INTRODUCCIÓN
Se propone someter a votación la siguiente idea: permitir habilitar el voto en el exterior de los ciudadanos con residencia permanente en Uruguay o residencia temporaria en el exterior.
DIAGNÓSTICO
En la actualidad, las personas habilitadas para votar son aquellos ciudadanos con inscripción vigente en el Registro Cívico Nacional.
La Constitución establece que “todo ciudadano es miembro de la soberanía de la Nación; como tal es elector y elegible en los casos y formas que se designarán. El sufragio se ejercerá en la forma que determine la ley.”
El Decreto Ley 15.655 es la normativa vigente que reglamenta la obligatoriedad del voto (deroga el Capítulo II de la Ley 13.882) y establece en su artículo I que “en cada acto eleccionario las autoridades de las Comisiones Receptoras de Votos o las Juntas Electorales en su caso, certificarán el cumplimiento de la obligación de votar.” Asimismo, el artículo II establece que serán eximientes de responsabilidad para el no votante: enfermedad o imposibilidad física; ausencia del país; inhabilitación para sufragar; radicación en otro departamento después de finalizado el período para realizar el traslado de la inscripción; razones de fuerza mayor.
La ausencia del país es una eximiente dado que en nuestro país no existe el voto consular. Eso implica que todo ciudadano que, al momento de las elecciones se encuentre fuera del territorio nacional no deba (ni pueda) votar.
Asimismo, quienes se hallen fuera del territorio nacional el día de las elecciones tendrán un plazo de 30 días para justificar el voto, el cual comenzará a correr el día que la persona ingresa al país. La justificación puede realizarse presentando documentación donde quede de manifiesto las fechas de salida y de entrada al país, como ser pasaporte sellado, pasajes, boarding pass, certificado expedido por la Dirección Nacional de Migraciones.
El total de habilitados para las Elecciones Nacionales 2019 fue de 2.699.978. La suma de votos emitidos fue de: 2.289.771 según datos de la Corte Electoral (actualizado al 2º noviembre de 2019). Esto refleja que más de 400.000 habilitados para votar no ejercieron su derecho al voto (obligatorio). Dentro de las causas pueden hallarse múltiples factores, muchos de los cuales están comprendidos por la normativa que posibilita la justificación del no voto.
Esta idea propone una opción para disminuir la no emisión del voto a su mínima expresión. Se parte de la premisa de que el solo hecho de no encontrarse dentro del territorio nacional no debería impedir el derecho universal al sufragio, en los casos en que la persona pueda justificar que se encontraba de forma transitoria fuera del país.
PROPUESTA
La presente idea propone habilitar el voto consultar siempre y cuando el ciudadano cumpla con los siguientes requisitos:
- ser residente permanente en el país y encontrarse fuera del territorio nacional por razones de turismo, estudio o trabajo.
- ser residente temporario en un país extranjero.
De concretarse esta propuesta, implicaría que todo aquel ciudadano que se encuentra fuera del país tenga la posibilidad de presentarse ante una Embajada o Consulado Uruguayo y, presentando la documentación probatoria del cumplimiento de los requisitos antes mencionados, pueda ejercer su derecho al voto.
El voto deberá emitirse como observado y el escrutinio se realizaría en Uruguay, siendo la Corte Electoral la única habilitada para abrir las urnas lacradas recibidas desde el exterior, reunir todos los votos consulares y hacer el conteo.
La seguridad es un aspecto de suma relevancia, es por ello que los sobres de votación dispuestos para el voto consultar deberán ser lacrados antes de ser colocados en la urna, de modo tal de que durante su traslado hacia Uruguay ni las urnas, ni los sobres puedan ser violados.
Por otra parte, el voto sería de carácter no obligatorio, quedando a consideración del ciudadano. Este punto se justifica en la imposibilidad de disponer de oficinas electorales en cada lugar del mundo.
Documentación requerida para el ejercicio del voto:
- Credencial cívica
- Pasaporte uruguayo
- Visa de No Inmigrante
- Acta de Residencia Temporaria en el exterior labrada por el cónsul, según corresponda.
INSTITUCIONALIDAD
La institución competente para llevar a cabo esta propuesta es el Ministerio de Relaciones Exteriores a través de las Embajadas y los Consulados Uruguayos, en coordinación con la Corte Electoral.
FINANCIAMIENTO
El dinero necesario para llevar a cabo esta propuesta proviene de las arcas del Estado, de igual forma que lo hacen actualmente las Elecciones Nacionales en cada oportunidad.
FUENTES
- Artículo 77 de la Constitución
- Ley 13.882
- Decreto Ley 15.655
- Documento titulado “Justificación del voto” redactado y difundido por la Corte Electoral para las Elecciones Nacionales del 27 de octubre de 2019.