Ley de Teletrabajo

Este proyecto de Ley fue presentado el 20 de Abril por la Senadora Carmen Sanguinetti. Creo que es importante que se discuta y reciba mejoras de personas con experiencia en el tema y también de todos quienes tienen que trabajar ahora por necesidad.

¡Te invito a leerlo y agregar tus comentarios debajo!

Proyecto de Ley de Teletrabajo

Con la llegada del coronavirus al territorio uruguayo, son varias las decisiones y precauciones que debemos tomar, entre ellas el aislamiento social. En ese sentido el mundo del trabajo, en aquellas actividades en que es factible, ha tenido que - más que optar, recurrir sin más – al trabajo a distancia como alternativa de producción ante la propagación de este brote peligroso. De alguna manera, se ha puesto en práctica un experimento de teletrabajo a escala mundial.

El Uruguay se encuentra en pleno desafío de asegurar las condiciones de trabajo favorable ante esta inminente situación de trabajadores uruguayos que desarrollan su trabajo fuera del ámbito físico proporcionado por el empleador.

Este Proyecto de Ley pretende acompañar la realidad actual del país, brindando las condiciones y el marco regulatorio a una modalidad de trabajo inminente y que debe tener un marco legal que garantice los derechos y obligaciones de las partes en la relación laboral: el teletrabajador y el empleador. Los aspectos fundamentales que recoge esta modalidad de trabajo a distancia son los horarios de trabajo, el equilibrio personal-profesional, y la productividad. En primer lugar, a pesar de que ofrece mayor flexibilidad de horarios, el teletrabajo hace más difícil definir de qué hora a qué hora trabajamos, pudiendo tener efectos negativos en nuestra salud mental y física, es por ello que el régimen de teletrabajo debe tener consagrado el Derecho a Desconectarse, que garantiza el tiempo de descanso y de vacancia del trabajador.

ARTÍCULO 1°.- (Concepto). A los efectos de la presente Ley, entiéndese por “teletrabajo” la prestación del trabajo, total o parcial, mediante la utilización de las tecnologías de la información y de la comunicación, fuera del ámbito físico proporcionado por el empleador.

ARTÍCULO 2°.- (Ámbito de Aplicación). La presente regulación será aplicable a las relaciones laborales en el sector privado que se desempeñen en un régimen de subordinación y dependencia.

ARTÍCULO 3°.- (Teletrabajador). A los efectos de la presente Ley, entiéndese por “teletrabajador” a toda persona que presta su trabajo fuera del ámbito físico otorgado por el empleador, mediante la utilización de las tecnologías de la información y de la comunicación.

ARTÍCULO 4°.- (Del contrato laboral). El teletrabajador y el empleador deberán pactar al inicio o durante la vigencia de la relación laboral la modalidad de teletrabajo, en el contrato de trabajo o documento anexo a éste. Dicho acuerdo se documentará por escrito.

ARTÍCULO 5°.- (Del lugar donde se desarrolla el trabajo). El teletrabajador y el empleador deberán determinar el lugar donde se prestarán las tareas laborales, que podrá ser el domicilio del teletrabajador o en otro sitio definido en el contrato. Si la prestación del teletrabajo, por su naturaleza, fuera susceptible de desarrollarse en distintos lugares, podrá acordarse que el teletrabajador elija libremente donde ejercerá sus tareas, pudiendo incluso, ser más de un lugar alternativamente. En ningún caso, el teletrabajador podrá exigir al empleador que sea éste quien le proporcione el lugar donde se preste el teletrabajo.

ARTÍCULO 6°.- (Del cambio en la modalidad de trabajo). La modificación permanente de la modalidad de trabajo presencial a la de teletrabajo y de teletrabajo a presencial, deberá contar con el común acuerdo de partes y documentarse por escrito.

ARTÍCULO 7°.- (De la jornada laboral del teletrabajador). El teletrabajador está excluido del derecho de limitación de la jornada diaria. Éste podrá distribuir libremente su jornada en los horarios que mejor se adapten a sus necesidades, la que no podrá superar el límite máximo de 44 y 48 horas semanales, según corresponda al tipo de actividad y sin perjuicio del derecho al descanso y a la desconexión.

ARTÍCULO 8°.- (Del registro de asistencia). Las partes podrán establecer el sistema de registro de asistencia que permita determinar la cantidad de horas trabajadas por el teletrabajador en la semana.

ARTÍCULO 9°.- (Derechos del teletrabajador y condiciones laborales). El teletrabajo modificará única y exclusivamente la modalidad en que se efectúa el trabajo, sin afectar los derechos individuales y colectivos consagrados por el ordenamiento jurídico vigente, en todo lo que le sea aplicable.

