juradas por los funcionarios públicos obligados; así como darle mayor margen de seguimiento e investigación del enriquecimiento de los funcionarios públicos durante el ejercicio de sus funciones.
DIAGNÓSTICO:
Actualmente si un funcionario público no presenta su declaración jurada patrimonial a la JUTEP, la misma solamente puede publicar su nombre como funcionario omiso, pero no tiene posibilidad de investigar si existió un enriquecimiento ilícito, ni tampoco puede sancionar al funcionario.
PROPUESTA:
Ley 17060 establece actualmente:
En caso de no presentación de la declaración jurada en los plazos previstos por el artículo 13 de la presente ley, la Junta de Transparencia y Ética Pública (JUTEP) cursará aviso a los funcionarios omisos. Si en los quince días posteriores no cumplieran con la obligación o no justificaran un impedimento legal, la JUTEP publicará en su página web y en el Diario Oficial, el nombre y cargo de los funcionarios que hayan omitido realizar la declaración dispuesta en los artículos 10 y 11 de la presente ley, sin perjuicio de lo que se establece en el artículo siguiente.
Dispónese que la publicación en el Diario Oficial referida en el inciso anterior, no tendrá costo para la JUTEP.(*)”
Se propone: Agregar lo que dispone la ley Argentina de Ética de la función pública 25.188 artículos 8 y 9:
“Además, el incumplimiento de dicha intimación será considerado falta grave y dará lugar a la sanción disciplinaria respectiva, sin perjuicio de las otras sanciones que pudieran corresponder. Las personas que no hayan presentado su declaración jurada al egresar de la función pública en el plazo correspondiente, serán intimadas en forma fehaciente para que lo hagan en el plazo de quince días. Si el intimado no cumpliere con la presentación de la declaración, no podrá ejercer nuevamente la función pública, sin perjuicio de las otras sanciones que pudieren corresponder.”
Sanción que la JUTEP podría aplicar a los funcionarios omisos: No cobro del sueldo hasta presentación de la declaración jurada.
El Decreto 354/1999 Artículo 28 establece:
“(…) Las declaraciones subsiguientes a la inicial y la declaración final
deberán identificar, en forma razonable, la secuencia de la evolución del
patrimonio e ingresos de las personas obligadas por la Ley Nº 17.060
respecto del patrimonio e ingresos incluidos en su declaración jurada
inicial.”
El objetivo del párrafo anterior es consecuente con el objetivo del Artículo 10 de la Ley 17.060
(Concepto de corrupción).
Se entiende que existe corrupción, entre otros casos, en el uso indebido del poder público o de la función pública, para obtener un provecho económico para sí o para otro, se haya consumado o no un daño al Estado (art. 3º de la ley 17.060).
Recordando también el Artículo 18 de la misma Ley,
(Transparencia y publicidad).
El funcionario público debe actuar con transparencia en el cumplimiento de su función.
Los actos, documentos y demás elementos relativos a la función pública pueden ser divulgados libremente, salvo que por su naturaleza deban permanecer reservados o secretos o hayan sido declarados tales por ley o resolución fundada, en todo caso bajo la responsabilidad a que hubiere lugar por derecho (art. 7º de la ley 17.060 y 21 del decreto 354/999).
Queda comprendido en lo dispuesto precedentemente el deber de garantizar a los particulares interesados que lo solicitaren el acceso a aquellas informaciones que resulten del empleo y aplicación de medios informáticos y telemáticos para el desarrollo de las actividades de las Administraciones públicas y el ejercicio de sus competencias (art. 694 de la ley 16.736 de 5 de enero de 1996).
Se propone agregar a la ley (no por vía de decreto):
“La JUTEP deberá realizar un seguimiento continuo de la evolución del patrimonio, para asegurarse que sea consistente con los ingresos declarados. Para cumplir con esta función, por decisión del Directorio de la JUTEP, se podrá solicitar información que acredite el origen lícito de los fondos a los funcionarios obligados a presentar declaración jurada que tengan un aumento en su patrimonio en una declaración jurada subsiguiente. También por decisión justificada del directorio se podrá decretar el levantamiento del secreto bancario del funcionario investigado. En caso de no presentación de la documentación adicional en el plazo de treinta días, o en caso de presentación de documentación insuficiente a juicio del Directorio de la JUTEP, la Junta de Transparencia y Ética Pública (JUTEP) cursará aviso a los funcionarios omisos. Si en los quince días posteriores no cumplieran con la obligación o no justificaran un impedimento legal, la JUTEP publicará en su página web y en el Diario Oficial, el nombre y cargo de los funcionarios que hayan omitido justificar el origen de los fondos que justifican su enriquecimiento. Además, dará vista a fiscalía para investigue si existe un delito de corrupción.”
Dispónese que la publicación en el Diario Oficial referida en el inciso anterior, no tendrá costo para la JUTEP.”
INDICADORES:
Se llevará un registro de investigaciones realizadas por la JUTEP, identificando el número de casos que culminaron en una investigación penal.
INSTITUCIONALIDAD:
Junta de ética y Transparencia
FINANCIAMIENTO:
Proveniente de actuales fondos o de futuros dedicados a la JUTEP.
Ley 19.340 - Artículo 13 (Recursos).-
Los recursos de la Junta de Transparencia y Ética Pública (JUTEP) se integrarán de la siguiente manera:
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Las asignaciones presupuestales que establezcan las leyes.
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Las donaciones o legados que reciba.
FUENTES: