Voto consular de ciudadanos uruguayos no residentes en el exterior

INTRODUCCIÓN
Se propone someter a votación la siguiente idea: permitir habilitar el voto en el exterior de los ciudadanos con residencia permanente en Uruguay o residencia temporaria en el exterior.

DIAGNÓSTICO
En la actualidad, las personas habilitadas para votar son aquellos ciudadanos con inscripción vigente en el Registro Cívico Nacional.

La Constitución establece que “todo ciudadano es miembro de la soberanía de la Nación; como tal es elector y elegible en los casos y formas que se designarán. El sufragio se ejercerá en la forma que determine la ley.”

El Decreto Ley 15.655 es la normativa vigente que reglamenta la obligatoriedad del voto (deroga el Capítulo II de la Ley 13.882) y establece en su artículo I que “en cada acto eleccionario las autoridades de las Comisiones Receptoras de Votos o las Juntas Electorales en su caso, certificarán el cumplimiento de la obligación de votar.” Asimismo, el artículo II establece que serán eximientes de responsabilidad para el no votante: enfermedad o imposibilidad física; ausencia del país; inhabilitación para sufragar; radicación en otro departamento después de finalizado el período para realizar el traslado de la inscripción; razones de fuerza mayor.

La ausencia del país es una eximiente dado que en nuestro país no existe el voto consular. Eso implica que todo ciudadano que, al momento de las elecciones se encuentre fuera del territorio nacional no deba (ni pueda) votar.

Asimismo, quienes se hallen fuera del territorio nacional el día de las elecciones tendrán un plazo de 30 días para justificar el voto, el cual comenzará a correr el día que la persona ingresa al país. La justificación puede realizarse presentando documentación donde quede de manifiesto las fechas de salida y de entrada al país, como ser pasaporte sellado, pasajes, boarding pass, certificado expedido por la Dirección Nacional de Migraciones.

El total de habilitados para las Elecciones Nacionales 2019 fue de 2.699.978. La suma de votos emitidos fue de: 2.289.771 según datos de la Corte Electoral (actualizado al 2º noviembre de 2019). Esto refleja que más de 400.000 habilitados para votar no ejercieron su derecho al voto (obligatorio). Dentro de las causas pueden hallarse múltiples factores, muchos de los cuales están comprendidos por la normativa que posibilita la justificación del no voto.

Esta idea propone una opción para disminuir la no emisión del voto a su mínima expresión. Se parte de la premisa de que el solo hecho de no encontrarse dentro del territorio nacional no debería impedir el derecho universal al sufragio, en los casos en que la persona pueda justificar que se encontraba de forma transitoria fuera del país.

PROPUESTA
La presente idea propone habilitar el voto consultar siempre y cuando el ciudadano cumpla con los siguientes requisitos:

  • ser residente permanente en el país y encontrarse fuera del territorio nacional por razones de turismo, estudio o trabajo.
  • ser residente temporario en un país extranjero.

De concretarse esta propuesta, implicaría que todo aquel ciudadano que se encuentra fuera del país tenga la posibilidad de presentarse ante una Embajada o Consulado Uruguayo y, presentando la documentación probatoria del cumplimiento de los requisitos antes mencionados, pueda ejercer su derecho al voto.

El voto deberá emitirse como observado y el escrutinio se realizaría en Uruguay, siendo la Corte Electoral la única habilitada para abrir las urnas lacradas recibidas desde el exterior, reunir todos los votos consulares y hacer el conteo.

La seguridad es un aspecto de suma relevancia, es por ello que los sobres de votación dispuestos para el voto consultar deberán ser lacrados antes de ser colocados en la urna, de modo tal de que durante su traslado hacia Uruguay ni las urnas, ni los sobres puedan ser violados.

Por otra parte, el voto sería de carácter no obligatorio, quedando a consideración del ciudadano. Este punto se justifica en la imposibilidad de disponer de oficinas electorales en cada lugar del mundo.

Documentación requerida para el ejercicio del voto:

  • Credencial cívica
  • Pasaporte uruguayo
  • Visa de No Inmigrante
  • Acta de Residencia Temporaria en el exterior labrada por el cónsul, según corresponda.

INSTITUCIONALIDAD
La institución competente para llevar a cabo esta propuesta es el Ministerio de Relaciones Exteriores a través de las Embajadas y los Consulados Uruguayos, en coordinación con la Corte Electoral.

FINANCIAMIENTO
El dinero necesario para llevar a cabo esta propuesta proviene de las arcas del Estado, de igual forma que lo hacen actualmente las Elecciones Nacionales en cada oportunidad.

FUENTES

  • Artículo 77 de la Constitución
  • Ley 13.882
  • Decreto Ley 15.655
  • Documento titulado “Justificación del voto” redactado y difundido por la Corte Electoral para las Elecciones Nacionales del 27 de octubre de 2019.
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Hola Carolina,

Está muy trabajada la propuesta y el contenido es bastante claro, pudiste llegar a pensar algún [Indicador] que permita seguir y medir el cumplimiento del objetivo?

Saludos
Gustavo

Cómo ex inmigrante creo que no contribuye el voto exterior al país ,creo que debería ser un derecho universal que las personas puedan votar donde residen para cambiar mejorar su comunidad pero votar en la comunidad donde viven otro no es bueno por más que nacimo en ese lugar y si no vivimos no deberíamos sufragar el destino de otros y si creo en el inmediato voto de aquellos que vienen a vivir en nuestra comunidad claro con un pequeño tiempo de adaptación antes de votar pero si creo en eso ya que son parte de nuestra comunidad aquellos que optaron integrarse

Buenos días William,

Muchas gracias por tu comentario. Esta idea en concreto lo que propone es que aquellos ciudadanos uruguayos que al momento de las elecciones se encuentren transitoriamente fuera del Uruguay pero que estén radicados aquí, tengan la oportunidad de votar en el extranjero. Se parte de la base de que estos ciudadanos viven de forma permanente en Uruguay y que el solo hecho de encontrarse transitoriamente fuera del país (sin haber ingresado a territorio extranjero con Visa de Inmigrante) no debería impedirles el derecho al sufragio. Esta propuesta no incluye a aquellos uruguayos radicados de forma permanente en el exterior, que por tu comentario es lo que interpreto que no estarías dispuesto a votar a favor.

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Buenas, la verdad no creo que el dia de elecciones haya 400.000 mil turistas uruguayos en el exterior, probablemente de los que esten en el exterior el 80% este radicado y/o ilegal trabajando fuera. Si estas de viaje realmente es muuuy complicado llegar hasta el consulado, si es que lo hay donde estas, creo que en los papeles la idea es buena, pero la practica es lo opuesto. Saludos

Discrepo. El voto de una persona no depende de donde viva, depende de como vea la realidad. Uno puede estar afuera del país y estar en todo momento atento a lo que sucede, por el simple caso que tiene familia y/o amigos. El voto por más que sea individual también es colectivo; porque cuando uno vota en realidad lo tiene que hacer por una mejoría para todos y no para uno solo. Yo en estos momentos me encuentro fuera del país, pero tuve la suerte de ir el año pasado las dos veces a votar. Primero porque quería, segundo por como decía (estando afuera estuve más atento a muchas cosas) y tercero porque siempre estoy pensando volver.

A mi me parece que el voto consular está bueno y por algo se da en casi todos los países del mundo; después va a quedar en uno ir o no a votar a la embajada.-

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El voto es para cambiar las autoridades donde uno reside, si vive afuera no es parte, no tiene derecho.

Hola, no me parece mal que los Uruguayos que se encuentran fuera del territorio puedan expresar su voluntad. Pero creo que para los uruguayos No Residentes en el país tendría que haber un Diputado propio, con listas propias, extranjeros que representen a extranjeros. Con eso sí estoy de acuerdo.

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