AUTOR ORIGINAL: GABRIELA SUAREZ
LINK A LA IDEA EN CATEGORÍA SALUD: ACV,tratamiento cubierto para todos
Somos APECV, la Asociacion de Personas con Enfermedades Cerebrovasculares,formada sin fines de lucro para ayudar a todos los Uruguayos que ante un acv o patologia cerebrovascular,se encuentran con que su tratamiento endovascular (en caso de ser indicado),NO esta dentro de la canasta basica de prestaciones a pesar de que 7 personas mueren por dia por esta causa.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS:
El Accidente Cerebro Vascular (ACV) es una enfermedad que se caracteriza por la presencia de un déficit neurológico de inicio súbito, ocasionado por una disminución del flujo sanguíneo cerebral (infarto) o bien por la extravasión de sangre por ruptura de los vasos (hemorragia).
De acuerdo a los datos de la Organización Mundial de la Salud, 15 millones de personas sufren un ACV por año en todo el mundo. De estos mueren 5 millones y otros 5 millones quedan con una discapacidad permanente. Es la primer causa de muerte y la primera causa de discapacidad severa en Uruguay. Por cada ACV sintomático, se estima que hay 9 infartos silentes que impactan a nivel cognitivo de los pacientes en forma crónica.
Entre el 80% y el 85% de los ACV son isquémicos, mientras que del 15% al 20% restante son hemorrágicos: hematomas intracerebrales y hemorragias subaracnoideas. El riesgo de repetir un ACV es del 26% en los primeros 5 años y del 39% dentro de los 10 años.
El ACV constituye una urgencia médica que requiere una intervención diagnóstica y terapéutica inmediata. El infarto tarda algunas horas en desarrollarse y este tiempo, denominado ventana terapéutica, supone una oportunidad para evitar o minimizar el daño cerebral. Los estudios han demostrado que si en las primeras horas se consigue bloquear los procesos metabólicos que conllevan a la muerte neuronal se reduce el área de necrosis y por lo tanto la morbilidad y la mortalidad asociada al ACV.
La trombólisis con drogas endovenosas y la tromboctomía mecánica endovascular pueden lograr el objetivo de limitar el daño cerebral tras una oclusión arterial cerebral si se adoptan en tiempo y en forma una serie de acciones coordinadas entre distintos actores de la salud.
En el año 1998 se publicó el primer trabajo que demostraba la mejor evolución de los pacientes con ACV de tipo isquémico que reuniendo criterios adecuados eran tratados con una droga trombolítica denominada RTPA, administrada por vía endovenosa dentro de las 3 horas de instalados los síntomas.
En el año 2008 otro estudio demostró que un un grupo de la población, esta ventana terapéutica se podía ampliar a 4,5 horas.
En el año 2015 se publicaron simultáneamente 5 trabajos diferentes que demostraron que, en pacientes con ataque cerebral generado por oclusión de arterias proximales (carótida y cerebral media), el tratamiento endovascular para extracción del trombo causante del ataque cerebral mejora significativamente la evolución de esos pacientes.
Las últimas Guías para el diagnóstico y tratamiento del ataque cerebral realizadas por la Asociación Americana del Corazón (AHA) en el año 2015, recomiendan con el más alto nivel de evidencia científica, el tratamiento trombolítico endovenoso para todos los pacientes con ataque cerebral en curso dentro de las tres horas, sumado al tratamiento endovascular para extracción del trombo dentro de las 6 horas de inicio de los síntomas, en aquellos pacientes con ataque cerebral generado por la oclusión de una arteria proximal. Obviamente ambas terapéuticas poseen el aval de la FDA (Food and Drugs Administration) en EEUU.
La mejoría clínica de los pacientes con ACV impacta directamente en los costos de atención de los pacientes efectivamente rescatados, ya que el tiempo de permanencia en sistemas de internación aguda (CTI), subaguda, crónica, o de rehabilitación a largo plazo modifican drásticamente dichas variables; aun sin considerar el costo social, laboral y familiar que significa la convivencia con un paciente discapacitado.
En nuestro país se observa en la actualidad:
Falta de difusión de los factores de riesgo de la enfermedad cerebro vascular, así como identificación de sus primeros síntomas.
Muchos pacientes permanecen sub-diagnosticados, o llegan al centro de salud fuera de la ventana terapéutica, ya sea por falta de alarma en el domicilio, o por demoras en los sistemas de traslado no entrenados para dicho evento.
Algunos pacientes llegan a los centros de salud dentro de la ventana terapéutica pero no se posee allí la tecnología para un adecuado diagnóstico.
Algunos centros de salud no cuentan con RTPA, o no cuentan con personal debidamente adiestrado para su correcta administración dentro de los plazos útiles.
Los pacientes con ACV generado por oclusión de una arteria proximal (carótida o cerebral media) que llegan a los centros de salud con tomógrafo, RTPA y personal entrenado, reciben un tratamiento insuficiente por carencia de sala de hemodinamia y equipo de neurointervencionismo capaz de realizar la trombectomía endovascular dentro de las 6 horas de inicio de los síntomas.
Por lo expuesto, resulta fundamental en consonancia con lo establecido en el artículo 44 de la Constitución de la República, revertir la dramática situación en que nos encontramos en la actualidad.
LEY DE ACV
ARTÍCULO 1: Declaración de interés general. Se declara de interés general la promoción de la prevención del Accidente Cerebro Vascular.
ARTÍCULO 2: Objeto. La presente ley tiene por objeto garantizar el acceso de toda la población a la prevención, diagnóstico y tratamiento adecuado del Accidente Cerebro Vascular.
ARTÍCULO 3: Cobertura. Cualquiera sea el prestador de salud, público o privado al que pertenezca la persona, tendrá acceso a los procedimientos de diagnóstico adecuados y terapéutica endovascular para el tratamiento del Accidente Cerebro Vascular.
ARTICULO 4: El Poder Ejecutivo a través del Ministerio de Salud Pública determinará si la cobertura será incluida en el PIAS con financiación directa de los prestadores de salud, o será puesta a cargo del FNR, al incluirse en el Formulario Terapéutico en el Anexo correspondiente.
ARTÍCULO 5: El Poder Ejecutivo, podrá determinar la creación de Centros Asistenciales de Referencia, garantizándose que cuenten con el equipamiento y recursos humanos debidamente capacitados al respecto.
ARTICULO 6: El Poder Ejecutivo a través del Ministerio de Salud Pública deberá diseñar e implementar campañas públicas de concientización, identificación de los síntomas, y prevención del Accidente Cerebro Vascular, así como el diseño de un protocolo que asegure la coordinación de traslados adecuados y en tiempo de los pacientes con sintomatología compatible con ACV.
ARTICULO 7: Facúltase al Poder Ejecutivo reasignar las partidas presupuestales que permitan la instrumentación de la presente ley.