Control de los gastos del estado - tribunal de cuentas

INTRODUCCIÓN
El ESTADO uruguayo gasta cada año millones de dolares en forma ilegal. El TRIBUNAL DE CUENTAS encargado de verificar que esto no suceda, remite cada año a la Asamblea General miles de advertencias a Organismos que, pese a ser notificados de que el desembolso que planean realizar es ilegal, insisten en hacerlo. El Parlamento nunca trata estas observaciones. Los gastos observados por ilegales se realizan de todos modos.
Resumiendo: este sistema de contralor no funciona. Lo han admitido legisladores, juristas e incluso algunos de los propios Ministros del Tribunal que han integrado el mismo años atras.

“Todo el mundo sabe que la Asamblea General no trata la observación, que termina en un cajón” afirmó en el año 2004 Carlos Guariglia, Vicepresidente del Tribunal de Cuentas y Profesor de Derecho Administrativo.
" El Tribunal esta pintado" aseguro el ex ministro Ariel Alvarez.
La abogada Alana Eccher que estudio el tema manifestó que " llama la atención la poca trascendencia de las observaciones que puede efectuar el Tribunal al comprobar irregularidades, lo que conlleva a una desautorización fáctica de la tarea fiscalizadora".
En definitiva pretendo solucionar la situación detallada a través de un sistema de prevención y control de la corrupción en el sector público.

DIAGNÓSTICO

En la practica la mayoría de los dictamenes resultan archivados y no estudiados. Esto trae como consecuencia que los órganos de la Administración tengan el convencimiento de que no existe control, por lo que mantienen practicas de gastos viciados, generando una sensación de impunidad. .

PROPUESTA
Si el Tribunal de Cuentas observa el gasto, éste se tiene que impedir. Si el Parlamento es omiso en cumplir con la tarea de fiscalización , entonces el gasto no se debe realizar, porque a juicio del órgano asesor es ilegal.

Las observaciones del Tribunal de Cuentas deberán ser enviadas por correo electrónico a todos los parlamentarios a los efectos de apreciar la relevancia del gasto y tratar los casos mas importantes por la Asamblea General.
En el año 2002 hubo un proyecto de Ley que proponía reformar la Constitución para que los gastos observados no pudieran realizarse a menos que el SENADO los autorizara expresamente.
Asimismo se considero otro proyecto de ley redactado por los Senadores Ruben Correa Freitas y Francisco Gallinal que preveía que ademas de comunicar una observación a la Asamblea Gral, el Tribunal dé cuenta de ella al Poder Ejecutivo, para que éste suspenda el gasto si lo cree conveniente.

La situación mejoraría si se modificara el funcionamiento del Tribunal para que en lugar de estudiar todos los gastos antes de que se realicen, solo lo haga en algunos casos que se sumarían a auditorias anuales, más fáciles de estudiar luego por la Asamblea Gral.
EN DEFINITIVA LA PROPUESTA ES: REFORMAR LA CONSTITUCION PARA QUE LOS GASTOS OBSERVADOS NO PUEDAN REALIZARSE A MENOS QUE EL SENADO LOS AUTORICE EXPRESAMENTE.

INSTITUCIONALIDAD
El Parlamento es quien tiene la palabra.

FINANCIAMIENTO
No requiere financiamiento.

FUENTES
¿https://www.elpais.com.uy/informacion/politica/mieres-cosse-le-mintio-senado-antel-arena.html#.
https://www.elpais.com.uy/informacion/salud/asse-contrata-empresa-historial-faltas.html#
https://www.elpais.com.uy/informacion/judiciales/observacion-tribunal-cuentas-regasificadora.html#
https://www.elpais.com.uy/informacion/politica/controlaran-ley-empresas-https://www.elpais.com.uy/informacion/politica/tcr-critica-compra-interior-moviles.html#
https://www.elpais.com.uy/informacion/salud/tcr-observo-veces-asse-tres-meses.html#

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Hola Sandra!
Pregunto por que desconozco, el tribunal de cuentas es contralor del gasto ya realizado o del a realizar?

Del artículo 208 al 213, de la Constitución de la República,se establecen las facultades y obligaciones del TCR, habría que buscar las leyes que reglamentan a los efectos de ver si las observaciones son vinculantes y cuándo es previo a la compra si el organismo está obligado a su cumplimiento. En caso de que esto no fuera así, sería bueno proponer que lo sea, que ningún gasto se realice hasta que la Asamblea General lo autorice y en caso contrario establecerse algún tipo de medidas.

https://www.tcr.gub.uy › normativas
Resultados de la Web
Constitución de la República Oriental del Uruguay - Tribunal de Cuentas

Confirmo que la opinión del TC NO ES VINCULANT.E. No obstante estoy intentando asesorarme con legisladores ( los que puedan hagan la consulta) acerca de si en la practica los legilsladores siguen SIN LEER LAS OBSERVACIONES.

Bueno el punto y la propuesta sería que debe ser vinculante, de lo contrario no tiene sentido su existencia

Las observaciones del TC nunca fueron VINCULANTES. Por eso pasa lo que pasa y la sensación de descontrol e Impunidad. Hay que poner un freno y una forma seria la propuesta que formule.

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Todas las observaciones realizadas por el Tribunal de Cuentas en gobiernos pasados sin importar el color, se les dio razon y se siguio adelante con el gasto, el TC tendria que ser definitorio de un gasto pasados de montos definidos, los contratos de obras en modalidad PPP son un salto de contgroles y toda la plata que se vuelca se maneja a criterio de los encargados de la PPP y no del ente que es socio. hay mucho para controlar y me rechina el despilfarro en algunos entes donde el que termina pagando es el pueblo con mas impuestos.

La intervención preventiva del TC no corresponde en todos los gastos y los pagos porque como comprenderas se produciría un congestionamiento en el Tribunal y no se podría administrar en ningún lado.
Me explico si se trata de comprar un lápiz por parte de una escuela rural no pude elevarse el expediente al Tribunal paRa que se pronuncie sobre si es legal o ilegal ese gasto.
Por eso la Constitución dice “los gastos y los pagos” no dice TODOS LOS GASTOS.
Es la ley la que establece hasta que límite interviene directamente el Tribunal y por debajo de ese limite la función de intervención preventiva es cumplida por auditores delegados por el Tribunal o queda cometida a las contadurías de los respectivos servicios.
La intervención preventiva del Tribunal no puede incluir objeciones de mérito o sea de conveniencia u oportunidad del gasto o pago sino que su intervención es solo para certificar su legalidad.
Y es legal un gasto cuando cumplió con las normas jurídicas, el Tribunal no estudia para nada el resto de los problemas que pone en juego cualquier compromiso de gasto.
Un gasto sería ilegal si se realizo sin licitación publica por ejemplo.
Supongamos que el pago fue dispuesto por un Ministro. El TC dice que es ilegal, el Ministro insiste entonces se comunica a la Asamblea Gral y si esta entiende que lo que hizo el Ministro viola la ley, podrá por ejemplo censurarlo, hacer juicio politico si llega a ser muy grave y se haya violado la Constitución u otro delito grave.
EN LA PRACTICA NO HA TENIDO NINGUN RESULTADO ESTA COMUNICACION A LA ASAMBLEA GRAL YA QUE ESTA NO ESTA CUMPLIENDO SUS COMETIDOS DE APROVECHAR ESA DENUNCIA DEL TRIBUNAL SOBRE DISCREPANCIAS PARA VER QUIEN TIENE RAZON Y PARA PONER EN FUNCIONAMIENTO LOS PROCEDIMIENTOS DE CONTROL RESPECTIVOS.