ARTÍCULO 10°.- (Herramientas y equipos para el teletrabajo). Será de cargo del empleador proveer las tecnologías de la información necesarias para que el trabajador desarrolle el teletrabajo, en los términos que determine el Poder Ejecutivo en su reglamentación. La obligación que recae sobre el empleador en el suministro de equipo de trabajo, sólo podrá ser dispensada cuando voluntariamente el teletrabajador ofrezca equipo y herramientas de su propiedad para el cumplimiento de las tareas asignadas, situación que deberá quedar debidamente consignada en el contrato de trabajo.

ARTÍCULO 11°.- (Accidentes laborales y enfermedades profesionales). Serán aplicables a los teletrabajadores regulados por la presente Ley, todas las disposiciones contenidas en la Ley N° 16.074 de 10 de agosto de 1989.

ARTÍCULO 12°.- (Derecho a la desconexión). Todo trabajador tendrá derecho a desconectarse. Entiéndese como “derecho a desconectarse” el pleno ejercicio del derecho de todo trabajador a la desconexión de los dispositivos digitales y del uso de las tecnologías, a fin de garantizar su tiempo de descanso.

ARTÍCULO 13°.- (Transitorio). Los empleadores cuyos trabajadores ya prestan teletrabajo, deberán ajustarse a las disposiciones de la presente Ley en el plazo de seis meses, a contar desde su promulgación.

Exposición completa de motivos

Exposición completa de motivos:

Las condiciones que posibilitan el teletrabajo están dadas por la flexibilidad, la organización en red, la globalización y la denominada revolución tecnológica.

El concepto de teletrabajo nace en Estados Unidos, en el año 1973, a partir de un grupo de científicos de la Universidad de California del Sur que investigó la aplicación en el trabajo de las (entonces disponibles) tecnologías informáticas para reducir el traslado de trabajadores a las oficinas, reemplazándolo por el traslado de la información necesaria para que el trabajador realice sus tareas desde su casa o centro de teletrabajo próximo a su domicilio.

En el informe de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), denominado “La vida en el trabajo en la economía de la información”, se sostiene que es muy posible que la revolución de las comunicaciones tenga repercusiones más profundas y generales que la propia Revolución Industrial. El Mundo del Trabajo se transforma profundamente y cambia toda la sociedad. Las gigantescas transformaciones tecnológicas ocurridas, sobre todo en estas últimas décadas, han caracterizado a este siglo como “la Era de la Información”. Existe una evolución del concepto de teletrabajo: Al principio se hablaba de “oficina en el hogar”, ya que el hecho de poder tener tecnología como computadoras e internet en el domicilio de las personas, abrió la oportunidad de trabajar fuera de la empresa. Luego se pasó al concepto de “oficina móvil”, ya que los teléfonos celulares, laptops y tabletas permitieron que el teletrabajo no tenga que ser exclusivamente desde el hogar, sino desde cualquier lugar donde haya una conexión a internet o a una red de datos. La última etapa de esta evolución es la “oficina virtual”, que expande el concepto anterior con la aparición de los teléfonos inteligentes y la capacidad de tener información en la nube. Hoy en día, todo lo que necesitamos para teletrabajar es más accesible y está al alcance de todos.

El teletrabajo es una realidad en Uruguay desde hace muchos años. Desde 2010, el Instituto Nacional de Estadística (INE) y la Agencia de Gobierno Electrónico y Sociedad de la Información (AGESIC) realizan la Encuesta de Uso de Tecnologías de la Información y Comunicaciones (EUTIC) que indagan acerca del acceso y usos de las Tecnologías de la Información y la Comunicación (TIC) en Uruguay. A partir de ella sabemos que en 2016 existían aproximadamente 100.000 teletrabajadores en Uruguay. A su vez, más de 550.000 trabajadores reportaron haber respondido correos electrónicos laborales fuera del horario de trabajo.

La modalidad de teletrabajo representa un importante beneficio para las familias que -en etapa de crianza de niños pequeños- opten por la lactancia materna según las recomendaciones actuales de la OMS y de los organismos de salud públicos nacionales. Existe evidencia que muestra que los niños que reciben leche materna según estas recomendaciones, se enferman menos, hecho que impacta de forma directa en el presentismo, el desempeño y la disponibilidad real de los miembros de esa familia en sus trabajos. También constituye una modalidad conveniente para aquellas personas en situación de discapacidad (en especial las personas con discapacidades motrices y psicosociales) así como padres de niños en situación de discapacidad severa que requieren atención médica frecuente y programas de (re) habilitación para su inclusión social.

Actualmente el mundo está viviendo una transformación mucho más profunda con la pandemia del nuevo virus llamado COVID-19, por el cual peligra la vida de las personas, se modifica la vida cotidiana de éstas, la economía y la sociedad mundial en su conjunto.

Con la llegada del coronavirus al territorio uruguayo, son varias las decisiones y precauciones que debemos tomar, entre ellas el aislamiento social. En ese sentido el mundo del trabajo, en aquellas actividades en que es factible, ha tenido que - más que optar, recurrir sin más – al trabajo a distancia como alternativa de producción ante la propagación de este brote peligroso. De alguna manera, se ha puesto en práctica un experimento de teletrabajo a escala mundial.

El Uruguay se encuentra en pleno desafío de asegurar las condiciones de trabajo favorable ante esta inminente situación de trabajadores uruguayos que desarrollan su trabajo fuera del ámbito físico proporcionado por el empleador.

Este Proyecto de Ley pretende acompañar la realidad actual del país, brindando las condiciones y el marco regulatorio a una modalidad de trabajo inminente y que debe tener un marco legal que garantice los derechos y obligaciones de las partes en la relación laboral: el teletrabajador y el empleador. Los aspectos fundamentales que recoge esta modalidad de trabajo a distancia son los horarios de trabajo, el equilibrio personal-profesional, y la productividad. En primer lugar, a pesar de que ofrece mayor flexibilidad de horarios, el teletrabajo hace más difícil definir de qué hora a qué hora trabajamos, pudiendo tener efectos negativos en nuestra salud mental y física, es por ello que el régimen de teletrabajo debe tener consagrado el Derecho a Desconectarse, que garantiza el tiempo de descanso y de vacancia del trabajador.

Además de ser oportuno, este proyecto ratifica los principios del Derecho Laboral y continúa el sendero de protección de los derechos de los trabajadores iniciado a comienzos del siglo XX con la Ley de Jornada Laboral, el Descanso Rotativo, la Ley de Indemnización de accidentes de trabajo, las Pensiones a la Vejez, el Salario mínimo a los trabajadores rurales, a la vez que retoma elementos de proyectos de ley impulsados en la anterior legislatura.

Documento del Proyecto de Ley

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Hablando de teletrabajo, ¿no debería haber más libertades en cuanto a desde dónde prestar el servicio? Poder trabajar desde donde quiera. Incluso reservándome como empleado la privacidad de dónde estoy fisicamente, cuando lo importante es la realización de las tareas y no la dirección de mi casa o el café a dónde me gusta ir a trabajar.

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Estaría bueno incluir artículos que contemplasen a los teletrabajadores para empresas del exterior. Ampararlos bajo la ley, que estos no tengan que crear una empresa para poder trabajar, y que aporten a la jubilación. Es una buena forma de exportar habilidades tecnológicas.

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El hecho de que el teletrabajador pueda distribuir libremente su jornada deja fuera la posibilidad de que una empresa contrate por ejemplo a una madre con hijos chicos para que cubra un horario definido de help-desk o de atención al consumidor. Al impedir que se acuerde de común acuerdo un horario de teletrabajo efectivo, muchos trabajadores que se podrían ver beneficiados por esta modalidad quedan excluidos. Hay otros escenarios en los que una empresa puede necesitar la certeza de que el teletrabajador atienda por ejemplo correos electrónicos en determinado horario. El teletrabajo tal como está planteado en el proyecto se parece más a un concepto de ejercicio libre de la profesión cuando en realidad es aplicable a una diversidad de tareas.

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Creo que en ese caso las empresas tendrian la limitante de poder hacerse cargo del contrato de prestacion de servicio de internet que tan necesario es para la tarea, dicho de otro modo ( en mi opinión)el empleador debera conocer en que domicilios proporciona banda ancha para poder desarrollar la tarea.

Opino igual. Creo que tratándose de teletrabajo no debería importar el lugar donde se realizan las tareas. Este artículo debería decir “La elección del lugar de trabajo queda a criterio del teletrabajador y este no podrá exigirle al empleador un lugar de trabajo”. No hago mención a la dirección constituida ya que esta solo será utilizada como una cuestión formal de conocimiento para la empresa y solo en ese sentido.

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ARTÍCULO 12. - (Derecho a la desconexión).
En este artículo creo que debería ser obligatoria la desconexión por al menos 1 y 1/2 días y explico brevemente. Muchas personas se exceden diariamente al menos 1 hora por ser teletrabajo y encontrarse en la comodidad del lugar donde esté. También porque al estar frente a una pc se pierde la noción del tiempo.

En primer lugar, me adhiero a lo señalado por Jesus sobre el Artículo 5º, así como a lo señalado por Eleonora sobre el Artículo 7.
Agrego los siguientes comentarios sobre lo demás:

En Uruguay no es obligatorio que el contrato laboral sea escrito, vale un contrato verbal. Este artículo desconoce esto, que sucede si no se hace por escrito? No rige lo estipulado por esta ley?

El mismo comentario sobre la obligatoriedad del acuerdo escrito aplica a este artículo.

Considerar cualquier accidente doméstico como un accidente de trabajo es un riesgo grande para el empleador que no puede establecer condiciones de seguridad de trabajo, como si puede hacerlo en sus oficinas. Considero que este artículo hará que muchos empleadores que normalmente no utilizan teletrabajo y lo admiten excepcionalmente durante la pandemia, prefieran no permitirlo ante riesgo de accidentes que no pueden prevenir ni controlar. Esto es contraproducente en una situación como la actual, en la que resulta beneficioso para el trabajador poder quedarse en su casa para cuidar su salud.

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No entiendo donde se encuentra el fundamento científico para redactar esta ley. A quien le es útil esta reglamentación? Yo soy un teletrabajador, y no entiendo para que querría reglamentación sobre estos aspectos. Porque intenta estar presente el estado reglamentando la actividad de los teletrabajadores y porque no lo dejan en manos de los mismos, que sin apoyo ninguno del estado se las han arreglado muy bien.

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Ya aportan a la jubilación en el régimen actual, aún cuando crean una empresa.

Esto no merece una reglamentación aparte ya que normalmente está en el contrato, y si no, igual ya está reglamentado.

No soy abogada pero del texto de la ley, entiendo que la ley permite que si teletrabajas haces el horario que quieras, y entiendo que la ley estaría por encima de un contrato de trabajo? O sea, la ley no veo que deje abierta la posibilidad de “a menos que contractualmente se establezca un horario definido”.

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De acuerdo con Eleonora, esto debería poder variar caso a caso. El teletrabajar no implica libertad de horario. Ees como dice Eleonora, si corresponde a un empleo de guardias o soporte debería pactarse un horario.
Eliminaría este artículo.

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Hola Feliz, cómo estás?
La reglamentación permite ir ordenando las tareas que se llevan a cabo en la sociedad.
Por lo que leo, la ley no cambia la forma actual de quien lo pueda estar haciendo, pero a futuro se podrían definir normativas específicas, ej qué pasa con los accidentes laborales? (en este caso podrían definirse normativas específicas) Mi opinión es que esta ley es simplemente un marco para empezar.

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Empecemos por sacarles impuestos a las personas para apoyarlas, en vez de más leyes, necesitamos menos impuestos.

Yo opino que precisamos ambas, más leyes y menos impuestos, podríamos crear una propuesta para solicitar la exoneración de algunos impuestos no??

Art 5: En ningún caso, el teletrabajador podrá exigir al empleador que sea éste quien le proporcione el lugar donde se preste el teletrabajo.

Esto lo veo bien en la mayoría de los casos pero q pasa si un trabajador es contratado con 25 años soltero y luego se casa y tiene hijos y su hogar ya no es el mejor lugar para el teletrabajo. Debería haber una solución intermedia. Pensemos q el empleador se esta ahorrando un montón de gastos fijos al no ofrecer un espacio físico de trabajo.

*ARTÍCULO 7 °.- (De la jornada laboral del teletrabajador). El teletrabajador está excluido del derecho de limitación de la jornada diaria. Éste podrá distribuir libremente su jornada en los horarios que mejor se adapten a sus necesidades… *

Tampoco estoy de acuerdo, es como si el legislador pensara unicamente en el trabajador por tareas u objetivos. Pensemos en un vendedor que tiene que realizar y atender llamadas telefónicas dentro de un horario. Los horarios de trabajo o libertad en ellos deben ser acordados de manera bilateral.

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Yo dejaría que estas cosas se acuerden entre las partes. Legislar es siempre quitar libertades. Es como el sindicalismo, con la idea de querer ayudar, nunca ayudaron a alguien. Uruguay necesita más libertades, sino vamos a terminar como Argentina.

Creemos que la libertad estaría asegurada al trabajador al darle la posibilidad de que existan varios lugares donde se preste el mismo teletrabajo. La necesidad de definirlo y que ello forme parte de las condiciones laborales responde a la importancia de brindarle seguridad jurídica al empleador, extremo que, entre otros, asegura la promoción de esta modalidad de empleo.

Por ejemplo, el empleador es quien debe asegurar condiciones de seguridad e higiene respecto de sus trabajadores, la definición del lugar de trabajo da una garantía al empleador primero para poder cumplir con esa responsabilidad y segundo a fin de mitigar posibles reclamos en ese sentido.

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Gonzalo, si el teletrabajador lo hace desde nuestro país, no importa su nacionalidad o la de su empleador, aplican las leyes uruguayas.